Mostrando entradas con la etiqueta CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de agosto de 2019

Diplomatura: "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo"

Capacitación.

Esta semana comienza una nueva cohorte de la Diplomatura de Posgrado titulada "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas

Para inscribirse y solicitar más información:
Secretaria de Posgrado - Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba




Más información:

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com




Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Exposición: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social


Abordaje Integral de la Contingencia de Incapacidad: Marco Constitucional y su  cobertura desde el Derecho Previsional

Exposición de
Aníbal Paz * en el marco de las Jornadas del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Córdoba, celebradas en sede de éste con fecha 25/10/18.



FRAGMENTO: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social y su centralidad subyacente en numerosos aspectos de la sociedad y el interés general:

"(...)En la vorágine en la que todos  vivimos, nos pasa por alto, que el Derecho de la Seguridad Social lo vemos en la tapa de los diarios, en los portales, todos los días, ya sea  de manera directa y clara cuando hablamos de que aumentan las jubilaciones o vence la Reparación Histórica o éstas cuestiones más centrales. Pero todo el tiempo estamos refiriéndonos a noticias o a debates nacionales en los cuales en el fondo subyace la cuestión relativa  a la seguridad social.

¿Cuáles serían esos grandes temas de la sociedad  en los últimos años en los cuales ha tenido su protagonismo la materia de la seguridad social? Empecemos por el debate que se suscitó en los últimos años por la edad jubilatoria del ministro Fayt, la jubilación del Ministro Zaffaroni, la no-jubilación de Elena Highton  de Nolasco,  la jubilación y la pensión de Cristina Fernández, de Amado Boudou, son esos temas que han sido muy debatidos.

En estos días, en este año, hemos tenido un debate en cuanto a la despenalización del  aborto, más allá de la postura que se tome sobre el asunto, subyace en el fondo la cobertura de una contingencia que sería nueva. Esa contingencia la cubre por supuesto la seguridad social.

Otros de los temas de nuestra sociedad que a diario nos enfrentamos es la quita de las pensiones no contributivas, su reinstalación, el proyecto de quitarlas, las bajas de las asignaciones universales por hijo, la necesidad o no de presentar la libreta de familia u otro requisito como la escolaridad para que se paguen esas asignaciones. La movilidad de esas asignaciones. Tenemos también los distintos planes sociales, las prestaciones por desempleo.  

Todos los días tenemos noticias, como algunas de tinte amarillento, como el empleado de Afip que cambió de género autopercibido y se jubiló como mujer a los 60 años. Tenemos noticias recientes, como la del famoso cantante que cobraba la jubilación de su madre fallecida hace más de 1 año. Tenemos el debate entre la separación del Estado y la Iglesia: el artículo que habla del sostenimiento económico del culto católico en nuestra Constitución Nacional, refiere claramente al problema del sostenimiento económico de la jubilación de los Obispos, todo eso hace a la Seguridad Social.

A todos los colegas les pasa que van a una reunión familiar o social, y nos preguntan  sobre una prestación que la obra social nos está negando y qué amparo podemos hacer al respecto;  todos nos preguntan de qué hacemos con un accidente, un infortunio laboral o una enfermedad, es decir, la noticia de la seguridad social está permanentemente entre nosotros y eso tiene una explicación.

La explicación surge básicamente de los cambios demográficos existentes, desde el principio del siglo XX hasta hoy, los cambios en la tecnología, en las formas y en las modalidades de contratación del trabajo y las contingencias que en  un momento empezaron a ser cubiertas solamente para los empleados dependientes, empezaron a ser cubiertas para personas que no cumplían esa condición, así como los  autónomos, los empleados de las fuerzas armadas, los funcionarios, los extranjeros. Fijense si no es un tema de actualidad, que todos los días tenemos extranjeros solicitando en nuestros hospitales prestaciones médicas, asistencia y tenemos el debate permanente de el costo que la seguridad social en todas sus ramas , aspectos y subsistemas tiene para el Estado y eso lo vemos en las imposiciones que hace el Fondo Monetario Internacional, las disposiciones o ideas que tienen los distintos ministros de economía de cómo sostenemos un sistema para nosotros y para el futuro, cómo lo modificamos para que ese sistema, no nos lleve a la ruina económica.

Es decir, cuando tocamos cualquiera de éstos temas, en el fondo subyace la seguridad social y eso nos pasa a todos por alto. Entonces de ahí la importancia radical que tiene ésta materia. (...)"

LA EXPOSICIÓN COMPLETA PUEDE LEERSE EN EL SIGUIENTE ENLACE: CLICK AQUÍ

[La exposición fue acompañada por una presentación en Powerpoint]

[Fotos: Aníbal Paz junto a los Dres. Jorge Sappia y Carolina Nuñez.]



* Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)



Más Información:

(0351) 448-5854
(011) 15-5948-1888



Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Anibal_Paz


lunes, 6 de agosto de 2018

Doctrina: El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Aníbal Paz. Editorial Errepar

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS

Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar

La incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva cada vez más palpable de más y mayores cambios.

Es en definitiva la coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, la que ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en mi opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando ante el desorden informativo los dogmatismos y prejuicios preexistentes. Es en este punto donde me propongo presentar en este trabajo las recientes reformas laborales y previsionales en un orden que facilite su comprensión.

CONTENIDO:
I - El Programa De Reparación Histórica
II - La Prestación Universal Para El Adulto Mayor
III - Ley 27426 De Reforma Previsional
IV - Nueva Fórmula De Movilidad Jubilatoria
V - Garantía De Jubilación Mínima Equivalente Al 82% Del Salario Mínimo
VI - Extensión Voluntaria De La Edad Jubilatoria
VII - Las Moratorias Previsionales También Fueron Alcanzadas Por Las Reformas
VIII - Programa De Retiros Voluntarios
IX - Otras Reformas
X - Proyecto De Ley Reforma Laboral
XI - Conclusiones





Más de Aníbal Paz en la misma editorial: El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa - Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar. LEERCLICK AQUI


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854
 (011) 4954-1837 [Interno 515]

estudioanibalpaz@gmail.com
www.estudioanibalpaz.com.ar 



Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)


Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 14 de junio de 2018

Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional


Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo” en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto no hace lugar a la inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la ley 27426. Por lo tanto, declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.
Asimismo, declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo sino sólo a partir de la fecha de su entrada en vigencia.


El fallo, que se resolvió por mayoría de dos a uno, no está firme y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se debe tener en cuenta que el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello, la ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general. Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de ley 27426 que se declaró inconstitucional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, semanas atrás, convalidó la aplicación retroactiva de la ley provincial 10333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales, distinguiendo entre los conceptos de retroactividad y retrospectividad en la causa “Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov. de Córdoba- Acc. Declarativa de Inconstitucionalidad”. Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN.

 Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado, formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los docentes:

• Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (ley 24016) no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc)-. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando la Anses resulte caja otorgante.No obstante lo dicho, sí se han visto afectadas las liquidaciones de haberes de este sector, debido a la particular forma en que se liquidan, ya que tienen varios componentes, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU).
Como la PBU sí está alcanzada por la movilidad general, por tanto incorpora un aumento por ella, el cual se descuenta de otro concepto, para llegar al mismo resultado, dado que la movilidad del sector según Ripdoc recién impactará en septiembre. Al modificarse la liquidación, sin modificar el resultado, no se advierte agravio alguno que permita la aplicación del fallo que se comenta.

• Los docentes universitarios de universidades nacionales incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de ley 26508 no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)-. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación, a saber: Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable- los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general.

• Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable-: a) los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22929). b) los docentes de universidades privadas; c) el personal no docente de universidades nacionales; y, finalmente, d) los docentes privados de todos los niveles de instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal.

En definitiva, de acuerdo con lo resuelto y por los motivos analizados, es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad.

Artículos Relacionados:

·        La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed) - Escribana




miércoles, 18 de abril de 2018

Jornada de Actualización profesional en el Colegio de Abogados de Río Cuarto

Jornada de Seguridad Social  en el Colegio de Abogados de Río Cuarto

Aníbal Paz dictará una jornada de actualización profesional titulada "El Impacto De La Reforma Previsional " en el Colegio de Abogados de Río Cuarto,  el día 10/05, a partir de las 15hs

La misma está dirigida a Profesionales del Derecho en general que quieran interiorizarse sobre el régimen previsional vigente y el alcance de las recientes reformas.




Más información:
 (+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
estudioanibalpaz@gmail.com



En Facebook:

En LinkedIn:

En Twitter:

En Instagram:

Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

sábado, 7 de abril de 2018

Capacitación en la UNPA: Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios

Capacitación en la UNPA: Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios


Aníbal Paz dictará una jornada de actualización titulada "El Impacto De La Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios" en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Unidad Académica Río Gallegos,  el día 12/04. 


La misma está dirigida a Profesionales y Personal No Docentes de las áreas de RRHH, así como a Docentes Universitarios y Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, No Docentes, Autoridades.






Leer en página del FORMANDO



Más información:
 (+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
estudioanibalpaz@gmail.com


En Facebook:
Derechos del Docente
Jubilaciones Docentes
Estudio Aníbal Paz & Asoc. - Abogados

En LinkedIn:
anibalpaz

En Twitter:
@anibal_paz

En Instagram:
Estudio_Anibal_Paz

Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL