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viernes, 21 de julio de 2023

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva | Aníbal Paz | Comercio y Justicia

 

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 21/07/23 en Comercio y Justicia

La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz


Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a
 $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?

Tiene gran relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salariostope de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajoparitaria nacional docente y Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según texto de la ley 27426). 

Asimismo, es valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa “AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución 121/20 del Ministerio de Desarrollo Social. 

Por su parte, el valor del SMVM también es referencia para pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848, decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga (DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley 25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751). Por último, El SMVM también sirve de valor de referencia del capital social mínimo integrar para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] (Ley 27.349) y también, de manera consuetudinaria, para las Cooperativas.

¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?

Ha sido paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de los salarios, es decir: el propio SMVM, el índice de salarios de Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

A su vez, el IPC se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto 137/05) y Universitarios (ley 26508).

Por último, comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551 (Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT) que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas ellas. Allí se advierte que todas ellas pierden contra el IPC, salvo CBT y el ICL.

¿Qué pasa con los alquileres?

Los alquileres se miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC. Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler, lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por sobre los salarios. 

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jueves, 16 de marzo de 2023

Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación - Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación

 Entrevista a Anibal Paz, Factor,16/03/23, Ed. Comercio y Justicia.-

 El martes se anunció el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de febrero de 2023 el cual alcanz
ó
 6,6%, presentando una variación interanual de 102,5%. Cabe destacar que las previsiones del mercado habían proyectado alrededor de 6,1%.

Entre los rubros que más subieron se destaca: 9,8% alimentos y bebidas no alcohólicas. En el primero de los casos por el alza de precios en los cortes de carnes y derivados y también en menor medida los incrementos en productos lácteos y frutas por cuestiones estacionales. En tanto el aumento en los servicios de telefonía e internet se ubicó en 7,8% y restaurantes y hoteles en 7,5%. Por su parte las cuotas de prepagas registró una suba de 5,3%, cigarrillos, bebidas alcohólicas y tabaco de 5,2%. Los servicios de electricidad y agua en algunas regiones y otros combustibles 4,8% e indumentaria 3,9% y los servicios educativos 3,2%

 En la suba por regiones de mayor a menor porcentaje se ubican: noreste (+7,8%), Noroeste (+7,3%), Cuyo (+6,7%), y GBA (+6,7%), la Patagonia (+6,4%) y la zona pampeana (+5,8%).

 Por otra parte días atrás se publicó el índice Ripte que corresponde a la (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de enero 2023, que se anunció en 3,8%. El valor interanual quedó en 87,69%.

Al ser consultado por Factor sobre cómo impactaron estas variables, Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional señaló: “Todas las variables analizadas quedaron por debajo de la inflación: el Ripte, y la movilidad de las Jubilaciones del régimen general, y de los regímenes especiales de investigadores, docentes y universitario. El Salario Mínimo Vital y Móvil, que durante el 2022 también evolucionó por debajo de la inflación- en lo que va de 2023 es la única variable que viene por encima del IPC”.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía del 82% del Salario Mínimo

         Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $ 3.525,88 y en febrero 2023 uno de $ 5.425,00.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

 Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado durante el año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> $ 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> $ 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

Por último, ante el sostenido flagelo inflacionario, la Res. 15/22 del CNEPYSMVYM estableció los próximos aumentos del SMVM, conforme los valores que se expresan a continuación:

Ø  $ 61.953 a partir del 01 de diciembre de 2022;

Ø  $ 65.427 a partir del 01 de enero de 2023;

Ø  $ 67.743 a partir del 01 de febrero de 2023; y

Ø  $ 69.500 a partir del 01 de marzo de 2023;

Es así que la garantía se aplicó durante 2022 en el mes de agosto, ya que para ese mes el 82% del SMVM era equivalente a $39.237, monto que era superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En septiembre dejó de aplicarse la garantía, y volvió a aplicarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme se observa en el cuadro. Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27.609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del SMVM.

 

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