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jueves, 2 de junio de 2022

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 En el mes de junio los jubilados del régimen general tendrán un aumento del 15%, conforme Res. ANSES 128/22. En este caso a los docentes jubilados por el Régimen del Dec. 137/05 (Ley 24.016) no les corresponde ningún aumento y deberán esperar hasta septiembre. Sucede que este régimen especial se rige por la movilidad semestral del índice RIPDOC, mientras que el régimen general tiene la movilidad trimestral, tal como lo dispone la Ley 27.609.

Dado el alto proceso inflacionario que se vive en nuestro país, los docentes jubilados se han visto enormemente perjudicados y por ese motivo, de manera excepcional en Dic/21 dispuso movilidad por RIPDOC, de acuerdo a la Res. MTEySS 659/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22. Es así que en marzo de este año se abonó por RIPDOC un magro 9,38%, ya que en diciembre pasado se había adelantado un 14,61%.  

 Pero llegamos a junio y el problema inflacionario subsiste, y mientras tanto los docentes deben esperar a septiembre para recibir un nuevo aumento.  Pese a que se encontraba en debate posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22, nada se ha oficializado una vez que comenzó este mes.

Pero aquí es donde aparece otra cuestión que genera incertidumbre en los docentes jubilados: pese a que no reciben aumentos en este mes de junio, sin embargo, se modifican sus liquidaciones de haberes y en sus recibos se ve reflejado una disminución en el componente de Variación Salarial Docente. ¿Por qué sucede esto? ¿Es necesario hacer algún reclamo?

No es necesario ningún tipo de reclamo, ya que la modificación de las liquidaciones y la reducción del componente de Variación Salarial Docente es consecuencia del impacto que ha tenido el cambio de la movilidad general en los regímenes especiales, cuando se pasó del régimen general de movilidad semestral de Ley 26.417 al de movilidad trimestral de Ley 27.426 en marzo/18.

CUADRO 1

La problemática es la siguiente: “Al pasarse de una movilidad general semestral a una trimestral, nos encontramos con que en marzo y septiembre de cada año el haber docente debe movilizarse según RIPDOC, pero en junio y diciembre de cada año varía la PBU según la pauta de movilidad general, sin variar el haber. Es así que en junio y diciembre de cada año debe mantenerse el monto del haber total, aumentando el valor de PBU según movilidad general y descontando del suplemento docente todo el aumento de PBU para que el haber quede igual. A la inversa, en marzo y septiembre de cada año el haber total se debe mover según RIPDOC, mientras que la PBU se mueve según índice general -ya que si se movilizase todo el haber según RIPDOC se generaría una “PBU Docente”- operando nuevamente el suplemento docente como la variable de ajuste. Así las cosas el haber docente se sigue movilizando 2 veces al año, pero otras 2 veces debe reliquidarse sin cambiar el haber, generando incertidumbre en el beneficiario que acude a la ANSES en junio y diciembre de cada año a reclamar -improcedentemente- porque el suplemento docente disminuyó[1]”.

  Lo aquí explicado se observa con claridad en el siguiente cuadro, donde se analiza la primera oportunidad en que se produjo este fenómeno de disminución de la Variación Salarial sin aumento del haber, ocurrida en Junio de 2018: [VER CUADRO 1]

 Para mayor claridad, a continuación, se observa la evolución del haber jubilatorio de un caso real[VER CUADRO 2] 

CUADRO 2

 Fuera del Régimen Docente, este fenómeno sólo se ha observado por única vez en el Régimen de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05) en el mes de marzo/2018, por aplicación de Ley 27541 - Dec. 163/20 - Res. MTEySS 139/20.  En efecto, dado que el régimen de investigadores se moviliza según la pauta de movilidad general, lo mismo que la PBU, no es necesario reliquidar los haberes 4 veces al año. Pero en Mar/18 ,a PBU aumentó 2,3%, mientras que la movilidad para investigadores se estableció en 9,38%,  funcionando entonces el Suplemento de Investigador como variable de ajuste. Los Docentes Universitarios (Ley 26.508) no se han visto jamás afectados, debido a la forma en que se liquidan sus haberes, sin componente de PBU.

En definitiva, este aspecto netamente relativo a la liquidación de haberes, en el contexto ya analizado, contribuye a generar incertidumbre, en una clase pasiva que viene muy castigada.

 Notas:


[1]  Paz, Aníbal. Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social. Junio 2021. elDial.com Ed. Albremática Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

¿Cómo se calcula el RIPDOC?

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#Movilidad #Jubilaciones #RegimenGeneral #Docentes #PBU #RIPDOC

 


jueves, 18 de noviembre de 2021

E-Book - Tareas de Cuidado - Derecho a PBU - Laboral, Sindical y Previsional - Anibal Paz - ElDial.com

 

La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado.

 

Paz, Aníbal en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires :Albremática, 2021.Libro digital, EPUB

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EXTRACTO:

Semanas atrás se sancionaba el Dec. 475/21 que modifica los requisitos de acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), mediante la incorporación del art. 22 bis a la Ley 24.241, a través del cual se incluye el reconocimiento de hijos y de tareas de cuidado a los fines de que la mujer o persona gestante o adoptante tenga mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social. Ahora bien, al modificarse la forma de computar el derecho a la PBU, indirectamente se está modificando el alcance del Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT], que a su turno remite al art. 17 inc. a) de la Ley 24.241.

Además, el mencionado decreto incorpora sustanciales modificaciones a los fines de la consideración de la regularidad de aportes, en lo que tiene que ver con el Retiro Transitorio por Invalidez [RTI] y las Pensiones, por la vía del reconocimiento de licencias por maternidad, adopción y excedencia.

Adelantándome a algunos de los problemas que serán objeto de tratamiento infra, advierto que este reconocimiento pone un improcedente límite al carácter mejorativo de los Convenios Colectivos de Trabajo [CCT]; y en algún punto restulta contraria o a lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Igualitario [LMI] 26.618 y la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.

Nada puede objetarse al rumbo general del decreto en cuestión, que apunta hacia el mayor y mejor reconocimiento de los derechos de mujeres madres, adoptantes y personas gestantes, pero ese rumbo está, de momento, plagado de omisiones, que generarán un sinnúmero de problemas jurídicos, y seguramente numerosas reformas. Las medidas de acción positiva que se han tomado en este caso solo resaltan las omisiones, ya que el universo alcanzado por el reconocimiento es verdaderamente muy inferior al que se hubiera llegado, de haberse sancionado la norma luego de un adecuado tratamiento. Así es que pretendo hoy aquí señalar algunos de los problemas normativos que nos plantea el Dec. 475/21. 

Cambios en el derecho a la PBU para mujeres madres, mujeres adoptantes y personas gestantes. 

El Dec. 475/21 permite a la mujer o la persona gestante:

●  Computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida.

●  Computar 2 años de servicio por cada hijo menor de edad que sea adoptado.

● Computar 1 año de servicio adicional por cada hijo con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad.

●    Computar 2 años de servicio adicionales por cada hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad, en la medida que por este hijo haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social [AUH] por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos. 

De lo expuesto surgen diversos escenarios, a través de los cuales pueden llegar a reconocerse hasta 5 años por cada hijo, como se observa en el cuadro a continuación: 

CONTINGENCIA CONTEMPLADA

AÑOS RECONOCIDOS

HIJO

1

HIJO DISCAP

2

HIJO ADOPT

2

HIJO + AUH

3

HIJO DISCAP     ADOPT

3

HIJO DISC + AUH

4

HIJO ADOPT + AUH

4

HIJO DISCAP ADOPT + AUH

5

 Debe remarcarse que el reconocimiento señalado se efectúa al solo fin de completar los requisitos mínimos para obtener el Derecho a la PBU, y a esos fines pueden sumarse no sólo los servicios dependientes o autónomos efectivamente aportados, sino también los adquiridos por las moratorias vigente de leyes 24.476 y 26.970. Esta última moratoria vence el 23/07/2022.


El Derecho a la PBU está establecido en los Arts. 17 inc. a) y 19 de la Ley 24.241, al cual las mujeres acceden con 60 años de edad y 30 años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al sólo fin de acreditar el requisito mínimo de servicios señalados, “se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”. Es en este punto donde entra a tallar el Art. 252 LCT, sobre el que volveré más abajo, que sólo permite al empleador intimar a las trabajadoras a iniciar sus trámites jubilatorios cuando han cumplido 70 años de edad, y tienen derecho a la PBU. Con la reciente incorporación del Art. 22 bis a la Ley 24.241 el Derecho a la PBU se ha modificado sólo para las mujeres, en los términos ya señalados, lo que trae aparejados cambios en la extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Conforme la reglamentación, “el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma” (Art. 1 Res. SSS 17/21)

El reconocimiento en los términos señalados, se efectúa al único y exclusivo fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para acceder a la PBU, sin tener incidencia en la cuantía del haber jubilatorio. A modo de ejemplo, si una mujer tiene 60 años de edad, 28 de servicios y 4 hijos, sólo serán reconocidos 2 años, ya que son esos 2 años los que le falta para acceder al derecho.

CONTENIDO: 

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>  Algunas consideraciones relevantes sobre el nuevo alcance del derecho a PBU

>  Beneficiarias de regímenes especiales

Reconocimiento de Licencia por Maternidad y Estado de Excedencia.

>  Limitación al Derecho Sindical

>  Limitaciones prohibidas en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

 > Cuestiones relativas a la vigencia

 > Trabajadora Vs Empleador ante el Derecho a PBU

El mecanismo de los DNU

Financiamiento

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 Conclusiones

En definitiva, las medidas adoptadas, perfectibles, van en sentido correcto, y en un todo de acuerdo lo que demanda la sociedad en la actualidad. Pero serán el tiempo, y la práctica profesional y judicial, las que pondrán en su justo lugar al Dec. 475/21, ya que en la medida que la casuística vaya apareciendo, en idéntica proporción irán creciendo los pronunciamientos pretorianos sobre las omisiones y exclusiones ya señaladas.

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sábado, 4 de septiembre de 2021

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Actualizado  07/06/22

Como consecuencia de la aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que aún no han sido corregidos.

El problema surge con la Ley 27609 en marzo de 2021. Cuando la PBU debía absorber parte de la suma fija liquidada desde marzo/20 (en concreto $563,64), y el resto distribuirse en la PC y la PAP.  Los montos finales aparecen bien liquidados pero el ítem PBU es de $8.801,37, cuando debería ser $9.410,5. Conforme los aumentos por movilidad general en Jun/21, Sep/21, Dic/21, Mar/22 y Jun/22 el error se ha trasladado a los haberes: al mes de Jun/22 el valor de PBU correcto es de $ 17.165,96, sin embargo, los jubilados de este régimen con alta anterior a mar/21 tienen por este rubro la suma de $ 16.054,84. 

Debe aclararse que no hay diferencias para reclamar en ese concepto, pero ello genera incertidumbre en los beneficiarios del régimen por cuanto en su recibo de haberes observan un valor de PBU inferior al valor real de la PBU. El problema de liquidación señalado no aparece en los casos de investigadores con alta en marzo/21 o posterior. 



En definitiva, al día de hoy nos encontramos con una “PBU Investigador” de $ 16.054,84 para los beneficiarios del régimen con alta anterior a marzo/21, y una PBU correcta de $ 17.165,96 para aquellos con alta posterior.

 ¿Y cómo se llega a la “PBU Investigador”? En marzo/20, a través de DNU 163/20 se otorgó un aumento por movilidad general de 2,3% más una suma fija de $1.500. A los beneficiarios del régimen de Investigadores y Científicos en cambio les otorgaron un aumento de 9,38%, mientras que el valor de la PBU se incrementó sólo en un 2,3%. A partir de Mar/21 esa suma fija de $1500 – incrementada luego por aumentos según DNU- se absorbió en la PBU y el remanente en los componentes de PC y PAP. Pero como los beneficiarios de este régimen no tenían suma fija a distribuir, directamente todos los componentes del haber de febrero/21 se movilizaron con el 8,07% que arrojó la Ley 27.609. Así, la PBU pasó de $8.144,14 a $8.801,37 y le faltan los $563,64 de la suma fija que pasó a integrar la PBU en el resto de los beneficiarios. Desde este punto en jun21, en sep/21, en dic/21, en mar/22 y en jun/22 se aplicó la pauta de movilidad general a todos los componentes del haber del régimen de investigadores, y por ello es que los que tienen alta anterior a mar/21 llegan a un valor equivocado de PBU. 

En definitiva, al existir dos PBU de valores diferentes se pierde la propia esencia de la prestación, que por definición debe ser universal. El problema se resuelve de manera sencilla: deberían rectificarse todos los haberes de investigadores con alta anterior a marzo/21, detrayendo del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO los $ 1.111,12 de diferencia entre ambos valores e incorporarlos a la PBU. El monto total del haber permanece intacto.

Conforme siga trasladándose en el tiempo este error, la diferencia será cada vez más amplia, y para cuando se verifique la corrección, la detracción del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO será una suma apreciable, que seguramente generará incertidumbre en los beneficiarios, y, los que es más probable, reclamos innecesarios, ya que al no comprenderse fácilmente la lógica de la reliquidación del haber, sólo se apreciaría una disminución en el referido suplemento, o bien un aumento menor al que oportunamente se anuncie en el momento de aplicación de un nuevo aumento por movilidad.

 

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  -  El Derecho del Trabajo en la Emergencia Sanitaria.  Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Mayo 2020 - Ed. ERREPAR

Las condiciones del teletrabajo docente durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 23/04/20.

-  La Comisión de Seguimiento del Consejo Interuniversitario [CIN] en Universidades Nacionales sobre COVID-19.

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

- La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondoPor Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

-       La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

-    ¿Cómo afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria? Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 121, Año 13, Noviembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

-        Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales  Paz, Aníbal[1] . Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21 Cita: MJ-DOC-15799-AR | MJD15799

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-      La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

 - La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020

-   Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.  Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

 - La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

-   Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierdenPor Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

-     Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de JusticiaPor Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores

-    La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.

-    El Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-

-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

 

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