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jueves, 22 de diciembre de 2022

Aumenta jubilación mínima garantizada y fracasa la nueva moratoria - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada

 Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

 Pasa a ser de $50.801.46; es decir,  quienes resultan comprendidos en ella percibirán en el corriente mes un aumento de $677.20. El especialista Aníbal Paz también se refirió al proyecto de ley de un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, quiénes se beneficiarían y su costo 


La jubilación mínima garantizada (JMG) es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de Ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. “Existe aquí una particularidad esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes” señaló a FactorAníbal Paz, abogado especialista en temas previsionales. 

 ¿Qué sucede con el resto de los jubilados?

Para el resto de los jubilados la (JMG) no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la jubilación mínima, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86; mientras que la (JMG) pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $3.525,88 y en febrero 2023 uno de $5.425.

 ¿Qué ocurre desde marzo 2023?

Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. 

 Moratoria previsional

La Cámara de Diputados de la Nación no obtuvo el quorum y tras media hora de espera, la presidenta del Cuerpo Cecilia Moreau dio por decaída la sesión que había alcanzado los 124 presentes. Estaban en juego proyectos relativos a la creación de varias universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Nacional de Rio Tercero, y la sanción de la nueva moratoria previsional, ya que la moratoria actual se encuentra próxima a vencer. Sin una nueva prórroga, y sin una nueva ley de moratoria miles de personas quedarían sin la posibilidad de jubilarse en lo inmediato. 

Según Paz, luego de varias prorrogas previas, el vencimiento de la moratoria previsional iba a operar el 23/07/22, pero in extremis, se dictó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta el 31/12/22. Se trata del régimen especial de regularización de deudas previsionales, “moratoria”, establecido por la Ley 26970, que únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. En tanto, la moratoria de Ley 24.476 no tiene fecha de vencimiento, aunque cada vez es aplicable a menos personas con el trascurso el tiempo. 

 ¿Qué contempla el proyecto?

El proyecto de ley sobre un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, permite, para personas en edad jubilatoria (mujeres con 60 y hombres con 65 años de edad cumplidos), “comprar” años de servicio hasta el 31/12/08; en tanto que para trabajadores en actividad en etapa Pre-Jubilatoria (mujeres entre 50 y 59 y hombres con entre 55 y 64 años de edad), pueden “comprar” años de servicio hasta el 31/03/12.  Esta nueva moratoria previsional, estaría vigente por dos años, sin perjuicio de las consabidas prórrogas. 

El proyecto contempla que cada Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima (BIM) vigente al momento de la regularización. A valores de diciembre/22 la BIM es de $ 16.881,84, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $4.895,74. El Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP) podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.

 ¿Qué sucede en los casos en que la persona tiene pocos años de aportes?

De acuerdo al mecanismo explicitado, se ha cuestionado que el monto de las moratorias, para quienes tengan muy pocos años de aporte, la podrían tornar antieconómica, conviniendo en algunos casos optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), dependiendo de ciertas variables que deben analizarse previamente. En efecto: si un hombre debe comprar 30 años de aportes, por ejemplo, por haber trabajado toda su vida en negro, entonces debe comprar 360 meses, a razón de $4.895,74 cada uno, lo que totaliza $1.762.466,4 que se puede pagar en 120 cuotas de $14.687,22.


El hombre del ejemplo, con 65 años de edad cumplidos tiene derecho a acceder a la PUAM por un valor actual de $40.099,41. En tanto que si opta por la moratoria, deberá descontar de su jubilación mínima de $50.124,26 los $14.687,22 de moratoria, durante 10 años, percibiendo en mano $35.437,04.

Así, desde la óptica del individuo las moratorias se encarecerán hasta el punto de dejar de ser convenientes económicamente a partir de determinada cantidad de años de aportes.

Desde la óptica del sostenimiento del sistema previsional, era largamente reclamado este encarecimiento, para evitar que fuera tan sencillo y barato jubilarse con mínimos aportes.

Habrá que esperar el texto definitivo de la ley, su ulterior reglamentación, y hacer un análisis caso por caso, en concreto, para determinar la conveniencia de una persona para acceder a la prestación por medio de esta nueva moratoria

 Moratorias, un alto costo

 El especialista ratificó lo que ha dicho en anterior columna en este medio: las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestacionesconcluyó.

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jueves, 4 de noviembre de 2021

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?

 

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?

El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos.



  Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

El haber jubilatorio máximo [HMax], actualmente vigente es de $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión). Todo lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene por superar el tope del Art. 9 de Ley 24.463. En cambio, en los Regímenes Especiales, sólo se retiene el 15% de lo que excede aquel valor.

En definitiva, los Regímenes Jubilatorios Especiales que no se rijan en su movilidad por la pauta general, también pueden verse afectados de manera indirecta, por las pautas de movilidad general, conforme a la siguiente secuencia normativa: Ley 24.463, Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541. DNU 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20; y Ley 27.609. Pasando en limpio, en todos los casos de Regímenes Especiales en que no se aplique la fórmula de movilidad general, por resultar de aplicación un índice de movilidad diferente, se puede encontrar un impacto indirecto, por cierto, negativo, de la deficiente pauta de movilidad general a lo largo de toda la secuencia normativa expuesta.

Podemos ver en el cuadro cómo el HMax se encuentra infravalorado, conforme surge de la aplicación de las diferentes fórmulas de movilidad general de la secuencia mencionada, y con ello los jubilados reciben mayores descuentos en sus haberes, de los que correspondería. Es decir, que aun cuando un jubilado de Régimen Especial no se rija en su movilidad por las normas citadas, de todas maneras podría impugnarlos a través de litigio, en la medida que con ellos el HMax se encuentra en un rango muy inferior al que correspondería, y en su consecuencia se aplican en su haber mayores descuentos en función del referido tope de Ley 24.463.

El HMax en diciembre/01 equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax. ¿De dónde surgen esas distorsiones? A modo de ejemplo podemos advertirla en la movilidad de marzo/20, en la cual para el HMax se otorgó un aumento de 3,76%, mientras que para la BIMax se aplicó el 9,38%.

Es así que en siguiente podemos analizar diferentes escenarios relativos a cuál debería ser el valor del HMax actual, y con ello podremos determinar cuánto es el descuento en concepto del tope del Art. 9 de Ley 24.463 que se debe admitir. En el escenario más conservador, podemos decir que el HMax debería hoy seguir representando el 82% de la BIMax. En ese caso, en lugar de un HMax de $ 174.433,38, hoy deberíamos estar hablando de un HMax de $ 232.668,93, lo que arroja una diferencia de $58.235,55 entre ambos valores.

Conforme lo que hemos referido supra, podríamos trazar otros escenarios para tasar cual debería ser el quantum del HMax actual, que son los que se observan en el cuadro. 

Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes en los diferentes empalmes entre formulas, o en la relación entre  el Haber Jubilatorio Mínimo [HMin] y el HMax. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” del Tope. 

Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces el HMin vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.

Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios. 

Las distorsiones señaladas hasta aquí son meros ejemplos de la torpeza normativa en la materia y del nivel de irrazonabilidad a que aquella torpeza puede conducir. Podemos mencionar un sinnúmero de  dislates: crear una Prestación Anticipada de Desempleo que no contemple los aportes por la Prestación de Desempleo; dictar normas mediante DNU con el Congreso en funcionamiento y ya vencida la emergencia previsional; exigir por ley estudios actuariales para modificar regímenes especiales, y modificarlos luego sin aquellos; reducir el ámbito subjetivo de aplicación de unos regímenes especiales y aumentar la de otros; reglamentar normas desnaturalizando las normas que son objeto de reglamentación. No alcanzan las páginas de esta edición para enumerar los problemas que padece nuestro ordenamiento jurídico de la Seguridad Social.   

Así es que la próxima conformación del Congreso de la Nación, resultante del inminente evento electoral, debería, de una vez por todas, tomar el toro por las astas, y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva, a través de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y amplio consenso, no solo político, sino también socio-económico. Debe tratarse, ineludiblemente, de un compromiso amplio, que contenga a todos los actores relevantes para superar la dinámica actual. Es precisamente esta dinámica paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque -cínica e hipócritamente- los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno.  Algunas de las deudas en la materia que deben saldarse son, inter alia, el dictado de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto, al hacerlo, el Congreso deberá velar por la Progresividad, el Enfoque Diferencial y la Perspectiva de Edad que merecen los adultos mayores. No hacerlo, o hacerlo de otra manera, implicará, una vez más la procrastinación de las soluciones de fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente vigencia de la litigiosidad previsional. 

 

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