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lunes, 11 de febrero de 2019

Publicación: comentario del Fallo de la Corte Suprema en la causa Blanco


ALCANCE DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO “BLANCO”

Nota a Fallo

Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar


La CSJN, a fines de 2018, en el fallo dictado en la causa “Blanco ” , ratificó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones que se consideran como base para el cómputo del haber inicial de las jubilaciones, solución que era esperada por los operadores judiciales y que fuera anticipada con antelación a los medios masivos de comunicación. La solución adoptada fue vista como un guiño en favor de los jubilados y se especuló en las semanas previas a su emisión con que el mismo podría ser severamente perjudicial para el gobierno de turno. Leído el fallo con detenimiento, rápidamente se advirtió que era necesario bajar las expectativas del sector pasivo, habida cuenta de que “en realidad el fallo no viene a cambiar nada, sino que más bien mantiene la dinámica preexistente.
(...) el impacto inmediato del fallo es limitado. Solo será trasladado a las resoluciones a dictarse en las causas análogas que se encuentran en trámite actualmente.
(…) Por lo visto, la solución mágica al problema previsional en nuestro país no existe. Y si hubiere una solución practicable, que pudiera ser ampliamente aceptable, no se encuentra al alcance en un horizonte cercano. Muy por el contrario, nos enfrentaremos en los tiempos por venir a enormes desafíos jurídicos si es que queremos conjurar el peligro de la inviabilidad previsional, la inseguridad jurídica, la improvisación normativa y demás males.



CONTENIDO:
  • Sumario Fallo Blanco, Lucio Orlando C/Anses S/Reajustes Varios - Corte Sup. Just. Nac. - 18/12/2018
- Nota a Fallo:
a) El origen del conflicto normativo
b) El Fallo de la Corte
c) Conclusiones






Más de Aníbal Paz en la misma editorial:

 El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa - Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar. LEERCLICK AQUI

El Derecho De La Seguridad Social En Crisis  Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.  LEER: CLICK AQUÍ


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jueves, 28 de junio de 2018

Publicación: Vence plazo de Reparación Histórica


Vence el plazo para aceptar la Reparación Histórica en ajustes anticipados


Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 28/06/18

*NOTA: Al cierre de edición de la nota publicada no se conocía la Res. ANSES 100/18 que prorroga el plazo para la aceptación en la Reparación Histórica hasta el 31/08/18, que fue publicada el 28/06/18 en el Boletín Oficial 


El próximo 30/06/18  *[prorrogado hasta el 31/08/18] vence el plazo previsto para que los beneficiarios jubilados comprendidos en el procedimiento abreviado de la Reparación Histórica presten su consentimiento y suscriban los acuerdos del programa dela reparación Histórica. Aquellos que pasada esa fecha no hayan aceptado el acuerdo dejarán de percibir el ajuste anticipado que venían percibiendo por el concepto de reparación.
Recordemos que el Programa de Reparación Histórica [PRH] pretende reducir a la mínima expresión posible la enorme litigiosidad en materia de seguridad social y previsión – lo que hasta ahora no ha ocurrido, o, al menos, no en la medida esperada- pagándole a los jubilados las sentencias pendientes (para quienes tenían juicio iniciado),  y recalculando los  beneficios iniciales  y las movilidades ulteriores, de aquellos jubilados que aún no han iniciado juicios en base a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos Fallos centrales en la materia como “Sánchez Carmen”, “Badaro I y II” y “Eliff”.
Una vez que los jubilados ingresan en el Programa, ANSES efectúa una “oferta” de pago  - en base a aquellos criterios pretorianos- a la que accederá el interesado renunciando a iniciar nuevos juicios, o desistiendo los ya iniciados, o en cumplimiento de sentencias ya firmes, según sea el caso. Existen dos procedimientos correspondientes al PRH, el ordinario y el abreviado, siendo sólo éste, cuando incluye un ajuste anticipado sin necesidad de aceptación previa,  el que llega a su vencimiento el 30/06/18 *[prorrogado hasta el 31/08/18].
El Art. 8 del Dec 894/16, que reglamenta la Ley 27260 de PRH dispone que la ANSES, bajo ciertos parámetros se encontraba autorizada a diseñar procedimientos abreviados para acceder a la RH. Así, mediante el Art. 2. Inc. a) del Anexo II de la Res. ANSES 305/2016 se dispuso que el procedimientos abreviado  incluye  a los “(…) titulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea inferior a dos veces y medio (2 ½) el haber mínimo (…) y se cumpla además alguno de los siguientes requisitos: i) tengan cumplidos ochenta (80) años de edad; o ii) padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supere el treinta por ciento (30%) del haber mínimo (...)”. Posteriormente, mediante Art. 6° del Dec. 1.244/16 y Res. ANSES 17-E/2017 se incluyeron dentro del procedimiento abreviado a los beneficiarios que tengan cumplidos 75 años de edad, y que tengan un incremento en el haber inferior a 2 veces y media el haber mínimo.
En esos casos, la ANSES directamente efectuaba el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. A partir del reajuste, el beneficiario tenía un plazo de 6  meses para prestar consentimiento aceptando oferta y firmar [con huella digital] el acuerdo para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y a los fines de su homologación. Vencido ese plazo de 6 meses se establece que la ANSES podrá dejar “(…) sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa, iniciar el procedimiento [de reajuste anticipado con aceptación previa]. (…)” .
Así las cosas, el PRH que se preveía más sencillo en su implementación, a poco de rodar comenzó a evidenciar inconsistencias, deficiencias y otros males, lo que  motivó la prórroga de aquel plazo de 6 meses  (Res. ANSES 69-E/17). Luego, mediante Res.  ANSES 185-E/2017 se fijó el plazo hasta el 28/02/18. Este último plazo fue extendido mediante Res. ANSES 25/2018 hasta el 30/06/18, el cual está próximo a fenecer, y ello es el motivo del presente comentario. [* Ver NOTA más arriba]
Al momento de finalizar estas líneas no se conoce que la ANSES haya dispuesto una nueva prórroga [* Ver NOTA más arriba], con lo cual corresponde urgir a los beneficiarios comprendidos en el procedimiento de reajuste anticipado para que efectúen las gestiones correspondientes, ya que ANSES podría dejar de abonar el concepto de RH y en ese caso deberán transitar por los otros procedimientos para volver a percibir el ajuste en el futuro. Dentro de las complicaciones y males que hemos señalado que aquejan al PRH se encuentra justamente la dificultad de conseguir turnos para la suscripción del acuerdo. Es de esperarse que quienes hayan prestado consentimiento antes del 30/06/18, puedan ingresar al PRH a través de este procedimiento abreviado, aun cuando consigan turno para suscripción pasada dicha fecha.


Notas relacionadas:




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miércoles, 18 de abril de 2018

Jornada de Actualización profesional en el Colegio de Abogados de Río Cuarto

Jornada de Seguridad Social  en el Colegio de Abogados de Río Cuarto

Aníbal Paz dictará una jornada de actualización profesional titulada "El Impacto De La Reforma Previsional " en el Colegio de Abogados de Río Cuarto,  el día 10/05, a partir de las 15hs

La misma está dirigida a Profesionales del Derecho en general que quieran interiorizarse sobre el régimen previsional vigente y el alcance de las recientes reformas.




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jueves, 21 de diciembre de 2017

Entrevista: Litigiosidad en la Reforma Previsional

La nueva ley puede causar una avalancha de juicios

Según Aníbal Paz -abogado especialista en derecho previsional-, para que estos reclamos judiciales prosperen será necesario demostrar confiscatoriedad en cada caso concreto
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el pasado martes la ley de reforma previsional en un clima de descontento social generalizado y hechos de violencia. La reforma ya es ley y se espera la reglamentación, que echará luz sobre algunas cuestiones.Para conocer más sobre esta norma, Factor consultó a Aníbal Paz -habitual columnista en temas previsionales- quien señaló: “La ley recientemente sancionada adolece de inconsistencias, errores técnicos, lagunas normativas y reparos constitucionales. Todo ello es debido, sin dudas, a un apresuramiento que muestra de forma evidente que los tiempos políticos han ganado la pulseada, privilegiándose la cuestión financiera,-que no es menor y claramente debe ser atendida. Además, existió un deficiente, cuando no ausente, asesoramiento especializado en derecho de la seguridad social”.
La jubilación mínima
Según el profesional, la futura jubilación mínima deberá ser equivalente a 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), pero sólo comprenderá a quienes acrediten derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), pero sólo con 30 años de servicios efectivos, lo que deja fuera de esta garantía a quienes accedieron a la jubilación mediante los mecanismos que permiten completar años de aportes, es decir las moratorias de las leyes 24476, 25994 o 26970.
De la manera señalada, agregó el especialista, coexistirán dos haberes jubilatorios mínimos -uno, que será el equivalente a 82% del SMVM, sólo para quienes tengan 30 años de aportes efectivos, y otro que sería el haber mínimo actual, que se actualizaría por movilidad, aunque esto está por verse ya que expresamente no se encuentra detallado en la ley, sino que se infiere de ella, aunque podría ser alterado por vía reglamentaria.
Por cierto, este mínimo ya dejaría de estar garantizado. Este esquema entonces ya de por sí genera reparos constitucionales habida cuenta de que podría verse afectada la garantía de igualdad. Téngase presente -por ejemplo- que las pensiones directas, o las jubilaciones por invalidez normalmente carecen de 30 años de servicios efectivos como base.
Régimen de docentes
Los docentes, señala el especialista, se encuadran en regímenes jubilatorios especiales que tienen una tasa de sustitución equivalente a 82% del salario base del cómputo, lo que normalmente los aleja de las jubilaciones mínimas, máxime si tenemos en cuenta que la garantía salarial establece salarios superiores en 20% al SMVM vigente para cada período. Los regímenes especiales docentes requieren, además, 25 años de servicios efectivos.
Sin embargo, existen supuestos en los cuales los docentes, por los motivos que fueren, tienen jubilaciones mínimas, lo cual los dejaría al margen de la mentada garantía de la jubilación mínima de 82% del SMVM. Esta situación no sería del todo llamativa, por cuanto los regímenes docentes ya se han quedado fuera de la Reparación Histórica.
¿Podría citar ejemplos para clarificar el tema?
-En algunas universidades es normal y habitual que los docentes tengan media dedicación. Si un universitario llega con 25 años de servicios y la edad requerida a su jubilación, y si para ese momento del cese -momento que fija el cargo base- tiene tan sólo media dedicación, entonces es posible que su jubilación, al ser equivalente a 82% de esa media dedicación, entonces no alcance la garantía, ya que no reunirá los 30 años de servicios efectivos requeridos, toda vez que dicha garantía requiere, reitero, 30 años.
Por ejemplo, un profesor universitario, titular simple, con 25 años de antigüedad ganará para enero de 2018, según la grilla salarial actual, un salario bruto de $17.977,12, lo que implicaría una jubilación docente equivalente a $14.741,23. Pero si un docente tiene media dedicación, sobre ese mismo cargo, su salario será de $8.988,56 , y su jubilación será equivalente a $7.370,61, es decir apenas por encima de la jubilación mínima que estaría vigente en enero/2018 ($7.246,64) según la legislación actual. Ahora bien, siendo que el SMVM para enero/2018 será de $9.500, el 82% de éste será $7.790. Con la reforma, el docente en cuestión se quedaría sin dicha garantía por no ser beneficiario de PBU ni tener los 30 años de servicios requeridos, pese a que tiene la línea de servicios completa, con servicios efectivos, para el régimen especial en cuestión.
¿Es posible que un profesor universitario llegue al final de su carrera con tan mínima carga horaria?
Si, claro, dejando de lado cuestiones de salud o circunstancias particulares o de fuerza mayor que impidiesen al docente una carga horaria completa -ya sea a lo largo de toda su carrera, o tan sólo en sus últimos años-, son numerosos los casos de profesionales autónomos que efectúan sus aportes a las cajas profesionales que no participan del sistema de la reciprocidad, y que por tener otra actividad, tienen baja carga horaria universitaria.
La cuestión se complica para los docentes jubilados por el decreto 137/05, ya que sin requerir 30 años de servicios (se les exigen 25) la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) les liquida la jubilación con cuatro conceptos: la PBU más la Prestación Compensatoria (PC) más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) más Suplemento Docente (Supdoc), siendo éste último concepto la diferencia entre el cómputo de su jubilación como si se calculase bajo régimen general, tomando PBU+PC+PAP sobre los últimos diez años de servicios (aun sin tener 30 de servicios) y 82% de su cargo base.
En este esquema: los docentes jubilados por esta normativa ¿tienen derecho a PBU, tal como se exige en la reforma para la garantía? Como dijimos, carecen de 30 años de servicios para ello. Pero aun si se aceptase que tienen derecho a PBU, debido a la particular forma de liquidación de sus haberes, ello podría generar nuevas inconsistencias y situaciones de desigualdad con respecto a otros casos.
El bono compensatorio ofrecido por el Gobierno sólo les permitiría un mejor porvenir a los jubilados con haberes inferiores a $10.000 y que acrediten 30 años de servicios efectivos.
Se especula que podría iniciarse una nueva oleada de juicios, pese a que la declarada intención de este Gobierno es bajar la litigiosidad, y prueba de ello es la declaración de emergencia en punto a la litigiosidad previsional efectuada mediante la ley 27260.
Movilidad
Para el especialista, ninguna formula de movilidad es buena o mala en sí misma. Sólo pueden ser calificadas de tales en relación con el contexto económico y determinadas variables. “Si éstas fueran mejores en el futuro, la fórmula actualmente aprobada podría ser superior que la precedente, o todo lo contrario”, dijo Paz.
Ampliar: Reforma Previsional: ¡Atención Docentes! - Solo los Investigadores salen perjudicados


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jueves, 14 de diciembre de 2017

Entrevista a Aníbal Paz sobre Reforma Previsional en Canal Metro

Análisis de la Reforma Previsional.

Entrevista a Aníbal Paz en el programa Banda 3.0 Magazine por Canal METRO, realizada el 13/12/2017.


Aníbal Paz, Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad Social





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jueves, 23 de noviembre de 2017

Entrevistas sobre: Reforma Previsional, Reparación Histórica, Regímenes especiales - Docentes


Aportantes a regímenes especiales deberán estar atentos a los cambios
Aníbal Paz, abogado especialista en seguridad social, señaló que deberá cuidarse que ni el texto definitivo de la ley ni la futura reglamentación atenten contra derechos adquiridos, ni que se desnaturalicen garantías constitucionales. Caso contrario -enfatizó-, se estará nuevamente ante un escenario litigioso
El proyecto de ley de reforma previsional que ingresó al Senado de la Nación contempla cambios en diversos aspectos, tales como la eliminación de base imponible máxima, la reducción contribución patronal, el cambio de la fórmula de movilidad y la suba en la edad jubilatoria optativa tanto para hombres como para mujeres, entre otros aspectos.
Factor dialogó con Aníbal Paz, quien señaló: “Como toda reforma importante, una vez promulgada la ley, habrá que estarse a lo que se reglamente oportunamente”
A su vez, el profesional aclaró que no son sinónimos el Régimen Jubilatorio “Especial”, el “Diferencial” y el “Privilegiado”, toda vez que tienen diversas razones de ser (ver edición Factor del 2/11/17, pág. 7A).
El régimen especial, concretamente, ¿qué características tiene y a quienes comprende?
-Los regímenes especiales permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad. Entre ellos podemos señalar a docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, personal civil docente de Fuerzas Armadas (Dec. 137/05), universitarios (ley 26508), investigadores y científicos (Dec. 160/05), magistrados (ley 24018) y diplomáticos (22731). Estos regímenes son los que otorgan el famoso 82% móvil, que en algunos supuestos -como el de los investigadores- llega a 85% móvil. En algunos de éstos, existen índices de movilidad propios, diferentes de la movilidad general de la ley 26417, tal es el caso del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), para jubilados por ley 26508, y el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) para jubilados según Dec. 137/05. Todos estos regímenes están excluidos de la reparación histórica de la ley 27260.
Según el proyecto, ¿están en riesgo los regímenes especiales?
Según el texto literal de las normas analizadas, estarían al margen de las reformas, pero no así en cuanto a las declaraciones hechas públicas por funcionarios de las que se han hecho eco todos los medios de comunicación. En pocas palabras, se entiende que habría una voluntad política de acabar con las jubilaciones especiales docentes, aunque ello nos se ha traducido aun en normas especificas toda vez que -en sentido técnico- los regímenes que se mencionan para ser erradicados son los privilegiados. Por lo expresado, el sector docente debe estar alerta, por cuanto podrían perderse regímenes especiales cuya obtención llevo largos años de dura lucha y esfuerzo, y en tanto que el fundamento que les ha dado su origen es que se trata de actividades que en sí mismas son de gran relevancia para la sociedad en su conjunto.
Sobre estos regímenes especiales, en momentos en que se cuestiona ampliamente el accionar de la Justicia en general, tiende a verse el régimen especial de magistrados como privilegiado, lo que lleva a la confusión técnica y terminológica señalada, máxime cuando se analizan las exuberantes remuneraciones del sector y las exenciones impositivas de las que gozan.
Similares apreciaciones se vierten sobre el régimen de los diplomáticos, sobre todo cuando nos referimos a la planta que no es de carrera, sino a los políticos que han encontrado refugio en el servicio exterior.
Su origen y fundamentación ameritaría su continuidad, ya que su impacto es menor y la tarea muy relevante, aunque deba darse en otros ámbitos una discusión de fondo sobre el funcionamiento de la Justicia como servicio y el rol y el accionar de los magistrados, funcionarios y diplomáticos, así como sobre sus beneficios impositivos y aduaneros.
Usted indica que el sector docente debe estar alerta frente a la reforma, ¿podría explayarse sobre este tema?
Sí, el proyecto que ya está en la Cámara de Senadores implica que -en principio- los empleados públicos están fuera de esta reforma, en cuanto a edad jubilatoria y edad para ser intimados a jubilarse.
Pero en realidad no se aclara si todo el sector público incluye a la administración pública centralizada, descentralizada, de empresas estatales y de universidades autónomas. Entiendo que la precisión vendría de la mano de la reglamentación, la cual deberá aclarar, por ejemplo, si las universidades nacionales quedan -o no- comprendidas, por cuanto son autónomas y no forman parte del Estado nacional, ni de la administración centralizada ni descentralizada de éste.
De quedar incluidos en la reforma, ello incidiría en la autonomía universitaria, en los estatutos universitarios y en otras cuestiones. Por otro lado, si se derogasen los regímenes especiales, los docentes del sector público quedarían al margen de esta reforma, en cuanto a edad jubilatoria y edad para ser intimados a jubilarse, no así los del sector privado.
De todas maneras, deberá esperarse también para ver qué sucede con los regímenes especiales docentes.
Se está planificando directamente eliminar jubilaciones de privilegio, pero se incluyen dentro de éstas a jubilaciones diferenciales y especiales. Asimismo, no se ha precisado aún qué sucederá con índices de movilidad para jubilados docentes (Ripdun – Ripdoc).
La fórmula nueva que contempla el proyecto de reforma está basada en la inflación. La vieja, el Ripdun y el Ripdoc están basados en salarios. En principio, la formula nueva es para jubilados generales y no para jubilados docentes, pero podría extenderse a docentes.
Otra cuestión a considerar es si ya se aplica la nueva fórmula a quienes se jubilaron por leyes docentes con anterioridad; ello podría traer aparejados reproches por vulnerar garantías constitucionales.
Si se avanzase contra los regímenes especiales docentes, éstos podrían sufrir alteraciones, al requerir:
a) mayor edad;
b) mayores aportes personales y/o contribuciones patronales (actualmente es de 13%);
c) más cantidad de años de servicios;
d) o al bajar o eliminar la tasa de sustitución ( 82% móvil)

Reparación histórica: ¿éxito rotundo o decepción?

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL