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martes, 22 de agosto de 2023

Jubilacion para Actores y Directores: Marco Legal | Aníbal Paz | Microjuris

 Jubilación para actores, directores, apuntadores, coristas, cuerpo de baile y asistentes. Marco legal

Por Aníbal Paz publicado el 17/08/23 en Ed. Microjuris Argentina 

 

I.         INTRODUCCIÓN 

 La Actividad Actoral se encuentra regulada por Ley 27.203, que data del año 2015, pero recién con fecha 08/08/23 se reglamentó la probatoria de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la ley (01/01/16), lo que permite acceder a la jubilación a numerosos actores y demás trabajadores comprendidos.

Se entiende por actor o intérprete a -toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guion o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice.

 

II.     RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ACTORES 

Pero el régimen abarca no solo a los actores, sino que también comprende, según Art. 1 de la ley, a personas encargadas de la dirección, es decir quien tiene como función la puesta en escena; los apuntadores, que son aquellos que recuerdan el libreto a los actores; así como los asistentes de cualquiera de ellos; además se encuentran incluidos coristas, en otras palabras, personas que cantan, bailan y actúan conformando un coro; y por último los cuerpos de baile, esto es, personas que bailen interpretando una coreografía de manera grupal o solista.


El Régimen de Seguridad Social de los actores se encuentra regulado a partir del Art. 10 de la ley y establece, a grandes rasgos, lo siguiente:

-Los aportes y contribuciones se calculan sobre la base de las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario.-Dichas cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por los contratantes.

-Los trabajadores incluidos en la Ley 27.203 tienen derecho a obra social, asignaciones familiares, prestación por desempleo y cobertura de los riesgos del trabajo, en los términos de las leyes 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, sus complementarias y modificatorias, conforme a las particularidades que para cada uno de dichos subsistemas determine la reglamentación específica.

- Los contratantes son las personas físicas o jurídicas que utilizan, con o sin fines de lucro, los servicios de las personas mencionadas.

- La ANSES queda facultada para otorgar a la asociación sindical con personería gremial el rol de agente de recaudación o responsable sustituto de aquellas obligaciones.

- Los servicios de estos trabajadores se califican como de carácter discontinuo, ya que por las particularidades propias de la tarea, se prestan en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores. Podrán acceder a la jubilación ordinaria del régimen general de Ley 24.241, a través de Prestación Básica Universal [PBU], Prestación Compensatoria [PC], y Prestación Adicional por Permanencia [PAP]; y también podrán acceder a la Prestación por Edad Avanzada [PEA], todo ello de conformidad con la normativa vigente en la materia. Para acreditar los años de servicios con aportes exigidos se computarán como un (1) año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente a ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas, dentro del año calendario. Cuando los servicios acreditados fueran por un período menor que el señalado en el párrafo anterior, los mismos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados. A tales efectos, se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil [SMVM] al momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días, indicará el período a computar para el cálculo del tiempo de cotización previsional a considerar-. Para la bonificación señalada, -se considerará como remuneración para tales períodos el promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley vigente al momento de prestación de la tarea actoral-. Esa remuneración no podrá ser inferior al SMVM.

- Los trabajadores de este régimen tienen también derecho al retiro por invalidez [RTI] y generan para sus derechohabientes pensión por fallecimiento.

- Las prestaciones de este régimen son compatibles con las moratorias previsionales de las Leyes 24.476 y 27.705.

La Ley había previsto la posibilidad de computar los servicios prestados por los trabajadores de este régimen con anterioridad a la vigencia de la norma. En estos casos la deuda por aportes y contribuciones imputables a dichos períodos debe ser determinada por la autoridad competente. Es así que llegamos a 2023 sin la reglamentación sobre este punto, lo que en la práctica significa que los actores se encontraban imposibilitados de acceder a los beneficios mencionados. La novedad de la cuestión reside en que con fecha 08/08/23 se han publicado en el BO las normativas reglamentarias necesarias para tornar operativos estos derechos. Por un lado, la Res. ANSES 170/23 establece cómo será la probatoria de servicios y remuneraciones anteriores al 01/01/2016. Así, para acreditar los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley N° 27.203 con anterioridad a su entrada en vigencia y las remuneraciones percibidas, -se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores y certificados por el responsable de dicha Asociación. En este punto se advierte la delegación prevista por la ley en el organismo sindical. Claramente, a falta de esas probanzas, serán admisibles otros medios de prueba. Cuando, probados los servicios, no se pueda comprobar la remuneración percibida, deberá de estarse al SMVM, vigente al momento de la prestación de la tarea, o su proporcional, si el tiempo trabajado fue inferior. Para la determinación del quantum de las prestaciones de que se trata -el valor de la remuneración mensual a considerar será el que surja del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador o la trabajadora durante todo el año calendario respectivo-, que no puede ser inferior al SMVM.

 

III.     ACTIVIDAD Y RES. GRAL. CONJUNTA ANSES/AFIP 5399/23 

A su turno, mediante Res. Gral. Conjunta ANSES/AFIP 5399/23, se estableció que los aportes personales serán del 11%. Los mismos, juntamente con las contribuciones patronales, s deberán ser declaradas e ingresadas por los contratantes. La deuda por aportes a que hace referencia la ley, por servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la norma, será calculada mediando colaboración entre AFIP y ANSES en el acceso e intercambio de la información, particularmente en lo referente a-los períodos por los cuales deben calcularse los referidos aportes y las remuneraciones a considerar en cada uno de dichos períodos-. Determinada la deuda, esta será descontada del haber previsional, mediante la aplicación de un cargo mensual no superior al 20%. Al pago de esa deuda podrá afectarse la totalidad del retroactivo que pudiera corresponder al trabajador con motivo de la primera liquidación del beneficio. Finalmente cabe mencionar que, aun cuando la normativa en cuestión no lo dice expresamente, los trabajadores de este régimen también podrían:

-Acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], en la medida que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Prorratear los servicios correspondientes a este régimen con otros servicios comunes, especiales y/o diferenciales.

- Aquellos actores directores y demás, que en paralelo sean docentes universitarios de las distintas Universidades Nacionales, podrían calificar para el acceso a la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508. Particularmente podrían quedar alcanzados los docentes de carreras como Licenciaturas y Profesorados de Artes, Teatro, Cine y Televisión o afines.

 

IV.    CONCLUSIÓN 

En definitiva, la práctica profesional irá encontrándose con numerosa y variopinta casuística y deberá resolver los intríngulis normativos que se le presenten a los fines de garantizar el acceso a las prestaciones aquí explicadas, para todo el colectivo de trabajadores concernidos.

 

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miércoles, 9 de agosto de 2023

Reglamentan Jubilación para Actores y Directores | Aníbal Paz | Erreius - Errepar +

 

Reglamentan la Jubilación para Actores, Directores, Apuntadores, Coristas, Cuerpo de Baile y asistentes 

Por Aníbal Paz, publicado el 28/09/23 en Erreius - Errepar +

Luego de varios años finalmente se ha reglamentado la Ley 27.203 que regula la Actividad Actoral, concretamente en lo referido al Régimen Diferencial de jubilaciones para actores e intérpretes, que hasta el momento carecía de aplicación práctica, toda vez que no se encontraba establecido el mecanismo de probatoria de servicios de estos trabajadores para períodos anteriores al 01/01/16. La reglamentación está dada por  la Res. ANSES 170/23 y la Res. Gral. Conjunta ANSES/AFIP 5399/23, publicadas el pasado 8 de agosto 

¿En qué consiste el Régimen Jubilatorio para actores?

-   Los trabajadores incluidos en la ley 27.203 tienen derecho a obra social, asignaciones familiares, prestación por desempleo y cobertura de los riesgos del trabajo.

-       Los empleadores o contratantes son personas físicas o jurídicas que utilizan con o sin fines de lucro los servicios de las personas mencionadas.

-       Los servicios tienen carácter discontinuo, debido a las particularidades inherentes a la tarea, ya que pueden prestarse en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.

-       Los beneficiarios de este régimen pueden acceder a jubilación ordinaria del régimen general  [Ley 24.241: PBU + PC + PAP];

-       También acceder a la jubilación por Edad Avanzada, y por Invalidez y  generan derecho a pensión por fallecimiento.

-        El acceso a las prestaciones es compatible con el uso de moratorias previsionales.

-       En cuanto a los servicios requeridos, estos se computan como 1 año de servicio, siempre que se cuente con 4 meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos. Si se prestaron servicios por tiempo inferior al señalado, aquellos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados. A tales efectos, “se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil [SMVM] al momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días, indicará el período a computar para el cálculo del tiempo de cotización previsional a considerar”. Para la bonificación señalada, “se considerará como remuneración para tales períodos el promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley vigente al momento de prestación de la tarea actoral”. Esa remuneración no podrá ser inferior al SMVM.

-       Se pueden computar los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la ley, pero en ese caso los aportes personales (11%) y contribuciones imputables a dichos períodos genera un cargo deudor que será descontado mensualmente hasta un máximo del 20% de la prestación, pudiendo aplicarse a su pago la totalidad del retroactivo que pudiera corresponder al beneficiarios

-       La acreditación de los servicios y sus correspondientes remuneraciones se hará mediante recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores

-       Cuando no se pueda comprobar la remuneración percibida, deberá de estarse al SMVM, vigente al momento de la prestación de la tarea.

-       El monto de las prestaciones se calculara conforme ley 24241 y a esos fines el valor de la remuneración mensual a considerar será el que surja del promedio de las remuneraciones percibidas durante todo el año calendario respectivo, no pudiendo ser inferior al SMVM.

-       Podrían prorratearse servicios de este régimen con otros comunes o especiales. De particular interés resulta la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508, ya que se aplica a los docentes universitarios que en paralelo ejercen las tareas de actuación dirección y demás previstas en este régimen. 

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