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miércoles, 26 de octubre de 2022

Fact-Checking: con la fórmula anterior un jubilado no ganaría hoy $143.574 - Aníbal Paz - AFP Factual


 Con la movilidad jubilatoria de Macri, un jubilado argentino no ganaría 143.574 pesos en 2022

 Publicado por AFP Factual – AFP Argentina el 26/10/22. AFP Factual es el servicio de fact-checking de la Agence France-Presse [AFP]

Tras asumir la Presidencia de Argentina, en diciembre de 2019, Alberto Fernández suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por el gobierno de Mauricio Macri y puso en marcha un nuevo sistema. Un mensaje compartido más de 7.000 veces desde el 16 de octubre de 2022 asegura que, de haber continuado con la fórmula del anterior mandatario, “hoy un jubilado estaría ganando 143.574 pesos”, unos mil dólares al cambio oficial. Pero la cifra es errónea y muy lejana a la que arrojan los cálculos realizados por especialistas a pedido de la AFP, entre ellos opina Aníbal Paz.

  La captura de pantalla de un tuit con ese mensaje y una foto del expresidente Mauricio Macri (2015-2019) ha sido compartida en Twitter (12) y Facebook (12). 


Unos días más tarde comenzaron a circular mensajes similares que comparaban los supuestos 143.574 pesos de la fórmula de Macri con “$43.000” bajo el sistema vigente con Alberto Fernández. 

En Argentina, la movilidad previsional, es decir, la actualización del monto de los haberes previsionales a lo largo del tiempo, está respaldada en la Constitución Nacional y por décadas de desarrollo normativo y de jurisprudencia. 

Sin embargo, hasta 2008, cuando se sancionó la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, que estableció aumentos semestrales, las actualizaciones de haberes se daban de manera discrecional, por decreto, o ni siquiera se daban. 

Esta norma determinó que el valor de los aumentos se calculara a partir de la evolución de los salarios, la recaudación tributaria y total de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (Anses) y los beneficios previsionales que esta liquidara. 

 Con Macri, con Fernández 

En diciembre de 2017, la Ley 27.426 reemplazó la fórmula anterior por una de actualización trimestral, que seguía en un 70% el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). 

Tras la asunción de Alberto Fernández, a fines de diciembre de 2019, se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de 2017 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. 

La norma estableció además la convocatoria a formar una comisión para definir una nueva fórmula. 

Desde entonces los haberes se actualizaron en marzojunioseptiembre y principios de diciembre de 2020. 

En diciembre de 2020, se aprobó una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que combina en partes iguales la recaudación de la Anses y la variación salarial medida por la Ripte. Este nuevo régimen estableció una actualización trimestral automática a partir de 2021 en los haberes de jubilados, pensionados y de quienes reciben la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH)

Con estos aumentos, por ley y por decreto, a septiembre de 2022, la jubilación mínima era de $43.352,59 (unos 281 dólares), a lo que el gobierno sumó una suba del 15,53% y refuerzos mensuales adicionales, anunciando que “a partir de septiembre ninguna jubilación quedará por debajo de los $50.000”. 

Estos últimos aumentos, sin embargo, “no forman parte del haber jubilatorio”, explicó a AFP Factual el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, quien dio el siguiente ejemplo: “Si tenés dos beneficios, jubilación y pensión, entonces no te corresponde ningún plus y por lo tanto tu jubilación se quedó en 43.000 y algo de pesos”. 

 La comparación. 

A pedido de AFP Factual, Aníbal Paz, abogado y socio del estudio jurídico Paz Zurita, elaboró un cuadro con los valores según la fórmula actual y la anterior desde marzo de 2020, cuando se dio el primer aumento tras la suspensión de la fórmula de Macri. 

De este análisis, explicó Paz, “surge que el [mensaje] viral no es correcto. O al menos no se explica cómo se llega a esa suma, ni se explica desde qué base se parte, ni cual es la fecha de corte”. 

 

Según los cálculos de Paz, mientras que a septiembre de 2022 la jubilación mínima era de 43.352,58 pesos (unos 281 dólares al cambio oficial), de haber continuado el esquema usado con el gobierno anterior la pensión mínima habría sido de 41.779,58 pesos (alrededor de 271 dólares), es decir, cerca de un tercio de la viralizada. La máxima, en tanto, actualmente de 291.721,86 pesos (1.896 dólares), con la fórmula de Macri ascendería a casi el doble de la cifra viralizada, 306.084,88 pesos (1.990 dólares). 

En ningún caso se acerca al monto difundido en redes sociales. 

“Si nunca se hubiera cambiado la fórmula, los haberes jubilatorios medios y altos estarían todos cobrando hoy mejor que con la actual fórmula”, señaló Paz, pero destacó que, por el contrario, los haberes mínimos “estarían todos cobrando hoy menos que con la actual fórmula”. 

Por otra parte, el especialista afirmó que “si no se hubiera suspendido la anterior fórmula durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021, entonces tanto los haberes mínimos como los máximos estarían todos cobrando hoy más”. 

Tróccoli brindó a AFP Factual cifras similares, también lejanas a los 143.574 pesos de los mensajes virales. 

“El haber [jubilatorio] mínimo antes del cambio de ley de movilidad durante el gobierno de Macri era de $7.246,64 [unos 125 dólares según la cotización de noviembre de 2019]”, señaló. Con ese modelo, según los cálculos del especialista, “el haber mínimo sería hoy de $ 41.838,37 [unos 273 dólares al tipo de cambio de octubre de 2022], 3,5% menor [que el vigente]”. 

El análisis de Tróccoli con los haberes máximos tampoco arroja cifras cercanas a las viralizadas. Según sus cálculos, con la fórmula anterior la jubilación máxima sería de 306.515,50 pesos (1.992 dólares). 

Nuria Susmel, economista de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), brindó a AFP Factual análisis similares. Con la fórmula de Macri, señaló que la jubilación mínima sería de 41.353 pesos (268 dólares) y la máxima, 302.963 pesos (1.969 dólares). 

“Pero esos números dependen de cuándo los mires. Durante el 2020 y 2021, la fórmula de Macri daba jubilaciones mínimas más altas”, explicó Susmel. 

“Cómo pega el ajuste depende de cómo van la inflación y los precios”, añadió. “En la fórmula de Macri pesaba más la inflación y en la de ahora, salarios. Según lo que suba más una va mejor que otra”. 

Para Paz, “ambas fórmulas [de Macri y Fernández] tienen un diseño medianamente razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test [la prueba]”. 

“Dado que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica depende del buen rumbo de su economía. Por ejemplo, la anterior fórmula, como contemplaba la variable de inflación (IPC), es más beneficiosa que la actual en este contexto”, añadió

De acuerdo con Tróccoli“la ley impulsada por el gobierno anterior tenía un gran defecto, que era que difería en el tiempo el pago, pagaba tres meses atrasado. Esto podría no parecer mucho pero el último trimestre [de 2022] registró una inflación de 22,04%. Entonces, el modelo anterior habría pagado en septiembre los valores medidos a marzo, y no a junio, como la ley actual”. 

Sin embargo, el especialista destacó que lo importante no es la comparación entre ambos esquemas, “sino el daño efectivamente sufrido por la clase pasiva”.

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martes, 1 de diciembre de 2020

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo camino

 La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo camino

Por Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y ComentariosEd. Comercio y Justicia

 Ya conocemos con claridad absoluta que la movilidad por decreto para marzo arrojó una variación entre 12,96% para las jubilaciones mínimas y un 3,76% para las máximas. Por la Ley suspendida hubiera correspondido 11,56% sin distinción entre mínimas y máximas. En tanto que la movilidad por decreto para junio, setiembre y diciembre fue de 6,12%, 7,5% y 5%, siendo que por la ley suspendida hubiera correspondido 10,9%, 9,88% y 4,48%, respectivamente. El Gobierno se ha empeñado en presentar la movilidad por decreto como un triunfo, argumentando que el 70% de los jubilados al concluir 2020 le habrá ganado a la inflación. Esta afirmación cuanto menos es tendenciosa y sesgada. En efecto, por un lado, el Gobierno ha calculado los aumentos por decreto conforme a la evolución inflacionaria actual, siendo que lo que debió haber cubierto era la inflación pasada. Por caso, para la movilidad de marzo/20 se debía compensar la inflación habida en el tercer trimestre de 2019, para junio/20 el cuarto trimestre de 2019 y así sucesivamente. De allí el enorme ajuste que implicó la movilidad por decreto para las jubilaciones superiores a la mínima. Por otro lado, aún resta conocerse el IPC de noviembre y el de diciembre. Estimando ambos en torno al 3% mensual la “victoria” frente a la inflación de ese mentado 70% de jubilados sería pírrica. Pero eso está aún por verse, ya que cualquier fenómeno que implicase la aceleración de la inflación prevista para diciembre dejará vacío de todo contenido a aquella falacia.

 Es en este contexto que con  fecha 20/11/20 la Cámara Federal De Paraná en autos Cabrera Roque Agapito C/ A.N.SE.S. S/Reajustes Varios  declaró la inconstitucionalidad de los DNU 163/20, para la movilidad de marzo, y 495/20 para la movilidad de junio, “en la medida en que los incrementos   por   movilidad   jubilatoria   allí   establecidos resulten   inferiores   a   los   que   hubiese   correspondido   por aplicación de las pautas de la ley 27426”

 Además, se declara la inconstitucionalidad del decreto 542/20mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión de la ley 27426. Esa prórroga de la suspensión habilitó el dictado de dos decretos de movilidad más: el 692/20 para la movilidad de septiembre, y 899/20 para la movilidad de diciembre. Se dispuso en consecuencia que, vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27.426, ésta retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.

 


Desde estas mismas páginas yo ya había adelantado en numerosas columnas y análisis jurídicos previos que las normas señaladas merecían la tacha de inconstitucionalidad. Es más, la Cámara de Paraná en su fallo Cabrera cita expresamente un artículo de mi autoría  titulado Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertapublicado en diciembre 2019.  En igual sentido se pronunció la Cámara de Paraná en otras causas análogas, como por ejemplo Dalleves, Javier Federico Contra A.N.SE.S. Sobre Reajustes Varios  

Por otro lado, en “Cabrera” se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, es decir se avala la aplicación de la fórmula de movilidad anterior y hoy suspendida para el periodo cuestionado de marzo/18. En este aspecto nos encontramos con que el fallo contradice lo que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya había dispuesto en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo”. En esta última se declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017. En “Fernández Pastor” se decidió que en el “empalme” entre las fórmulas de movilidad de Leyes 26417 y 27.426, ocurrido en marzo/18 debía aplicarse el 14,50% de la primera, en lugar del 5,71% de la segunda. Discrepo con lo resuelto por la Cámara de Paraná sobre este punto, y suscribo lo resuelto en “Fernández Pastor”, tal como ya comenté en anteriores columnas tituladas Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

Recordemos que no se trata “Cabrera” del primer Fallo que analiza la problemática de los decretos de movilidad jubilatoria. Ya la Sala II de la Cámara Federal de Salta en autos “Caliva, Roberto Daniel C/ Anses S/Reajustes Varios”, sin declarar la inconstitucionalidad de los decretos en cuestión, los había declarado inaplicables, porque no se basaban en pautas objetivas y, fundamentalmente, porque no eran superadores, en relación con la formula suspendida, como se ha visto. La Cámara salteña además entendió que resulta irrazonable el dictado de la movilidad por decreto bajo el argumento de que no había variables económicas sobre las cuales construir una nueva fórmula durante este año tan complejo, ya que por otro lado el Congreso sancionó una fórmula de actualización de los alquileres mediante las mismas variables que la formula suspendida [IPC y RIPTE]. Es así que la Cámara estableció que el piso mínimo de movilidad deberá tasarse de conformidad con el índice combinado dispuesto por la reciente Ley de Alquileres N° 27.551

Todos los fallos aquí citados seguramente serán apelados por ante la Corte Suprema de Justicia mediante sendos Recursos Extraordinarios. Más aun, el fallo Fernández Pastor es uno de tantos que actualmente tiene la Corte en sus manos para ser resuelto prontamente, junto con Hartmann y otros. Todas las causas señaladas además de ser muy importantes para el colectivo de jubilados, traerán aparejada una nueva oleada de litigiosidad en la materia, habida cuenta los enormes problemas y los grandes ajustes que han implicado tanto la fórmula de movilidad de 2018 como la movilidad por decreto de todo este 2020.  

 La nueva fórmula de movilidad también va directo hacia la inconstitucionalidad

En tanto, la nueva fórmula de movilidad que empezaría a regir a partir de marzo 2021, deberá sortear el test de constitucionalidad en el futuro inmediato. Ya se conocen las primeras críticas fundadas a ella cuando ni siquiera ha entrado en vigencia.

Este fin de semana se conoció que el proyecto de ley oficial sobre la nueva fórmula de movilidad incluye una sorpresa desagradable, que trae aparejado un nuevo ajuste. En efecto, el aumento por decreto del mes de diciembre será considerado a cuenta del aumento de marzo, con lo cual lo jubilados perderían nuevamente poder adquisitivo y deberían “aguantar” desde marzo por 6 meses con un magro aumento, hasta el mes de septiembre.

El argumento oficial para ello, se asienta en la falacia ya señalada antes: como el Gobierno entiende que el aumento de marzo debe contemplar la evolución de las variables del semestre previo, dentro del cual está el cálculo del 5% otorgado para diciembre, entonces éste se considera a cuenta de lo que corresponda en marzo/21.

Como ya vimos antes, en realidad conforme ley 27.426, el aumento de diciembre correspondería a la evolución de las variables durante el segundo trimestre de 2020, y por lo tanto el Gobierno producirá un nuevo efecto “empalme”, similar al ocurrido en marzo/18, por la pérdida del reconocimiento de la inflación de un trimestre completo. En definitiva, y viendo lo señalado por la Justicia en Fernández Pastor, Cabrera y Caliva, nos encontraremos con que la nueva movilidad nacerá directamente inconstitucional, y con ello se forzará nuestros jubilados a continuar con la senda litigios en procura de la justa recomposición de sus haberes.

 

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