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martes, 27 de septiembre de 2022

Charla abierta Jubilaciones Universitarias y de Investigadores - Aníbal Paz - ADUNC - UNComahue


Charla abierta “Jubilaciones Docentes Universitarias y Régimen Docente Investigador”

Organiza: Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Comahue – ADUNC

Dirigido a: docentes de la Universidad Nacional del Comahue [UNCo], activos y jubilados.

Fecha y hora: martes 4 de octubre a las 18hs 

Modalidad: online a través de plataforma virtual.

Consultas e Inscripción: adunc_uncoma@yahoo.com.ar (0299) 4490300 INT: 258 

Disertante: Aníbal Paz @anibal_paz_abogado


Más sobre nuestras capacitaciones: 

· Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del TrabajoSecretaría de Posgrado – Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba  

· Conferencia: La jubilación de inicio a fin  - Sindicato CEPETEL de los Profesionales de las Telecomunicaciones

· Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

 · Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia 17/08/22

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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 En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuentaPor Aníbal Paz. Publicado el 20/01/22 en Comercio y Justicia.

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

 

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

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#Capacitación #Conferencia #Sindicatos #Jubilaciones #Universitarios #Docentes #Investigadores #Adunc #Comahue

Conferencia: La jubilación de inicio a fin - Sindicato CEPETEL

 

Conferencia: La jubilación de inicio a fin  - Sindicato CEPETEL de los Profesionales de las Telecomunicaciones


Videoconferencia para dirigentes y afiliados al Sindicato CePETEL
 Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones PG N° 650 - Rocamora 4029 - CABA


Dirigido a: afiliados de CePETel y profesionales de las empresas de telecomunicaciones y tecnologías de la información.


Fecha y hora: Jueves 29-Sep-2022, 18 hs, duración estimada 2 ½ horas

Modalidad: A distancia vía plataforma Zoom. El código de acceso se enviará al e-mail informado en el Formulario de inscripción.

Inscripción: Completar el formulario en

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Cierre de inscripción: 23-Sep-2022


Consultas a: sec.jubilados@cepetel.org.ar

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Más sobre nuestras capacitaciones

Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del TrabajoSecretaría de Posgrado – Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba  

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lunes, 19 de abril de 2021

Charla Informativa: El Sistema Previsional y los Trabajadores

 

Charla Informativa: El Sistema Previsional y los Trabajadores.

 

Aníbal Paz dictará una charla informativa  El Sistema Previsional y los Trabajadores”, evento organizado por el Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones [CEPETEL].

Temario

1)      Presentación

2)      Régimen General SIPA Ley 24.241: Generalidades. Cómputo del Haber Inicial. Topes e incompatibilidades. Movilidad Jubilatoria. Jubilaciones Diferenciales y Especiales.

3)      Últimas Reformas Previsionales: [Leyes 27.426, 27.541 y 27.609]. Cambios en la Fórmula de Movilidad. Impacto en los Regímenes Especiales. Futuras Reformas.

4)      Intimación a Jubilarse: Opción de los 70 años de edad.

5)      Litigiosidad: Reajustes y Transformación de beneficios. Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios. Importancia de las decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible.

6)      Aportes que no figuran en ANSES: Cómo hacer valer los años de aportes que no figuran en la sábana de ANSES.

7)      No llego a los 30 años de aportes: ¿Podré jubilarme? Condiciones, legislación, trámites.

8)      Cobertura de Obra Social: Opción de continuidad o nuevo régimen. Qué se debe hacer.

9)      Respuestas a inquietudes. Cierre.-



Fecha y Hora: 28/4 a las 18:30 hs

Modalidad: zoom

Inscripción e informes en:  sec.jubilados@cepetel.org.ar

 

 Ver la Charla informativa completa en nuestro canal de YouTube

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viernes, 9 de octubre de 2020

Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

 
Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 119 Año 13 septiembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

El Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba admitió las acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas oportunamente por diferentes sindicatos en contra de la reforma previsional de Ley 10694. Así, en las “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/Provincia de Córdoba y Otro”, “Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” y “Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” el TSJ dispuso que la admisión de la acciones está condicionada a que, una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio [ASPO] los afiliados jubilados de todos los sindicatos involucrados, que se encuentren interesados en proseguir las acciones,  den poder a sus respectivos gremios a los fines de que los representen individualmente.

El TSJ al resolver efectuó una interpretación provisoria y anticipada de las normas cuestionadas, con el “propósito esencial de tranquilizar, y de clarificar provisionalmente la interpretación de la ley y su reglamentación, con lo que se pretende tutelar razonablemente y en principio, los importantes derechos de las personas mayores, la viabilidad del sistema previsional y el interés público en juego, en un momento crítico que afecta a toda la humanidad”. Además, razona el TSJ, que con ello se pretende “preservar el derecho de los justiciables y tranquilizar su espíritu, dentro de ciertos límites

 

En definitiva, más allá de la admisión condicionada de las referidas acciones de inconstitucionalidad, el TSJ elabora una serie de pautas interpretativas sobre muchos de los aspectos de la ley que han sido puestos en crisis por las accionantes, y lo hace recopilando las directrices adoptadas hasta el momento en diferentes causas individuales y colectivas.

 

·         En todos los casos en que se trate de un solo beneficio, se ratifica el llamado núcleo duro previsional, que es equivalente al 82 % del sueldo neto del trabajador, sin que corresponda ningún otro descuento sobre ese valor.

·         En lo relativo a la nueva metodología para determinar el haber inicial, el TSJ establece que los haberes otorgados, o en condiciones de ser otorgados, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley no deben ser redeterminados conforme a ésta.

·         Se arriba a idéntica interpretación precedente cuando se trata haberes iniciales de pensión y de las prestaciones por invalidez y edad avanzada.

·         El tope por superar el haber jubilatorio máximo [descuento del 10% de todo excedente por encima del sueldo del Gobernador] deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del salario neto del trabajador.

·         También señala el TSJ que la exclusión de las sumas no remunerativas [SNR] de la determinación de los haberes iniciales podría llegar a distorsionar o alterar la proporcionalidad entre los salarios de los activos y las prestaciones de los pasivos. Además, señala que no se puede afectar la modalidad retributiva vigente al momento de acordarse el beneficio previsional pertinente, es decir que no se permite la redeterminación de haberes iniciales por exclusión de las SNR.

·         Llegados al punto de analizar el tópico del diferimiento de la movilidad jubilatoria, el TSJ entiende que la cuestión es demasiado compleja como para resolver anticipadamente una pauta interpretativa. En consecuencia, tolera el diferimiento hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.

·         “Por último, efectúa aclaraciones interpretativas en torno al aporte solidario. Lo rechaza, en concordancia con la reglamentación, respecto de la acumulación de beneficios con otros ingresos derivados de actividad docente, de alquileres y arrendamientos, o de cajas profesionales, Por el contrario, lo admite amparándose en la solidaridad en ciertos casos. Por ejemplo, cuando se trata de la acumulación de jubilación y pensión, ambos liquidados por la Caja. También ha dicho:  “(...)Para quienes tienen un beneficio de jubilación acordado por la Caja y pensión otorgada por ANSES u otra entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio. Si bien no correspondería admitir disminución alguna del (...) 82 % del sueldo líquido o neto del trabajador activo con relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal, sin embargo, al no poder efectuarse el descuento del aporte solidario de hasta el (...) 20 % (...) sobre el beneficio derivado o accesorio, por pertenecer a otra jurisdicción, es tolerable, en principio, que se lo aplique sobre el haber liquidado por la Caja,(...)”  La misma solución se da cuando es la pensión la que es liquidada por la Caja [Paz, Aníbal. El Tribunal Superior efectúa interpretaciones provisorias y garantiza el núcleo duro previsional. Leyes y Comentarios, 10/09/20, Ed. Comercio y Justicia].

 

En conclusión, el TSJ de manera anticipada ratifica la existencia del núcleo duro previsional, la irretroactividad de algunas disposiciones de la reforma y la pertinencia del recorte en concepto de aporte solidario, salvo en las excepciones ya señaladas. Por cierto, al hacerlo el TSJ se enreda en aspectos procesales e incurre en contradicciones y zonas grises que han sido motivo de planteos por los sindicatos de que se trata, pero ello será materia de otro comentario.  La cuestión no se encuentra aun definitivamente zanjada, y desde ya se otea un desenlace polémico, que llevará el asunto seguramente hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. Por Aníbal Paz. Publicado el 30/04/2020 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

 

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL