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viernes, 3 de marzo de 2023

Los jubilados no pagan impuesto a las Ganancias: lo que hay que saber

 

Los jubilados no pagan impuesto a las Ganancias: lo que hay que saber

Actualizado al 06/09/2023

 Actualmente la deducción específica para jubilados, equivalente a 8 jubilaciones mínimas es de $ 699.678 [87,459.75 x 8]. En consecuencia, todos los jubilados que perciben haberes por encima de esa cifra tributan el Impuesto a las ganancias.

Esa deducción especifica no se aplicación respecto de aquellos jubilados que tengan otros ingresos, ni tampoco a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que lo hagan por un inmueble para vivienda única) sino el mínimo no imponible general.

Pero resulta que actualmente, desde el 01 de agosto del corriente, el mínimo no imponible es de $700.875. Al ser mayor esta cifra que la mencionada el primer párrafo, queda vacía de contenido el supuesto beneficio de aquella deducción específica para jubilados.

            De todas maneras, hay que recordar que la Corte Suprema [CSJN] en autos "García María Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad" había establecido en 2019 que corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 -que establecen el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales. La Ley 27.617 corrió idéntica suerte. Ese criterio ha sido ratificado por la propia CSJN en este 2023 en autos "Calderón, Carlos Héctor  c/ ANSES s/Reajustes Varios".
    En definitiva, independientemente de las referidas deducciones, los jubilados no deben pagar impuesto a las ganancias. Para dejar de hacerlo es necesario accionar judicialmente.

Si ud. tiene interés en reclamar ahora, lea nuestro compendio de preguntas frecuentes:


·         ¿Qué se reclama?

-          Que se deje de descontar el impuesto a las ganancias de la jubilación, pensión o retiro.

-     En algunos casos se podría reclamar que se devuelva  lo abonado en ese concepto.

·         ¿Quiénes pueden reclamar?

-          Jubilados, Pensionados, Retirados

-    En todos los casos señalados antes pueden reclamar indistintamente si son jubilados Nacionales [ANSES] o de alguna de las Cajas Provinciales [Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.] o del IAF.

·         ¿Qué acción se interpone?

-          En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza [de inconstitucionalidad] o de amparo. También procede en los juicios de reajuste previsionales

-          En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso [juicio ordinario, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etc.]

-          En muchos casos podrían plantearse medidas cautelares

·         ¿ A quién se demanda?

-          En principio se demanda a la AFIP

-          En algunos casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra ANSES, la demandada es ésta última.

 ·         Tengo Juicio contra ANSES. ¿Puedo reclamar?

-          Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio si podría reclamar.

-          Si ya cobró un jui


cio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las ganancias: sólo podría reclamar  devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría reclamar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto.

 ·         Acepté trámite de Reparación Histórica. ¿Puedo reclamar?

-          En principio, si tiene derecho a reclamo para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto.


·      ¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?


-          No. El solo hecho de ser jubilado merece la protección constitucional.

 

·         ¿Qué debo hacer para reclamar?

-          Contáctese con los profesionales de nuestro Estudio. Los datos de contacto se encuentran al pie del presente. Ud también puede efectuar consulta online.

-   (Si ud actualmente mantiene un litigio contra ANSES, consulte con los profesionales que actualmente están interviniendo en su causa).


 Todas nuestras publicaciones sobre el tema (2017-2023):


-     Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo García. Fallo sumariado por Microjuris. Causa patrocinada por Estudio Aníbal Paz – Gabriela Zurita Abogados

 - Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial  

Las escalas del Monotributo están infravaloradas Por Aníbal Paz. Publicado el 10/06/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores.

Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia el 10/10/2019

- ¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar? Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 06/06/2019

Todo lo que hay que saber para reclamar sobre el Impuesto a las Ganancias, conforme al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María Isabel”

Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]

-  La Jubilación No es Ganancia. ¿O sí? Comentarios acerca del Fallo de la Cámara de la Seguridad que declara la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones. [Fallo Calderale. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de mayo/2017, actualizado a marzo/2019]

Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]

 

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martes, 7 de septiembre de 2021

Inconstitucionalidad Impuesto a las Ganancias: Ley 27.617 no respeta esencia del Fallo García

         Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo García

Fallo sumariado por Microjuris. Causa patrocinada por Estudio Anibal Paz – Gabriela Zurita Abogados

 Voces: ACCIÓN DECLARATIVA - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADOR JUBILADO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - HABER PREVISIONAL - ENFERMEDADES - GASTOS - AFIP - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

 Inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenándose a la AFIP abstenerse de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.

 Sumario:

 1.-La Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) , 79 inc. c) , 81 y 90 de la Ley 20.628 con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes -enfermedades, gastos extraordinarios, edad avanzada, etc-, con lo cual, por razones de economía procesal, corresponde hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas.

2.-Solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 -que establecen el impuesto a las ganancias de los haberes previsionales-, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad.

3.-La nueva Ley 27.617 resulta incompleta, en la medida que ha apreciado -a efectos de aplicar el impuesto a las ganancias- solo la 'capacidad contributiva' del trabajador jubilado, prescindiendo de todas las restantes variables, con lo cual, posee similares reproches constitucionales que los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628.

4.-Es admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad, pues a través de ella se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma cuestionada -arts. 23 inc. c), 79 inc. c) 81 y 90 de la Ley 20.628- que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde el vértice del demandante, al marco protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional; habida cuenta que la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, se encuentra estrechamente ligada al examen de inconstitucionalidad introducido, no corresponde exigir el cumplimiento de los recaudos previos marcados por la accionada, atento la influencia que la decisión de fondo puede traer aparejado sobre el particular.

 Partes: Sveruga Hugo Orlando c/ AFIP | acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba

Sala/Juzgado: II

Fecha: 17-ago-2021

Cita: MJ-JU-M-133932-AR | MJJ133932

Producto: COR,LJ,MJ

Fallo completo disponible en: https://drive.google.com/file/d/1IjKTqop3iqIIsNdzbyxNkfRs4tfa_ZAC/view?usp=sharing


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jueves, 29 de abril de 2021

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 

El 21/04/21 se publicó en el BO la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, incorporando numerosas cuestiones que han merecido infinidad de notas y comentarios. En el presente voy a enfocarme en el sector de los jubilados, partiendo de una pregunta disparadora: ¿Se ajustan las prescripciones de la Ley 27.617 a los lineamientos del Fallo García María Isabel? Adelanto la respuesta negativa. 

 

El medio vaso lleno

 

Por supuesto que existe un gran alivio para un vasto sector de pasivos. Se eleva la deducción específica para jubilados, pasando de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente. En marzo, conforme al aumento de Ley 27.609 el haber mínimo llegó a $20.571,44 y por lo tanto se pasó de una deducción específica de $123.426 a una de $164.571,52. Además, se mejoran las condiciones de acceso para dicha deducción específica en el sentido que: a) alcanza aún a aquellos jubilados que poseen otra renta, en tanto ésta no supere los $167.678,40 anuales ($13.973,2 mensuales), morigerando los estrictos requisitos del esquema anterior, que no toleraba ningún otro ingreso. b) comprende a quienes no tributan Bienes Personales, a no ser que lo hagan exclusivamente por vivienda única.

Si el jubilado no cumple con las condiciones precitadas, tributará desde los $150.000, que es el nuevo piso establecido como deducción, tanto para trabajadores como para jubilados, sobre el salario bruto. Ahora, como no se han modificado las escalas del impuesto, quienes deban tributar por estar por encima de esa base lo harán desde un nivel de escala intermedio, lo que distorsiona la aplicación de aquél:  los que apenas se pasan de esa suma percibirán un neto similar que quienes no lo hacen. Es por ello que la ley sub exegesis facultó al Poder Ejecutivo para establecer una regulación específica para los salarios brutos que van desde los $150.000 a los $173.000, de manera tal que el salto entre pagar y no pagar el impuesto no sea tan grande. La reglamentación porvenir nos brindará las precisiones necesarias.

Puede advertirse fácilmente el alivio inmediato que estas medidas producirán en el sector pasivo. Pero, dado que la deducción específica evolucionará según índice de movilidad de Ley 27.609, y las otras sumas citadas lo harán por RIPTE (cfr. Art. 30 in fine Ley 20.628 to 2019), en el contexto actualmente inflacionario y con rezago salarial es dable suponer que todo volverá a desnaturalizarse con el tiempo. Por tanto, el alivio mencionado, aparece como circunstancial. 

 

El problema irresuelto

 

Pero el tema de fondo es el que aún no se ha resuelto, y seguirá siendo materia litigiosa: el impuesto a las ganancias en su actual formulación se mantiene inconstitucional, y por lo tanto no debe aplicarse al sector pasivo. La Corte Suprema [CSJN] en autos Garcia Maria Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad había decidido en su momento girar este fallo al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus facultades, disponga las modificaciones o ajustes necesarios del impuesto a las ganancias previendo un “tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial Es en base a este fallo que asoma el interrogante que inaugura el presente comentario: ¿Se ajusta la Ley 27.617 a lo planteado por la CSJN en “García”? Como hemos visto, la ley se limita a elevar el piso a partir del cual se abona el tributo, y se mantiene una deducción específica para jubilados -vigente desde la ley 27.346- mejorando los parámetros de acceso a la misma. Adelanté la respuesta negativa en tanto que la legislación sub lite sólo considera la capacidad contributiva del sector pasivo, sin ningún otro factor de ponderación. 

 

La CSJN había señalado que “(…) a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales (…)”

Así, la Corte entendió que “(…) la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, (...)”. En definitiva, el examen de validez constitucional de una norma tributaria “(…) centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación. (…)

Para redondear, corresponde remarcar que en la tipología originaria del legislador, carente de matices”, el impuesto a las ganancias se convierte para el sector pasivo en una “manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional”,  lo que resulta aplicable aun en el caso bajo análisis ya que las mejoras brindadas al sector pasivo se desentienden de las respuestas diferenciadas que la CSJN le había encomendado tener el cuenta al Congreso para la oportunidad de modificaciones al régimen. 

 

El haber jubilatorio máximo desnaturalizado y desactualizado

 

El haber jubilatorio máximo vigente al cierre de estas líneas es de $138.426,37. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulacion de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Todo lo que el haber bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de Ley 24.463. En los regímenes especiales, se retiene el 15% de lo que excede aquel valor.   Resulta que hasta la sanción de la Ley 27.617, el jubilado primero quedaba alcanzado por el impuesto, y luego por el tope: En marzo de 2021 la deducción específica con el texto anterior trepaba a 6 haberes mínimos totalizando  $123.426. Quienes superaban  los $ 138.426,37 además del impuesto soportaban la quita de Ley 24.463. Ahora, con el texto nuevo, primero queda el jubilado atrapado en el tope, y luego en la deducción específica, siendo para abril/2021 los respectivos valores de $138.426,37 y $164.571,52. En tanto el límite inferior de $150.000 para el pago del impuesto es también superior al Tope. Para la próxima aplicación de Ley 27609 en junio 2021 la ecuación no se va a revertir. 

Todo lo señalado desnuda el grave problema de la dramática desactualización del Haber Jubilatorio Máximo [HMax], lo que desnaturaliza la propia razón de ser del mismo. A modo de ejemplo, el HMax en diciembre/01 representaba el 82% de la Base imponible Máxima [BIMax], hoy esa relación está en el orden del 60% [La BIMax vigente en marzo/21 es de $225.171,69]. Esta situación se puede advertir fácilmente con una analogía al Impuesto a las Ganancias: en su momento, al quedar mucho tiempo las escalas, deducciones y mínimos no imponibles congelados, o evolucionando en menor porcentaje que los salarios, con el transcurso del tiempo cada vez más trabajadores pasaron a tributar. Con el tope de ley 24463 pasó exactamente lo mismo: el HMax se encuentra infravalorado, y con ello se aplican en el haber jubilatorio mayores descuentos en función del referido tope de Ley 24.463. Así, la evolución histórica del HMax a través de leyes 26.417, 27.426, los DNU dictados en 2020 a consecuencia de la Ley 27.541 y la Ley 27.609 ha ido muy por debajo del resto de las variables económicas. Pongamos un ejemplo muy claro: en marzo/20 el HMax se movilizó en un 3,76%, mientras que las jubilaciones docentes (23,29%), universitarias (30,64%), científicas (9,38%), entre otros, subieron muy por encima de aquél, quedando en consecuencia muchos jubilados atrapados en el tope. El análisis histórico de la evolución del HMax, si se aplicasen  los parámetros judiciales de Badaro, Pacualón, Fernández Pastor y Cabrera, entre otros, traería la serie hasta el día de hoy donde podríamos estar hablando de un HMax de hasta $291.121,24[1] lo que deja en franca evidencia la abismal diferencia con el HMax actual. 

 

Epílogo

 

En definitiva, entiendo que no solo el problema de fondo ha quedado sin resolver, sino que, al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el tope en valores que no merecen ni siquiera estar gravados

La litigiosidad en la materia continuará, en la medida que el Congreso no ha captado la esencia del Fallo García. Algunos pasivos aliviados olvidarán el tema por completo durante algún tiempo, pero, eventualmente, volverán a quedar enredados en el mismo problema más adelante. Otros, en cambio, no verán alivio alguno, y seguirán planteando la inconstitucionalidad del impuesto en base a García, toda vez que el Congreso sólo ha reparado en la capacidad contributiva a la hora de la reciente reforma. Por último, muchos de quienes dejarán de pagar el impuesto aún quedarán atrapados por el tope, en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado, y por lo tanto, se potenciarán los reclamos por la actualización judicial del haber máximo. 

Notas

[1] Véase al respecto Paz, Aníbal. La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. . Publicado en Erreius On Line Diciembre 2020. Ed. ERREPAR disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/12/la-movilidad-jubilatoria-en-permanente.html 

 

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Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales  Paz, Aníbal[1] . Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21 Cita: MJ-DOC-15799-AR | MJD15799

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

 

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

-   Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden. Por Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

-    La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.

-    El Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-

-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

-     Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alerta. Por Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

 

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL