jueves, 9 de marzo de 2017

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN  Vs RIPDOC y CVSD - ACTUALIZACIÓN

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos índices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Marzo/2017


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos y Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades PrivadasNO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

Expedientes apilados en La Cámara Federal de la Seguridad Social
ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.


INDICE [%]:
RIPDUN
RIPDOC/ CVSD/GENERAL    
GENERAL
PERIODO:
sep-10
9,72
16,9
16,9
mar-11
12,37
17,33
17,33
sep-11
22,81
16,82
16,82
mar-12
12,00
17,62
17,62
sep-12
19,30
11,42
11,42
mar-13
3,00
15,18
15,18
sep-13
17,54
9,12
14,41
mar-14
11,31
11,31
11,31
set-14
11,18
15,19
17,21
mar-15
28,19
18,26
18,26
set-15
17,09
8,86
12,49
mar-16
12,21
15,35
15,35
set-16
18,60
14,49
14,16
Mar-17
13,41
12,96
12,96
NOMINAL
208,73%
200,81%
211.42%
ACUMULATIVO   
              686,67%             
649,88%
          714,39%            
Base= $ 100
$686,67
$649,88
$714,39

NOTAS y Claves de Color:

> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009

> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.

> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Índice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se corresponden estrictamente al RIPDOC

El presente artículo es una actualización de otro anterior que Ud. puede LEER AQUÍ 

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jueves, 2 de marzo de 2017

MOVILIDAD JUBILACIONES MARZO/2017

MOVILIDAD  JUBILACIONES MARZO/2017

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  12,96%  (Circular 10/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 12,96% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, Docentes Preuniversitarios] Se hace notar que el RIPDOC para el periodo arrojó un 11,94%, con lo cual se aplica la movilidad general que es mayor, tomando a cuenta de la movilidad de septiembre un 1,09% (Circular 11/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 13,41 % (Circular 12/17 – ANSeS [DP])

Ø      Haber jubilatorio máximo$  46.849,81.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 72.289,62 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $6.394,85 -

Ø      Base imponible mínima: $ 2.224,32 -

Ø      Valor PBU: $3.021,16 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 14,83% (Circular 13/17 – ANSeS [DP]) -



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martes, 6 de diciembre de 2016

MEDIDA CAUTELAR contra ANSES


MEDIDA CAUTELAR CONTRA ANSES: ¡LAS JUBILACIONES NO SE TOCAN!

Ante la pretensión de ANSES de reducir la jubilación de un DOCENTE UNIVERSITARIO e INVESTIGADOR CIENTÍFICO y la de procurar el recupero de sumas que el jubilado alegadamente habría cobrado de más,  se ordenó  a la ANSES, mediante una medida cautelar, que se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101.


LA DECISIÓN DEL JUZGADO:

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 21/09/2016 ha dispuesto en autos “MATA, NESTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, (FCB 26075/2016):  Córdoba, 21 de septiembre de (…). A la medida cautelar solicitada configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, resultaría la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, habida cuenta que encuentra en juego un derecho de carácter alimentario,  y el peligro en la demora surge de las razones invocadas en autos, previo ofrecimiento de fianza por parte de cuatro (4) letrados inscriptos en la matrícula   federal,   ha   lugar   a   la   misma.   En   consecuencia,  ordénase a la Administración Nacional de la Seguridad Social se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101, ello por el lapso de seis meses de conformidad a lo decido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de N°155/2011 de fecha 12/10/2011, bajo apercibimiento. A cuyo fin, ofíciese, “.- Fdo: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL

EL CASO:

El actor había obtenido una jubilación por servicios civiles docentes universitarios en calidad de investigador científico y previamente había obtenido Retiro Militar al amparo de ley 19.101.
ANSES había intimado al jubilado bajo apercibimiento de reducción de sus haberes jubilatorios, y bajo amenaza de iniciarse en su contra las acciones de recupero que pretende ANSES, habida cuenta que la sumatoria de ambos beneficios [Jubilación Dec. 160/05 y Retiro Militar] se encuentran superando el Tope establecido en el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, el cual es abiertamente inconstitucional.

ANSES pretende el “recupero” de los montos que alegadamente el jubilado  habría cobrado indebidamente, por encima del tope que establece el mentado Art. 80 bis inc. 2 de L. 19.101. La pretensión de la ANSES es MANIFIESTA y FLAGRANTEMENTE CONFISCATORIA, a la par que la norma bajo análisis, esto es el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, es NOTORIAMENTE INCONSTITUCIONAL.

El Art. 80 bis inc. 2 en la Ley 19.101, establece que “el personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada(…)”

Dicha pretensión es manifiestamente confiscatoria por cuanto en el caso concreto, los  ingresos totales del actor se verían reducidos en un 55%, y, pese a haber aportado toda una vida al régimen provisional civil por los servicios docentes, vería reducido a un 20% su  haber jubilatorio civil.

El beneficio civil es la Jubilación Ordinaria obtenida en el marco de las leyes 24241 y Dec. 160/05 se compone de: PBU + PC + PAP + SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO Dicha jubilación se obtuvo acreditando servicios con aportes efectivos por casi 38 años. Es decir que acredito servicios con aportes efectivos en más de 7 años  de exceso con relación al mínimo de 30 años requeridos. Los servicios en cuestión se corresponden con el ejercicio del jubilado como DOCENTE UNIVERSITARIO E INVESTIGADOR en la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y en le UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, ambas de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

El tope que establece el Art.  80 bis Inc. 2. de Ley 19.101 es inconstitucional por cuanto no respeta derechos ni principios básicos en materia previsional : resulta un atentado al derecho a la propiedad, a la igualdad, al principio de sustitutividad, al principio de proporcionalidad, a la movilidad de las jubilaciones;  ni reconoce el mayor esfuerzo contributivo del actor. Es decir que el derecho del actor a una mayor prestación jubilatoria, por haber efectuado mayores aportes durante su vida laboral, se ve frustrado por el mentado tope, que le impide acceder a esa mayor prestación jubilatoria, lo que implica desconocer el mayor tiempo trabajado.

Por otra parte cabe aclararse que los Retiros Militares no están incluidos en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria, y, por tanto, si se cumplen los requisitos para acceder a ambos beneficios, como es el caso del actor, estos beneficios pueden acumularse legalmente a las jubilaciones que otorga ANSES.  

Así las cosas, y en función de los argumentos previamente expuestos el Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101 ya ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] en infinidad de causas, como por ejemplo e Fallo “DONDI”.

Por ese motivo el actor SOLICITÓ MEDIDA CAUTELAR URGENTE de NO INNOVAR, para que en mérito de ella, se ordene a la demandada ANSES, que se ABSTENGA DE RETENER/DESCONTAR/O DEDUCIR SUMA ALGUNA DE SUS HABERES JUBILATORIOS, en base al Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101, que ya ha sido declarado inconstitucional por la CSJN.

Por conocerse el resultado favorable como altamente probable de un litigio en contra de ANSES en procura de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 80 bis Inc. 2 de ley 19.101, en base al Fallo Dondi, entre otros, de la CSJN, se solicitó al Juez que evite la producción del daño que supondría para el actor la retención de sus haberes, tal como es la pretensión de ANSES en el caso. El actor había solicitado al Juez que tome en consideración la nueva FUNCIÓN PREVENTIVA DEL DAÑO según Arts.. 1710 y SS del  NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN [LEY 26.994], el cual establece: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño,  (...)”.

Artículos Relacionados:

 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar. 
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


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viernes, 4 de noviembre de 2016

Análisis Comparativo

La importancia de la FECHA DE CESE para el otorgamiento de las Jubilaciones Docentes Universitarias

El haber inicial de las jubilaciones otrogadas bajo el régimen especial de docentes universitarios [Ley 26508] se determina como el 82% de la sumatoria de los cargos ejercidos al momento del cese, el cual puede ser definitivo o condicionado en los términos del Dec. 8820/62.

En tal inteligencia, la elección de la fecha de cese, en la medida de las posibilidades que cada caso concreto permita, determina resultados muy disímiles.

En el cuadro inferior vemos cuatro ejemplos de docentes que a mayo de 2015 tienen el mismo salario como docente activo pero, dependiendo de la fecha de cese, el haber jubilatorio inicial y el actual difieren notoriamente, mientras que el salario de actividad evouciona de manera idéntica en todos los casos. En los ejemplos se parte de idénticos cargos y partiendo de la premisa de que todos tienen fechas de cese diferente, pero idéntica fecha de alta.

Presentar la renuncia condicionada supone continuar en actividad hasta que ANSES otrogue el alta a la prestación. Desde la presentación de la RC, hasta el momento del alta a la jubilación, los salarios evolucionan de acuerdo a la pauta salarial vigente, mientras que el haber inicial se calcula a la fecha del cese, y desde allí hasta la fecha del alta evoluciona según índice de movilidad aplicable.
Veamos los ejemplos:


EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 EJEMPLO 3 EJEMPLO 4
SUELDO ACTIVO MAYO 2015 20000 20000 20000 20000
FECHA CESE (RC) MAYO/15 SI


FECHA CESE (RC) JUNIO/15
SI

FECHA CESE (RC) AGO/15

SI
FECHA CESE (RC) SET/15


SI
SUELDO ACTIVO JUNIO 2015 23508 23508 23508 23508
SUELDO ACTIVO AGO/15 25858 25858 25858 25868
SUELDO ACTIVO SET/15 25858 25858 25858 25858
82% AL CESE 16400 19276 21204 21204
SUELDO ACTIVO ENE/16 26246 26246 26246 26246
ALTA JUBILACIÓN FEB/16 19202 22570 24827 23793
JUBILACIÓN al PAGO OCT/16 25554 30036 33040 31663
NOTAS:



-Todos los valores estan  expresados en pesos



-Todas las cifras han sido redondeadas y se expresan sin decimales para facilitar la lectura y análisis



- RC = Renuncia Condicionada [Dec. 8820/62]





En definitiva, la jubilación debería representar el 82% de los cargos al momento del cese, lo que no necesariamente significa que al momento del alta a la jubilación ésta represente el 82% del salario vigente a dicho momento.

En cada caso concreto, más allá de los requisitos de edad y servicios exigidos por la norma, existen variables que pueden aprovecharse para obtener mejores resultados. Asesórese a los fines de obtener la mejor jubilación docente posible.




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