SALARIOS ATRASADOS Y MOVILIDAD JUBILATORIA DEFICIENTE
EN SECTORES UNIVERSITARIOS
- Análisis actualizado al 17/10/18 -
Se conocieron los índices de
movilidad jubilatoria para el mes de septiembre, tanto en
el régimen general como en los regímenes especiales docentes: 6,68% es
la movilidad general de ley 27426, prevista para Sep/18,
el RIPDUN de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un
magro 7,38%, mientras que el RIPDOC llega a
un 9,54%.
CUADRO 1:
MES
|
RIPDUN
|
RIPDOC
|
set-10
|
9,72
|
16,9 [CVSD]
|
set-11
|
22,81 |
16,82
|
set-12
|
19,3
|
11,42
|
set-13
|
17,54
|
9,12
|
set-14
|
11,18
|
15,19
|
set-15
|
17,09
|
8,86
|
set-16
|
18,6
|
14,49
|
set-17
|
10,24
|
11,66
|
set-18
|
7,38
|
9,54
|
Con lo expuesto se evidencia la
PEOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de septiembre en el RIPDUN, y
la tercer peor marca histórica del RIPDOC, aunque en este último caso cabe
aclarar que el RIPDOC de los meses de Marzo de cada año toma a cuenta los
puntos porcentuales que le faltan para igualar la movilidad general
[anteriormente de ley 26417), puntos que se descuentan de lo que corresponda al
aumento de septiembre. En la serie expuesta arriba, se aclara que el mensual
set/10 corresponde al Coeficiente de Variación Salarial docente [CVSD] en lugar
del RIPDOC.
Conviene recordar en este punto que
el índice de Movilidad General [Ley 27.426, y
anteriormente ley 26.417] se aplica a Investigadores y Científicos (Jubilados
por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y
al Personal No-Docente de Universidades
Nacionales (Jubilados por ley 24.241). Sólo aplica
al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por
Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de
Movilidad para Docentes Nacionales es el RIPDOC, que
comprende a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario,
superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas,
docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y
zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el
Índice de Movilidad de Docentes Universitarios es el
RIPDUN (jubilados por ley 26.508).
Por otra parte, dada la
nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, ya podemos estimar la medición
correspondiente a dic/18, con lo cual podemos advertir en este punto que
tanto el RIPDOC como el RIPDUN arrojarán valores acumulados por todo 2018 por
debajo de la movilidad general de ley 27426.
CUADRO 2:
MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES AÑO 2018
|
||||
PERSONAL
COMPRENDIDO:
|
UNIVERSITARIOS
|
PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE
FFAA,
|
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS,
SIMULTANEIDAD, PERSONAL NO-DOCENTE
|
|
INDICE:
|
RIPDUN
|
RIPDOC
|
GENERAL
|
|
NORMA
|
Ley 26508
|
Dec. 137/05
|
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
|
|
MES
|
%
|
%
|
%
|
|
Mar-18
|
13,4
|
11,65
|
5,71
|
|
Jun-18
|
N/C
|
N/C
|
5,69
|
|
Sep-18
|
7,38
|
9,54
|
6,68
|
|
Dic-18
|
N/C
|
N/C
|
7,79
|
|
Nominal 2018
|
20,78
|
21,19
|
25,87
|
|
Acumulado 2018
|
21,76
|
22,3
|
28,47
|
|
Clave
de color:
|
SECTORES UNIVERSITARIOS
|
|||
PROYECCION
|
Esto se entiende por dos factores
clave: la fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja,
trimestralmente, la evolución del IPC INDEC (Es decir la
inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en
un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general, que ha sido
severamente cuestionada, se acerque a la inflación proyectada para todo 2018,
ya que se estima en torno a un 40%. Por otro lado, el atraso de los
salarios docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los
jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos reflejan
semestralmente el nivel de los salarios de los activos.
En el cuadro a continuación se parte del salario BRUTO
correspondiente a diciembre/2017 de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva,
con máxima antigüedad de $71.909,55. Este cargo que usamos en la comparación
nos permite ver sobre un mismo sueldo un caso real, toda vez que el docente en
cuestión al momento de jubilarse tiene dos opciones con ese cargo,
hacerlo bajo el régimen de docentes universitarios, o hacerlo bajo
régimen de investigadores.
CUADRO 3:
Salario
Base. dic/17 corresponde a Prof. Titular Dedicación Exclusiva Máxima antigüedad,
sin adicionales por título [Salario bruto]
|
$71.909,55
|
|||
jubilación:
ley aplicada [con o sin juicio]
|
SIN
JUICIO
|
CON JUICIO
|
SIN
JUICIO
|
|
Dec
160/05
|
Ley
26508
|
|||
movilidad
|
Ley 27426
|
Ley 26417
|
RIPDUN
|
|
TASA
SUSTUCION
|
85%
|
82%
|
||
HABER
INICIAL ALTA FEB/18
|
61123,12
|
58965,83
|
||
movilidad
marzo
|
5,71
|
14,5
|
13,4
|
|
HABER
MAR/18
|
64613,25
|
69985,97
|
66867,25
|
|
movilidad
junio
|
5,69
|
X
|
||
HABER
JUN/18
|
68289,74
|
73968,17
|
66867,25
|
|
movilidad
septiembre
|
6,68
|
7,38
|
||
HABER
SEP/18
|
72.851,50
|
78909,25
|
71802,06
|
|
movilidad
diciembre
|
7,79
|
X
|
||
HABER
DIC/18
|
78.526,63
|
85056,28
|
71802,06
|
Así, se advierte que si bien ha sido
duramente cuestionada la Ley 27426
de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. En los otros dos casos, como dijimos antes, se contrasta como desde un mismo salario inicial, teniendo dos posibilidades de jubilarse, un docente universitario investigador con dedicación exclusiva llegará a dic/18 con diferentes aumentos.
de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. En los otros dos casos, como dijimos antes, se contrasta como desde un mismo salario inicial, teniendo dos posibilidades de jubilarse, un docente universitario investigador con dedicación exclusiva llegará a dic/18 con diferentes aumentos.
La paritaria salarial del sector
docentes universitarios y preuniversitarios, en tanto, por el semestre
ene-jun/18 evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. En el
cuadro siguiente se observan los aumentos reflejados en del
acuerdo salarial, que el Gobierno analizaba otorgar al cierre de estas
líneas, pagadero en set/18.
CUADRO 4:
RIPTE
MTEYSS
|
IPC
INDEC
|
PARITARIA
SALARIAL
DOCENTE
|
EVOLUCION
SALARIAL BRUTO
Prof.
Titular Ded. Exclusiva
Máxima antigüedad
sin adic.
|
|
%
|
%
|
%
|
$
|
|
Dic./2017
|
71909,55
|
|||
ene./2018
|
2,4
|
1,8
|
X
|
71909,55
|
feb./2018
|
1,9
|
2,4
|
2,77
|
73490,78
|
mar./2018
|
2,3
|
2,3
|
X
|
73490,78
|
abr./2018
|
2,8
|
2,7
|
X
|
73490,78
|
may./2018
|
1,7
|
2,1
|
5
|
77165,32
|
jun./2018
|
0,9
|
3,7
|
X
|
77165,32
|
jul./2018
|
2,3
|
3,1
|
X
|
77165,32
|
ago./2018
|
2,3
|
3,9
|
5,8
|
81427,78
|
sept./2018
|
?
|
6,5
|
4,2
|
84514,40
|
oct./2018
|
?
|
?
|
SRNB+NOM*
|
91128,46
|
nov./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
dic./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
Acumul.
Jun/18
|
12,6
|
15,95
|
7,9
|
7,3
|
Acumul.
Jul/18
|
15,19
|
19,55
|
7,9
|
7,3
|
Acumul.
Ago/18
|
17,84
|
24,21
|
18,17
|
13,23
|
Acumul
Mar-Ago
|
12,93
|
19,15
|
10,8
|
10,8
|
neto
oct/18
|
x
|
x
|
x
|
73814,14
|
acumul
2do sem
|
?
|
?
|
10
|
?
|
En el cuadro precedente tomamos como
referencia, el salario de Profesor Titular
Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de $71909,55, ya que a su vez esto
nos permite compararlo con la evolución de los pasivos, según se lee en el Cuadro
2 supra. [Siendo que dos tercios del sector universitario
docente cobra menos de $25000, el salario señalado no resulta representativo,
motivo por el cual se deberían incluir en la comparación la evolución de un
profesor Adjunto dedicación simple, máxima antigüedad, y el de un Profesor
15hs, correspondiente al cargo testigo para sector de docentes
preuniveristarios]. Debe destacarse además que todos los valores expresados en
el Cuadro 4 corresponden a salarios brutos, sin adicionales por título (que
corresponden en casos de especialización, maestría y doctorado) [Donde se señala SRNB+NOM*, corresponde
a Suma remunerativa No Bonificable y Nom indica Nomenclador, que a partir de
oct/18 recompuso su valor pasando de 1,76 a 1,8]
El Índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría
de Seguridad Social de la Nación y se calcula como el
cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional
y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de
los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo
registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de
provincias no transferidas. Podemos decir con claridad entonces que el
Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo, y lo ha hecho en
mayor medida que otros sectores, de allí el enorme impacto –y el apoyo unánime-
a las medidas de fuerza del sector atento la irrisoria oferta de recomposición
salarial formulada por el Gobierno previo al acuerdo. La propuesta finalmente
aceptada sin ser buena, no ha sido todo lo mala que pudo haber sido. Existe
además un peligro de desfinanciamiento latente, que se manifiesta en
las Obras Sociales Universitarias, que se nutren de los aportes de
trabajadores y jubilados del sector. Siendo que los costos operativos se han
incrementado, producto de la inflación y la escalada del dólar, que sirve de
referencia ineludible a innumerables insumos del sector salud, y que los
aportes a las obras sociales se han mantenido en niveles ridículos –por el
atraso salarial y jubilatorio- es sólo cuestión de tiempo para que
empiecen a aflorar nuevamente los conflictos presupuestarios graves, ya que de
momento se encuentran contenidos porque se ha conseguido algo del necesario
oxigeno debido al acuerdo salarial. La coyuntura económica actual puede
determinar que el acuerdo se escurra entre los dedos fácilmente, o bien que
subsista sin mayores altercados hasta el momento de la cláusula de revisión,
que, se aclara, no es clausula automática o “gatillo”. Por otra parte, este
atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados
del sector en marzo/2019.
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