lunes, 9 de marzo de 2020

Movilidad Régimen General y Regímenes Especiales - Marzo/2020


Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020 

Actualizado 18/03/20


A) Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.2,3% + suma fija de $1.500,00. [Ley 27.541 - Dec. 163/20] Próximo aumento en JUN/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  
    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
    -       Docentes de Universidades Privadas;
    -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
   -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] 

Notas:

Ø  La movilidad por la fórmula de Ley 27.541 favorece a las jubilaciones más bajas en detrimento de las jubilaciones más altas: en consecuencia, el aumento para marzo/20 varía entre un 12,96% para la jubilación mínima y un 3,76% para la jubilación máxima, reduciéndose aún más el aumento cuanto más se percibe por encima de la jubilación máxima. Este fenómeno se ha denominado achatamiento de la pirámide de las jubilaciones
Ø  La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Mar/20 un 11,56%, y para Jun/20 un 15% (Estos valores son estimaciones no oficiales)


B) Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:


B.1. Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016):  23,29%- [Circular ANSES DP __/20]   Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
   -       Docentes de Educación Especial;
  -       Docentes preuniversitarios;
   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;
   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 


Notas:
Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.


B.2.  Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508:  30,64%- [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
-       Los docentes señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.3., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

En esta pauta de movilidad general se encuentran excluidos:
-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 2,3% + $1.500.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]



B.3. Movilidad Investigadores y Científicos según RIPTE, comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  9,38%- [Res. MTEySS 139/20; Circular ANSES DP __/20]. Próximo aumento en JUN/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAECITEFAFundación Miguel Lillo.
-   Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación
-       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 


Notas:
Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

 
B.4. Movilidad Luz y Fuerza: 18,76% Próximo aumento: 18,76% en sep/2020 [Circular ANSES DP ___/20]. 



C) Valores de Referencia [Dec. 163/20 y Res. MTEySS 139/20 - Res. ANSES 76/20]


Ø   Haber jubilatorio máximo$ 106.934,71 [Aumento de 2,3% + $ 1.500 con respecto al valor anterior]
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 15.891,49 [Aumento de 2,3% + $ 1.500 con respecto al valor anterior]
Ø Base imponible máxima: $ 173.945,70 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) [Aumento 9,38% con respecto al valor anterior]
Ø Base imponible mínima: $ 5.352,24 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) [Aumento 9,38% con respecto al valor anterior]
Ø Valor PBU: $ 6.799,08 [Aumento 2,3% con respecto al valor anterior]
Ø Valor PUAM: $ 12.713,19 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para MAR/20) y $155.328 (ingreso familiar para MAR/20) [Res. ANSES 75/2020) [Aumento 13% con respecto al valor anterior]

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
    - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $95.348,94 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 
             - Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3103 [Res. ANSES 75/20]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/03/20, lo que lleva el haber a $44.674,47 [Aumento 2,3%+ 1.500 con respecto al valor anterior] [Circ. DP __/20]

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 15.891,49 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 15.891,49 [____ ANSES]


D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $106.934,71 [Aumento de 2,3% + $ 1.500 con respecto al valor anterior]
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30


NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Marzo/20. La jubilación mínima vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el ultimo aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]



Artículos Relacionados:
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· Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.



REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794



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jueves, 5 de marzo de 2020

Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y científicos


Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y científicos

Por Aníbal Paz


Finalmente, luego de muchas especulaciones se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del pasado lunes 3 la Resolución 139/20 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que establece un nuevo índice de movilidad, aplicable a partir de marzo/20 al Régimen de Investigadores y Científicos. Desde ahora el régimen se regirá por la Remuneración Imponible Promedio De Los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual para la movilidad de marzo/20 es de 9,38%.
Así, la mencionada resolución en su Art. 1° dice: “Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes conceptos: (…) d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la ley N° 22929 y sus modificatorias, en el marco del decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005”.
Con esta resolución se ha subsanado uno de los problemas que había dejado la Reforma de Ley 27541 y el Dec. 163/05, el cual ya habíamos explicado en anteriores ediciones: los Investigadores y Científicos jubilados o pensionados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados al índice de movilidad general (leyes 26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última reforma de ley 27541, y por lo tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se excluyeron a todos los regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades respectivas. En efecto, el régimen de investigadores, por no tener fórmula de movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un aumento de 2,3% + $1.500). Por tales motivos oportunamente anticipamos que se encontraba bajo análisis una modificación al régimen del Dec. 160/05, para que en lo sucesivo tenga un índice de movilidad propia. Pues bien, la injusticia que suponía esta situación, en detrimento del régimen de investigadores y científicos ha sido subsanada con la Res. 139/20.
En definitiva, investigadores y científicos recibirán 9,38%, que surge de la evolución del RIPTE en el tercer trimestre de 2019 (julio: 4,1; agosto: 1,9%; y septiembre: 3,2%). De todas maneras, por lo explicado antes, se debe hacer notar que, con la fórmula previa, actualmente suspendida, hubieran recibido un aumento de 11,5%. Con respecto al tope por haber jubilatorio máximo la normativa analizada generará distorsiones: el tope se moviliza según índice de movilidad general (3,76%) mientras que las jubilaciones de investigadores aumentarán en mayor proporción (9,48%). Las jubilaciones de investigadores siempre estuvieron “topeadas”, pero la evolución de esos parámetros fue proporcional a la evolución del haber, antes de la última reforma. En esta reforma como las jubilaciones suben por encima de lo que sube el tope, entonces habrá mayores retenciones por ese concepto, para quienes se encuentren alcanzados. Cabe recordar que el haber jubilatorio máximo a partir del 1de marzo es de $106.934,71. El mismo tope, y por ende la misma distorsión se observará en la acumulación de haberes (jubilación + pensión). No debe confundirse el régimen de investigadores original de ley 22929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente por medio de sentencia judicial.

Docentes y universitarios

Asimismo, ya están disponibles las liquidaciones de haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo/20. En ellas confirmamos que la movilidad liquidada para el Régimen de Docentes (Dec. 137/05) y Universitarios (ley 26508) es de 23,29% por el índice Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) y de 30,64% (RIPDUN) respectivamente.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Asimismo se recuerda que, pese a mantenerse la pauta de movilidad propia de ambos regímenes, la problemática que genera la Reforma Previsional 2019 de ley 27541 y Dec. 163/20 impacta no sólo en los jubilados del Régimen General sino también los jubilados por regímenes especiales. Ello por cuanto los valores de referencia están alcanzados por la reforma y eso genera distorsiones en los regímenes especiales (haberes jubilatorios mínimo y máximo, topes, bases imponibles mínima y máxima, PBU), y algunos de esos valores a su vez sirven de base para el cálculo de otras variables como la base imponible mínima para el impuesto a las Ganancias; acumulación de prestaciones, entre otras. Desde nuestro Estudio advertimos esta problemática desde el primer momento


ACTUALIZACIÓN del 28/05/2020: para el mensual de junio/20 se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían nuevamente los aumentos generales. 


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REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
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DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL