Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20
A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 7,5%. [Ley
27.541 - Dec. 692/20] Próximo aumento en DIC/20
En esta pauta de movilidad general se encuentran
incluidos:
-
Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes Universitarios sólo
en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 +
Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø
La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco
de la Emergencia Pública, dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula
de movilidad de La ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se
dictase una nueva ley al respecto. Vencido ese plazo se prorrogó la suspensión mediante
Dec. 542/20.
Ø En los Arts. 55 y 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y
las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales
Ø La movilidad por la formula suspendida de Ley
27.426 hubiera arrojado para Sep/20 un 9,88%
Ø Propuestas
para la movilidad de los regímenes especiales
B. Movilidad Jubilatoria en los Regímenes
Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del
Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley
22.929): 7,5%- [Dec. 692/20; Circular ANSES DP ____]. Próximo
aumento en DIC/20
En esta pauta de movilidad general se encuentran
incluidos:
- Investigadores, científicos y
tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
- Docentes Universitarios con Dedicación
Exclusiva y que realicen tareas de investigación.
- Docentes Universitarios, sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen
se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de
Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa
manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se
constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de
movilidad suspendida.
Ø No debe confundirse el régimen de
investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el
primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que
se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN,
NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo
a través de sentencia judicial.
B.2. Movilidad para Docentes
Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los jubilados y pensionados por
Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/20 el aumento es de 14,22%-
[Circular ANSES DP __/20] Próximo aumento en MAR/21
En esta pauta de movilidad general se encuentran
incluidos:
- Docentes de nivel inicial,
medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Personal Civil Docente
de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de Educación
Especial;
- Docentes preuniversitarios;
- Docentes de frontera y
de zona muy desfavorable;
- Docentes provinciales de
cajas previsionales transferidas a la nación;
- Docentes provinciales cuya
caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
- Docentes Universitarios sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No debe confundirse el régimen de Docentes
original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos
mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a
través de sentencia judicial.
B.3. Movilidad para Movilidad Docentes
Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados y pensionados por Ley
26.508: en sep/20 el aumento es de 19,6%- [Circular
ANSES DP __/20]. Próximo aumento en SEP/20
En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
- Los casos de Prestación por
Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad
por RIPDUN.-
En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
- Los casos de Prestación por
Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad
General de 7,5%.-
- Los casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponde Movilidad General de 7,5%.-
- Los casos
de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda movilidad por RIPDOC.-
- Los casos
de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda movilidad por Ley 27.546
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados y pensionados por Res.
MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en sep/20 es
de 18,76%. Próximo aumento: mar/2021 [Circular
ANSES DP ___/20].
C. Valores de Referencia [Dec. 692/20 y Res. ANSES 325/20]
Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad
con la pauta de movilidad general: 7,5%:
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 121.990,04
Ø Haber jubilatorio mínimo: $
18.128,85
Ø Base imponible máxima: $ 198.435,52
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que
exceda este monto)
Ø Base imponible mínima: $ 6.105,79 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por
remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $ 7.756,32
Ø Valor PUAM: $ 14.503,08- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta
también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]:
Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual
para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para SEP/20)
[Res. ANSES 312/2020)
- Parámetros de facturación
de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción
Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $108.773,12 (Equivalente
a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628
s/Ley 27346]
- Evaluación
Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES
17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones
No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un
porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada
cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $3540 [Res. ANSES 312/20].
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de
la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)
tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad
general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $ 54.386,55 [Circ.
DP ___/20]
Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley
27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 18.128,85
[____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley
22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 18.128,85 [____ ANSES]
D. LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber máximo por acumulación de
jubilación y pensión: $ 121.990,04
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación
de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art.
80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30
E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y
pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del
Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados
SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM
06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La
garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La
garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital
y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00
Ø Haber jubilatorio mínimo con
Garantía SMVM: No aplicará a partir de sep/20. La jubilación mínima
vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la
garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo
resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue
en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de
$12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó
el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex
combatientes Malvinas:
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen
Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al
82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del
01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no
oficializado]
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos
políticos
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale
a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin
Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del
SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
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Regímenes Jubilatorios Especiales:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO,
SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley
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- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES
NACIONALES - Régimen
General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS,
Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS
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