miércoles, 25 de noviembre de 2020

Movilidad Jubilaciones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Dic/20

     Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020 

 A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 5%[Ley 27.541 - Dec. 899/20] Próximo aumento en Mar/21 según nueva fórmula de movilidad a aprobarse en el Congreso de la Nación

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -       Docentes de Universidades Privadas;

  -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

            Ø La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula de movilidad de La ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se dictase una nueva ley al respecto. Vencido ese plazo se prorrogó la suspensión mediante Dec. 542/20.

Ø En los Arts. 55 y 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales 

Ø La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Dic/20 un 4,48%

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 


B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  5%- [Dec. 899/20; Próximo aumento en Mar/21 según nueva fórmula de movilidad a aprobarse en el Congreso de la Nación

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Dec. 899/20 y Res. ANSES 433/20]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 5%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 128.990,54

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 19.035,29

Ø Base imponible máxima: $ 208.357,30 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 6.411,08 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 8.144,14

Ø Valor PUAM: $ 15.228,23- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 312/2020) [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $114.211,74 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3540 [Res. ANSES 312/20]. [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20] [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de DIC/20 percibirán un haber de $16.881,75

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]

 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $128.990,04

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/20 el aumento fue de  14,22%- Próximo aumento en MAR/21

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

   -       Docentes de Educación Especial;

  -       Docentes preuniversitarios;

   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

   -     Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/20 el aumento fue de 19,6%- [Próximo aumento en MAR/21

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 6,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

  ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El ultimo aumento fue de 18,76% en SEP/20. Próximo aumento: MAR/21

 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM para DIC/20 es de $ 20.587,50 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Diciembre/20. La jubilación mínima vigente para DIC/20 es de $19.035,29, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($16.881,75). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50. 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

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Movilidades

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y  Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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viernes, 13 de noviembre de 2020

Entrevistas sobre el Proyecto de Movilidad Jubilatoria

Entrevistas a Aníbal Paz sobre el Proyecto de Movilidad Jubilatoria

Canal 10 Córdoba: 

La entrevista se realizó el 12/11/20 en las oficinas de nuestro Estudio Jurídico, con motivo de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. 

Clip de video en el enlace:   https://www.youtube.com/watch?v=0wZ7D8rHvhY&feature=youtu.be&ab_channel=An%C3%ADbalPaz&fbclid=IwAR0t6mikACXskY75Yh0fB-G-Jsey7bsxETagn4y2i_VRQRdWUzDtlwXONSM

 

Radio Continental Córdoba


Entrevista con Daniel Alassia para el programa Alassia es Noticia, realizada el 13/11/20 para hablar sobre nueva fórmula de movilidad jubilatoria.  


Clip de audio en el enlace: 

https://radiocut.fm/audiocut/entrevista-a-anibal-paz-sobre-proyecto-formula-movilidad-jubilatoria/?replay=11&fbclid=IwAR3S5F817mDk1sPyJB7YU5y4Y7GJuuZIYeYnRStqOuf7OpNUD-k8HC-zsSs#evtCat=AudioCutDetail&evtAct=Progress&evtLabel=ExitReplay


Portal de noticias Cba24N

Entrevista del 12/11/20. Se trata de la misma entrevista realizada para Canal 10, en esta ocasión publicada en el portal de noticias Cba24N

Enlace

https://www.cba24n.com.ar/sociedad/-la-nueva-formula-previsional-no-protege-a-los-jubilados-de-la-inflacion-_a5fad8b7feb26656a059a03d0 


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-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

 

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jueves, 12 de noviembre de 2020

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

 La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/12 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

Explicar brevemente la nueva propuesta de movilidad jubilatoria no es difícil. Lo que resulta una misión casi imposible es verla como positiva para la clase pasiva. Sostenida en la retórica de sustentabilidad del sistema –el mismo argumento utilizado para la fórmula de movilidad de 2017- advertimos que sólo se trata de un eufemismo por un nuevo ajuste previsional, que generará un renovado agravio a los jubilados.

La fórmula propuesta pretende otorgar movilidad semestralmente, cuando actualmente se hace de manera trimestral, y elimina la variable de inflación [IPC] para su determinación. La movilidad en los meses de marzo de cada año se calculará en base al 50% de la evolución salarial [RIPTE] del semestre anterior, y el 50% de la recaudación tributaria [RT] con destino al financiamiento de la seguridad social correspondiente al mismo periodo. En los meses de septiembre la movilidad se determinará de la misma manera, pero con un tope: no podrá superar en 3% la RT.

Cualquier jubilado conoce que en nuestro país el verdadero flagelo de la economía es la inflación. No en vano la fórmula de movilidad de Ley 26417, llamémosla movilidad “CFK”, incluía la variable IPC en su determinación, lo mismo que la formula “MM” de Ley 27426. Es así que eliminar la variable IPC de la nueva fórmula, ello implica desde el punto mismo de largada una promesa de pérdida en la carrera de largo aliento contra la inflación. Las fórmulas atadas a la RT o a salarios pueden ser muy buenas en teoría, pero en la práctica arrojan resultados desfavorables cada vez que el ciclo económico dispara la inflación, lo que a su vez hace correr desde atrás a los salarios, o cuando se reduce la recaudación.


El quid de la cuestión reside en que la fórmula de movilidad jubilatoria no debe ser considerada nunca como una condición para la sustentabilidad del sistema previsional. La sustentabilidad del sistema no puede girar en torno a la movilidad cuyo único fin y razón de ser es, precisamente, mantener el poder adquisitivo de jubilaciones y pensiones frente a la inflación.  En efecto, puede leerse en la Ley 27541 que en su Art. 55 in fine que la nueva fórmula de movilidad debe asentarse en los principios de solidaridad y redistribución, no así en el de sustentabilidad. Por ello, la sustentabilidad del sistema debe buscarse en otros aspectos: la relación de activos/pasivos, la edad jubilatoria, la tasa de sustitución, el control de la evasión y el trabajo no registrado, inter alia.

En un breve repaso podemos advertir que antes o concomitantemente con cada nueva fórmula de movilidad se ha producido un ajuste, bajo eufemismo de sustentabilidad, y con promesas de futura recuperación del poder adquisitivo, futuro que nunca termina de llegar, porque se cambia la formula volviéndose al punto de partida. Veamos pues: entre 2004 y 2009 la movilidad “NK” fue discrecional, por decreto, y con achatamiento de la pirámide de las jubilaciones otorgando mayores aumentos a las mínimas. Luego del semejante ajuste-reconocido por la Corte Suprema en Badaro I y II- vino la movilidad CFK Ley 26.417. Esta funcionó razonablemente bien, salvo en 2014 y 2016, ya que los aumentos acompañaron en líneas generales la inflación, los salarios y la recaudación. Para funcionar bien esta formula requirió contemplar IPC o RIPTE, y aplicar de ellos el mayor en cada semestre. El problema es que, como ya dije, no es propiedad de la fórmula de movilidad la concreción de la sustentabilidad del régimen, ya que en el periodo de su vigencia el gasto previsional tuvo un gran salto- producto de las moratorias- lo que tornó insustentable el régimen, por más que la fórmula de movilidad fuese correcta. Un problema adicional que se hizo presente durante la vigencia de la fórmula CFK era que los datos necesarios para su cálculo jamás se publicaron de manera completa, lo que dificultó enormemente su análisis y afectó su previsibilidad. Es así que llegados a 2017, y luego de un nuevo salto en el gasto previsional producto de la Reparación Histórica, hubo de cambiarse ante la necesidad de recortar el gasto, y por ello la formula MM Ley 27426 produjo el ajuste en el empalme entre ambas fórmulas, ocurrido en marzo/18, para funcionar en lo sucesivo de acuerdo a 70% IPC y 30% RIPTE. La fórmula MM tuvo resultados paupérrimos durante 2018 y 2019, pero la disparada inflacionaria hizo que de ella se esperase un repunte para 2020 que se iba a traducir en una leve recuperación del poder de compra.  Es por ello que en diciembre 2019 se sanciona la Ley 27541, que suspende aquella fórmula y permite la movilidad por decreto, a la que llamaremos “AF-DNU”, con promesa de sancionar una nueva ley de movilidad, que es la que analizo en este comentario, y a la que llamaré movilidad “AF-Ley”. Así las cosas, la AF-DNU concretó el ajuste previo a la nueva fórmula, por la vía de aumentos discrecionales con achatamiento de pirámide, lo que quedó muy evidente dado que la formula MM suspendida era previsible y se puede calcular con datos disponibles cual hubiera sido su resultado. En definitiva, la MM para el año en curso hubiera otorgado mayores aumentos que la AF-DNU, aun cuando ya se está proyectando que para diciembre la AF-DNU otorgaría un par de puntos porcentuales más de las que hubiera otorgado la MM.

En definitiva, la AF-Ley proyectada no incluye ninguna protección contra la inflación, pese a que en proyectos previos estaba previsto un bono para compensar sus efectos en determinados casos, ni permite la recuperación de lo perdido en los últimos años. En todo caso podría funcionar razonablemente en algún momento cuando todos los planetas económicos queden alineados, lo que se sabe que es una verdadera quimera en nuestra amada Argentina. Habiendo repasado el ciclo histórico de los últimos años podemos intuir que en cuanto la AF-Ley amenace con permitir la recuperación será nuevamente cambiada eufemísticamente para sustentar el sistema, aunque ya hemos visto que la sustentabilidad del aquel debe buscarse en otros aspectos, mas nunca en la fórmula de movilidad.

 Regímenes Docentes y Especiales

Por último y a raíz de numerosas consultas recibidas debo aclarar que los regímenes especiales que tienen índice de movilidad propio, esto es los Docentes (Dec. 137/05), los Universitarios (Ley 26508), y los regímenes de Magistrados, Diplomáticos, Guardaparques y de Luz y Fuerza no se verán afectados directamente. De manera indirecta todos ellos podrían quedar afectados por la nueva fórmula, en la medida que a estos casos se les aplican todos los valores de referencia que están vinculados con la Movilidad General, como por ejemplo el Tope por Haber Jubilatorio Máximo.

En cambio, en la nueva fórmula AF – Ley estarían comprendidos los Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), ya que en todos estos casos se rigen por el índice general de movilidad. Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas, los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial) y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados.

 Conclusiones

De lo expuesto se evidencia que sistemáticamente el Estado, a través de todos sus gobiernos, ha atacado a la clase pasiva con ajustes por vía de movilidad jubilatoria, bajo el eufemismo de sustentabilidad. El Estado, en cambio, no ha tomado ninguna de las medidas necesarias – ya señaladas- para avanzar en la sustentabilidad del sistema previsional, presumiblemente por el alto costo político que ellas traen consigo, y con ello traslada a la clase pasiva las consecuencias de la falta de idoneidad y de la mala praxis de la casta política. Por lo señalado estimo que, con claridad, nos encontramos ante un supuesto de violencia patrimonial contra las personas adultas mayores perpetrada por el Estado, según las definiciones brindadas por la Convención Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores (Ley 27.360).

Es de esperarse, en definitiva, que la formula AF-Ley más temprano que tarde sea cuestionada en los estrados judiciales.-

 

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