La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo camino
Por Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y ComentariosEd. Comercio y Justicia
Desde estas mismas páginas yo ya había adelantado en numerosas columnas y análisis jurídicos previos que las normas señaladas merecían la tacha de inconstitucionalidad. Es más, la Cámara de Paraná en su fallo Cabrera cita expresamente un artículo de mi autoría titulado Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alerta, publicado en diciembre 2019. En igual sentido se pronunció la Cámara de Paraná en otras causas análogas, como por ejemplo Dalleves, Javier Federico Contra A.N.SE.S. Sobre Reajustes Varios
Por otro lado, en “Cabrera” se
rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, es
decir se avala la aplicación de la fórmula de movilidad anterior y hoy
suspendida para el periodo cuestionado de marzo/18. En este aspecto nos
encontramos con que el fallo contradice lo que la Sala III de la Cámara Federal
de la Seguridad Social ya había dispuesto en la causa “Fernández
Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo”. En esta última se declara inconstitucional
el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de
movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de
diciembre de 2017. En “Fernández Pastor” se decidió que en el “empalme”
entre las fórmulas de movilidad de Leyes 26417 y 27.426, ocurrido en marzo/18 debía
aplicarse el 14,50% de la primera, en lugar del 5,71% de la segunda. Discrepo
con lo resuelto por la Cámara de Paraná sobre este punto, y suscribo lo
resuelto en “Fernández Pastor”, tal como ya comenté en anteriores columnas
tituladas Alcances
de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y Publicación:
inconstitucionalidad de la Reforma Previsional
Recordemos que no se trata “Cabrera”
del primer Fallo que analiza la problemática de los decretos de movilidad
jubilatoria. Ya la Sala II de la Cámara Federal de Salta en autos “Caliva,
Roberto Daniel C/ Anses S/Reajustes Varios”, sin declarar la inconstitucionalidad
de los decretos en cuestión, los había declarado inaplicables, porque no se basaban
en pautas objetivas y, fundamentalmente, porque no eran superadores, en relación
con la formula suspendida, como se ha visto. La Cámara salteña además entendió
que resulta irrazonable el dictado de la movilidad por decreto bajo el
argumento de que no había variables económicas sobre las cuales construir una
nueva fórmula durante este año tan complejo, ya que por otro lado el Congreso
sancionó una fórmula de actualización de los alquileres mediante las mismas
variables que la formula suspendida [IPC y RIPTE]. Es así que la Cámara
estableció que el piso mínimo de movilidad deberá tasarse de conformidad con
el índice combinado dispuesto por la reciente Ley de Alquileres N° 27.551
Todos los fallos aquí citados
seguramente serán apelados por ante la Corte Suprema de Justicia mediante
sendos Recursos Extraordinarios. Más aun, el fallo Fernández Pastor es uno de
tantos que actualmente tiene la Corte en sus manos para ser resuelto
prontamente, junto con Hartmann y otros. Todas las causas señaladas además de
ser muy importantes para el colectivo de jubilados, traerán aparejada una nueva oleada de litigiosidad en la materia,
habida cuenta los enormes problemas y los grandes ajustes que han
implicado tanto la fórmula de movilidad de 2018 como la movilidad por decreto
de todo este 2020.
En tanto, la nueva fórmula de movilidad que empezaría a regir a partir de marzo 2021, deberá sortear el test de constitucionalidad en el futuro inmediato. Ya se conocen las primeras críticas fundadas a ella cuando ni siquiera ha entrado en vigencia.
Este fin de semana se conoció que
el proyecto de ley oficial sobre la nueva fórmula de movilidad incluye una
sorpresa desagradable, que trae aparejado un nuevo ajuste. En efecto, el
aumento por decreto del mes de diciembre será considerado a cuenta del aumento
de marzo, con lo cual lo jubilados perderían nuevamente poder adquisitivo y
deberían “aguantar” desde marzo por 6 meses con un magro aumento, hasta el mes
de septiembre.
El argumento oficial para ello,
se asienta en la falacia ya señalada antes: como el Gobierno entiende que el
aumento de marzo debe contemplar la evolución de las variables del semestre
previo, dentro del cual está el cálculo del 5% otorgado para diciembre,
entonces éste se considera a cuenta de lo que corresponda en marzo/21.
Como ya vimos antes, en realidad
conforme ley 27.426, el aumento de diciembre correspondería a la evolución de
las variables durante el segundo trimestre de 2020, y por lo tanto el Gobierno
producirá un nuevo efecto “empalme”, similar al ocurrido en marzo/18, por la pérdida
del reconocimiento de la inflación de un trimestre completo. En definitiva, y
viendo lo señalado por la Justicia en Fernández Pastor, Cabrera y Caliva, nos encontraremos con que la nueva
movilidad nacerá directamente inconstitucional, y con ello se forzará nuestros
jubilados a continuar con la senda litigios en procura de la justa recomposición
de sus haberes.
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