jueves, 27 de mayo de 2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021 

 A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,12%[Ley 27.609 – Res. ANSES 105/21] Próximo aumento en Sep/21.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -     Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -     Docentes de Universidades Privadas;

  -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

            Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  12,12%[Ley 27.609 – Res. ANSES 105/21]. Próximo aumento en Sep/21

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, SHN, SMN, IAA, IGN Fundación Miguel Lillo.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø ¿Cómo se calcula la movilidad para Investigadores y Científicos?

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Res. ANSES 108/21]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 5%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 155.203,65

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 23.064,70

Ø Base imponible máxima: $ 252.462,50 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 7.768,19 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 10.551,05

Ø Valor PUAM: $ 18.451,76- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $105.139 (ingreso individual para JUN/21) y $210.278 (ingreso familiar para JUN/21) [Res. ANSES 51/21) 

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $184.517 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $167.678,40, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $4.504 [Res. ANSES 109/21]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del 01/06/21, a un haber garantizado de $ 62.907,12[Circ. DP ___/21] [Valor actualizado por proyección, atento a falta oficialización de datos]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/21 percibirán un haber de $20.969,04

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 23.064,70 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 23.064,70 [____ ANSES]

 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $155.203,65

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Oct/2020: $ 201.688,74

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/21 el aumento fue de  10,37%Próximo aumento en SEP/21

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

   -       Docentes de Educación Especial;

  -       Docentes preuniversitarios;

   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

   -     Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2.  No hay cambio en la Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/21 el aumento fue de 7%- [Próximo aumento en SEP/21

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 12,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

  ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue de 15,43% en MAR/21. Próximo aumento: 15,43% en SEP/21

 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM para JUN/21 es de $ $25.572,00

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de JUNIO/20. La jubilación mínima vigente para JUN/20 es de $23.064,70, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de JUNIO, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($20.969,04). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50. 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta actualizar este apartado]


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Movilidades

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y  Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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jueves, 6 de mayo de 2021

Conferencia en la UNLZ: Reformas previsionales en ámbitos universitarios: su alcance y problemática

 

Aníbal Paz dictará una conferencia denominada Reformas previsionales en ámbitos universitarios: su alcance y problemática. El evento es organizado por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Derecho de la  Universidad Nacional de Lomas de Zamora

 

Temario:

Ø   Régimen Docente Preuniversitario [Dec. 137/05]

Ø   Régimen Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]

Ø  Régimen Docentes Universitarios [Ley 27.508]

Ø Régimen General para Docentes Universitarios de Universidades Privadas y personal No Docente de Universidades Nacionales [Ley 24.241]

Ø Reformas Previsionales 2017-2021: [Leyes 27.426, 27.541 y 27.609; DNU 163, 495, 542, 692 y 899]

Ø Movilidad Índices Especiales: RIPDOC - RIPDUN – RIPTE

Ø Impacto de las reformas de la Movilidad General en los Regímenes Especiales

Ø El trabajador [docente y no-docente] en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria del COVID-19

Ø La Inconstitucionalidad Del Impuesto A Las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones. Fallo García vs. Ley 27.617

 

Fecha: miércoles 12/05

Hora: 17hs

Modalidad: virtual a través de plataforma Zoom

Inscripción e informes en:  sec.extension@derecho.unlz.edu.ar   

 

 

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jueves, 29 de abril de 2021

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 

El 21/04/21 se publicó en el BO la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, incorporando numerosas cuestiones que han merecido infinidad de notas y comentarios. En el presente voy a enfocarme en el sector de los jubilados, partiendo de una pregunta disparadora: ¿Se ajustan las prescripciones de la Ley 27.617 a los lineamientos del Fallo García María Isabel? Adelanto la respuesta negativa. 

 

El medio vaso lleno

 

Por supuesto que existe un gran alivio para un vasto sector de pasivos. Se eleva la deducción específica para jubilados, pasando de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente. En marzo, conforme al aumento de Ley 27.609 el haber mínimo llegó a $20.571,44 y por lo tanto se pasó de una deducción específica de $123.426 a una de $164.571,52. Además, se mejoran las condiciones de acceso para dicha deducción específica en el sentido que: a) alcanza aún a aquellos jubilados que poseen otra renta, en tanto ésta no supere los $167.678,40 anuales ($13.973,2 mensuales), morigerando los estrictos requisitos del esquema anterior, que no toleraba ningún otro ingreso. b) comprende a quienes no tributan Bienes Personales, a no ser que lo hagan exclusivamente por vivienda única.

Si el jubilado no cumple con las condiciones precitadas, tributará desde los $150.000, que es el nuevo piso establecido como deducción, tanto para trabajadores como para jubilados, sobre el salario bruto. Ahora, como no se han modificado las escalas del impuesto, quienes deban tributar por estar por encima de esa base lo harán desde un nivel de escala intermedio, lo que distorsiona la aplicación de aquél:  los que apenas se pasan de esa suma percibirán un neto similar que quienes no lo hacen. Es por ello que la ley sub exegesis facultó al Poder Ejecutivo para establecer una regulación específica para los salarios brutos que van desde los $150.000 a los $173.000, de manera tal que el salto entre pagar y no pagar el impuesto no sea tan grande. La reglamentación porvenir nos brindará las precisiones necesarias.

Puede advertirse fácilmente el alivio inmediato que estas medidas producirán en el sector pasivo. Pero, dado que la deducción específica evolucionará según índice de movilidad de Ley 27.609, y las otras sumas citadas lo harán por RIPTE (cfr. Art. 30 in fine Ley 20.628 to 2019), en el contexto actualmente inflacionario y con rezago salarial es dable suponer que todo volverá a desnaturalizarse con el tiempo. Por tanto, el alivio mencionado, aparece como circunstancial. 

 

El problema irresuelto

 

Pero el tema de fondo es el que aún no se ha resuelto, y seguirá siendo materia litigiosa: el impuesto a las ganancias en su actual formulación se mantiene inconstitucional, y por lo tanto no debe aplicarse al sector pasivo. La Corte Suprema [CSJN] en autos Garcia Maria Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad había decidido en su momento girar este fallo al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus facultades, disponga las modificaciones o ajustes necesarios del impuesto a las ganancias previendo un “tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial Es en base a este fallo que asoma el interrogante que inaugura el presente comentario: ¿Se ajusta la Ley 27.617 a lo planteado por la CSJN en “García”? Como hemos visto, la ley se limita a elevar el piso a partir del cual se abona el tributo, y se mantiene una deducción específica para jubilados -vigente desde la ley 27.346- mejorando los parámetros de acceso a la misma. Adelanté la respuesta negativa en tanto que la legislación sub lite sólo considera la capacidad contributiva del sector pasivo, sin ningún otro factor de ponderación. 

 

La CSJN había señalado que “(…) a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales (…)”

Así, la Corte entendió que “(…) la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, (...)”. En definitiva, el examen de validez constitucional de una norma tributaria “(…) centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación. (…)

Para redondear, corresponde remarcar que en la tipología originaria del legislador, carente de matices”, el impuesto a las ganancias se convierte para el sector pasivo en una “manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional”,  lo que resulta aplicable aun en el caso bajo análisis ya que las mejoras brindadas al sector pasivo se desentienden de las respuestas diferenciadas que la CSJN le había encomendado tener el cuenta al Congreso para la oportunidad de modificaciones al régimen. 

 

El haber jubilatorio máximo desnaturalizado y desactualizado

 

El haber jubilatorio máximo vigente al cierre de estas líneas es de $138.426,37. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulacion de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Todo lo que el haber bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de Ley 24.463. En los regímenes especiales, se retiene el 15% de lo que excede aquel valor.   Resulta que hasta la sanción de la Ley 27.617, el jubilado primero quedaba alcanzado por el impuesto, y luego por el tope: En marzo de 2021 la deducción específica con el texto anterior trepaba a 6 haberes mínimos totalizando  $123.426. Quienes superaban  los $ 138.426,37 además del impuesto soportaban la quita de Ley 24.463. Ahora, con el texto nuevo, primero queda el jubilado atrapado en el tope, y luego en la deducción específica, siendo para abril/2021 los respectivos valores de $138.426,37 y $164.571,52. En tanto el límite inferior de $150.000 para el pago del impuesto es también superior al Tope. Para la próxima aplicación de Ley 27609 en junio 2021 la ecuación no se va a revertir. 

Todo lo señalado desnuda el grave problema de la dramática desactualización del Haber Jubilatorio Máximo [HMax], lo que desnaturaliza la propia razón de ser del mismo. A modo de ejemplo, el HMax en diciembre/01 representaba el 82% de la Base imponible Máxima [BIMax], hoy esa relación está en el orden del 60% [La BIMax vigente en marzo/21 es de $225.171,69]. Esta situación se puede advertir fácilmente con una analogía al Impuesto a las Ganancias: en su momento, al quedar mucho tiempo las escalas, deducciones y mínimos no imponibles congelados, o evolucionando en menor porcentaje que los salarios, con el transcurso del tiempo cada vez más trabajadores pasaron a tributar. Con el tope de ley 24463 pasó exactamente lo mismo: el HMax se encuentra infravalorado, y con ello se aplican en el haber jubilatorio mayores descuentos en función del referido tope de Ley 24.463. Así, la evolución histórica del HMax a través de leyes 26.417, 27.426, los DNU dictados en 2020 a consecuencia de la Ley 27.541 y la Ley 27.609 ha ido muy por debajo del resto de las variables económicas. Pongamos un ejemplo muy claro: en marzo/20 el HMax se movilizó en un 3,76%, mientras que las jubilaciones docentes (23,29%), universitarias (30,64%), científicas (9,38%), entre otros, subieron muy por encima de aquél, quedando en consecuencia muchos jubilados atrapados en el tope. El análisis histórico de la evolución del HMax, si se aplicasen  los parámetros judiciales de Badaro, Pacualón, Fernández Pastor y Cabrera, entre otros, traería la serie hasta el día de hoy donde podríamos estar hablando de un HMax de hasta $291.121,24[1] lo que deja en franca evidencia la abismal diferencia con el HMax actual. 

 

Epílogo

 

En definitiva, entiendo que no solo el problema de fondo ha quedado sin resolver, sino que, al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el tope en valores que no merecen ni siquiera estar gravados

La litigiosidad en la materia continuará, en la medida que el Congreso no ha captado la esencia del Fallo García. Algunos pasivos aliviados olvidarán el tema por completo durante algún tiempo, pero, eventualmente, volverán a quedar enredados en el mismo problema más adelante. Otros, en cambio, no verán alivio alguno, y seguirán planteando la inconstitucionalidad del impuesto en base a García, toda vez que el Congreso sólo ha reparado en la capacidad contributiva a la hora de la reciente reforma. Por último, muchos de quienes dejarán de pagar el impuesto aún quedarán atrapados por el tope, en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado, y por lo tanto, se potenciarán los reclamos por la actualización judicial del haber máximo. 

Notas

[1] Véase al respecto Paz, Aníbal. La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. . Publicado en Erreius On Line Diciembre 2020. Ed. ERREPAR disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/12/la-movilidad-jubilatoria-en-permanente.html 

 

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