Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,12%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 105/21] Próximo aumento en Sep/21.
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes Privados de
establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø
En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por
función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes
previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a
la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora
sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley
24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los Regímenes Especiales
B. Movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a
los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): 12,12%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 105/21]. Próximo aumento en Sep/21
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, SHN, SMN, IAA, IGN Fundación
Miguel Lillo.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se
rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20
se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo
dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen
especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad suspendida.
Ø No debe confundirse
el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya
que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se
obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø ¿Cómo se calcula la movilidad para Investigadores y Científicos?
C. Valores de Referencia [Res. ANSES 108/21]
Todos los valores de
referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 5%:
Ø Haber
jubilatorio máximo: $ 155.203,65
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 23.064,70
Ø Base imponible máxima: $ 252.462,50
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que
exceda este monto)
Ø Base imponible mínima: $
7.768,19 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por
remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $
10.551,05
Ø Valor PUAM: $ 18.451,76- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La
movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para
Percibir AAFF: $105.139 (ingreso individual para JUN/21) y $210.278
(ingreso familiar para JUN/21) [Res. ANSES 51/21)
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $184.517 (Equivalente
a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $167.678,40,
ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por
vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27.617]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a
Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las
diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de
cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada
a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $4.504 [Res. ANSES 109/21].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo
que equivalen a partir del 01/06/21, a un haber garantizado de $ 62.907,12[Circ.
DP ___/21] [Valor actualizado por proyección, atento a falta oficialización de
datos]
Ø Jubilaciones otorgadas
por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la
Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen
garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/21 percibirán un haber
de $20.969,04
Ø Régimen
Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de
género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 23.064,70 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley
22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 23.064,70 [____ ANSES]
D. LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $155.203,65
Ø Haber Tope
de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley
19.101]): valor vigente desde Oct/2020: $ 201.688,74
E. NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes
Especiales:
E.1. No hay cambio
en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende
a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/21 el
aumento fue de 10,37%- Próximo aumento en
SEP/21
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel
inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Personal Civil Docente
de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de Educación
Especial;
- Docentes preuniversitarios;
- Docentes de frontera y
de zona muy desfavorable;
- Docentes provinciales de
cajas previsionales transferidas a la nación;
-
Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación
por pluriempleo; y
- Docentes Universitarios sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No debe confundirse
el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que
sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia,
que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
E.2. No hay cambio en la
Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende
a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/21 el aumento
fue de 7%- [Próximo aumento en SEP/21
En esta pauta de movilidad
se encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
En esta pauta de movilidad
se encuentran excluidos:
-
Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley
24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad
General de 12,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]
E.3. No hay cambio
en la Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue
de 15,43% en MAR/21. Próximo aumento: 15,43% en SEP/21
F. NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que
tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es
decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y
Móvil [SMVM] (Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La
garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin
Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82%
del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM para JUN/21
es de $ $25.572,00
Ø Haber jubilatorio
mínimo con Garantía SMVM: No aplicará a partir de JUNIO/20. La jubilación mínima
vigente para JUN/20 es de $23.064,70, con lo cual no se aplica
la garantía a partir del mes de JUNIO, ya que el 82% del SMVM para ese periodo
resulta inferior ($20.969,04). La última aplicación de la garantía fue
en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de
$12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó
el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para ex presos políticos
Ø Régimen
Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento elevó el haber a
la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale a la
remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin
Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del
SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta
actualizar este apartado]
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Movilidades
Movilidad Jubilaciones y Pensiones
Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a Junio/2019
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Diciembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018
Movilidad de Marzo/2018 y
Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
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