martes, 28 de septiembre de 2021

Aumenta la Jubilación Mínima por aplicación de la garantía de Ley 27.426

     Los parches normativos generan desajustes entre el salario mínimo y el haber jubilatorio mínimo.

Por Aníbal Paz, publicado en formato de entrevista el 14/10/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.

    En octubre y noviembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM]  dispuso el aumento del  Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]  para el año 2021/22 mediante Res. 06/2021 y 11/2021. 

Así, el SMVyM vigente queda en : 

  > $ 31.104,00 a partir del 01/09/21;

> $ 32.000,00 a partir del 01/10/21; y 

> $ 33.000,00 a partir del 01/02/22

Con la suba del SMVyM a partir del 01/10/21 se aplica el Haber jubilatorio mínimo con Garantía del 82% del SMVyM. Recordemos que la referida garantía está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con  servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber jubilatorio mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo. 
         La garantía aplicará  en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a $ 26.240,00, monto que será superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que está establecida en $25.922,42. 

En definitiva, en  oct/21 y nov/21 la jubilación mínima con garantía del 82% del SMVyM quedará en $ 26.240,00 y en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del  haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609. 

Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($16.875,00). Esta circunstancia habla por sí sola: al evidenciarse el quiebre de esa proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante un lapso tan prolongado, se demuestra el enorme atraso del valor del SMVyM.

Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes entre el SMVyM y el Haber Jubilatorio mínimo, como ya se ha visto. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” en el Tope, es decir en el haber jubilatorio máximo [HMax] que actualmente está tasado en $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Ese límite marca también la retención del 15% de todo excedente sobre esa cifra para los Regímenes Especiales. Originariamente, a valores de diciembre/01 el HMax equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax.

Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces la jubilación mínima vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.

Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios.



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jueves, 23 de septiembre de 2021

Proyecto de jubilación a los 55 años: un noble propósito pero ¿a qué costo?

 

Proyecto de jubilación a los 55 años: un noble propósito pero ¿a qué costo?

Primeras impresiones sobre el Proyecto de Jubilación Anticipada por desempleo

 Por Aníbal Paz. 

Publicado en formato de entrevista en Suplemento Factor el 23/09/21 Ed. Comercio y Justicia

Justificación de la medida

Esta semana se ha conocido la intención oficial de reeditar una medida de inclusión previsional que en su momento fue bienvenida, con la pretensión de obtener alto impacto social, el cual será innegable para aquellos que finalmente queden comprendido dentro de la norma, la cual verá la luz seguramente en los próximos días.

Se ha conocido un proyecto de DNU, y su correspondiente dictamen legal, lo que me permite efectuar un primer análisis, meramente descriptivo de lo que hasta ahora se conoce, y al solo fin de saciar las ansias informativas del público en general. El análisis pormenorizado y detenido queda reservado para cuando se conozca el texto definitivo a través del Boletín Oficial.

En cuanto a la justificación de la medida, la podemos encontrar en las dificultades para la reinserción laboral que poseen aquellas personas de mayor edad que se encuentran desocupadas, y que, aun teniendo servicios efectivos con aportes suficientes, no alcanzan aun la edad jubilatoria mínima que exige el sistema. Se trata de un rango etario que evidencia un desajuste entre su formación y los cambios tecnológicos, en el marco de una problemática coyuntural y estructural del mercado de trabajo que les excede. 

Así las cosas, teniendo en cuenta que estamos ante la presencia de un sector vulnerable, y considerando el principio de solidaridad, se pretende de alguna manera reconocer el esfuerzo contributivo de esas personas cuando manifiestan dificultades para obtener ingresos suficientes

 El proyecto en cuestión

A grandes rasgos, se permitiría la jubilación anticipada, con las siguientes características:

55 años de edad las mujeres o 60 los varones, es decir que comprende a quienes les falta hasta 5 años de edad para jubilarse, ya que las edades mínimas respectivas son 60 y 65;

30 años de servicios con aportes efectivos. Es en este punto donde se reconoce el esfuerzo contributivo. A diferencia de lo que ocurre con otras medidas de inclusión previsional (Moratorias, reconocimiento de Hijos, etc.) en este caso se reconoce el trabajo registrado. Queda en el debe el reconocimiento previsional a quienes han padecido el trabajo no registrado, y que se encuentran en idéntica situación de vulnerabilidad por estar desocupados, y por no tener aun la edad están impedidos de acceder a jubilación o PUAM por rango etario

> debe tratarse de personas que estén desempleadas

> el haber de la jubilación anticipada equivaldrá al 80% de la jubilación ordinaria que le correspondería a la persona. Al cumplir las edades mínimas señaladas de 60 y 65 automáticamente pasarían a cobrar el 100% del haber.

> esa prestación resulta incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de plan sociales, pensión graciable, PNC, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean nacionales, provinciales o municipales

> la prestación genera derecho a pensión. -

> la prestación se extinguirá en el supuesto en que la persona se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez, pasando a percibir este ultimo

> la medida tendría un carácter extraordinario vigente por un plazo de 2 años

 Otras consideraciones:

La Prestación Anticipada vería la luz a través de un nuevo DNU: “Conforme al Art. 75.12 CN es materia reservada al Congreso de la Nación la legislación en materia de Seguridad Social, lo que genera una necesaria pregunta: ¿por qué motivo se recurrió al dictado de un DNU?  ¿[Es] necesario recurrir, nuevamente, a un DNU, siendo que hace más de un año que el Congreso de la Nación funciona de manera remota, y que nos encontramos actualmente en periodo de sesiones ordinarias, (…)?  Un dato no menor a considerar es que la emergencia previsional ya ha finalizado. En efecto la Ley 27.541 en su Art. 1 dice: “Declárase la emergencia pública en materia (...) previsional, (...), hasta el 31 de diciembre de 2020”, sin haber sido prorrogada. De lo expuesto surge, con claridad, que no existen en el caso “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, conforme lo dispone el Art. 99.3 de la CN[1].

Las necesidades políticas, que son de público y notorio conocimiento, han motivado sin dudas un paquete de medidas de alto impacto social, con pretensión de réditos electorales, entre las que se encuentra la prestación sub exegesis. Pero, “más allá de la justicia del reconocimiento en cuestión, debo señalar que el sostenimiento financiero que ello implica no puede, una vez más, recaer sobre el sector pasivoHan sido los jubilados quienes sistemáticamente han sido “ajustados” por los diversos gobiernos para sostener las moratorias previsionales de leyes 24.476, 25.994, 26.970, la Prestación para el Adulto Mayor [PUAM] y la Reparación Histórica [RH] de Ley 27.260. Los sistemáticos ajustes previsionales ya los he comentado ampliamente en [numerosos artículos y notas] al analizar las diversas fórmulas de movilidad jubilatoria, y los respectivos empalmes entre ellas. Me limito sobre el punto a remitir al lector a mis anteriores columnas sobre Leyes 26.417, 27.426, 27.541, los DNU 163, 495, 692 y 894 de 2020 y la reciente Ley 27.609. Achatar la pirámide de jubilaciones, y tolerar la siempre creciente pérdida de poder adquisitivo -aun cuando se haga declamadamente en pro de nobles propósitos- implica para toda la clase pasiva la vulneración de derechos que gozan de igual rango de protección constitucional y el desconocimiento a los principios de proporcionalidad, sustitutividad, y mayor esfuerzo contributivo. Es por ello que he llegado a sostener que es el propio Estado Nacional, a través de sus distintos gobiernos, el que ha sometido a la clase pasiva a violencia económica, patrimonial y financiera, en los términos de la Ley 27.360[2]

Ha resultado obsceno para la clase pasiva escuchar en días recientes el cinismo que implica presentar las bondades de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria de ley 27.609, a sabiendas que la misma implicaba un severo ajuste a la clase pasiva. Estos ajustes fueron advertidos, en cada oportunidad, y ante cada una de las normas citadas en el párrafo precedente, por la enorme mayoría de quienes nos dedicamos a esta rama del Derecho. Desatendidos los reparos esbozados, quedó en cada oportunidad expedito el tránsito litigioso.  Entonces a estas alturas fluyen con naturalidad muchos interrogantes, entre los cuales puedo decir: ¿Estuvo en aquella oportunidad viciada la voluntad del Legislador? ¿Podemos confiar ahora en que no habrá vicio alguno? ¿habrá una verdadera adecuación de medios afines? ¿En el apresuramiento normativo quedarán sectores igualmente vulnerables sin atender? ¿Estamos en la antesala de nuevos ajustes? ¿Cómo se sostendrá en el mediano y largo plazo el justo y merecido reconocimiento que implica esta medida de Prestación Anticipada por Desempleo? Muchas de estas respuestas podrían empezar a redactarse una vez que se conozca el texto definitivo del proyecto, y su correspondiente reglamentación.

La tensión dialéctica y pragmática entre progresividad e inclusión previsional con su correspondiente sostenimiento económico y financiero no parece superarse de esta manera, cuando lo únicamente importante pareciera ser el calendario electoral.

 NOTAS


[1] Este párrafo es un anticipo de: Paz, Aníbal. “La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado” a publicarse en E-Book en El Dial Ed. Albremática en el mes de septiembre/21.

[2] Paz, Aníbal. Reconocimiento previsional por hijo y tareas de cuidado. Análisis del Dec. 475/21. Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia (21/07/21). Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/07/reconocimiento-previsional-por-hijo-y.html 

 

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