jueves, 11 de noviembre de 2021

Régimen Previsional Docente - Charla Taller - CODELCO Salta

 

Régimen Previsional Docente - Charla Taller

Temario:

·        Régimen especial docente, Ley 24.016 y decreto 137/05. Niveles. Procedimiento e iniciación.  Requisitos. Prorrateo.

·        Régimen especial docentes universitarios Ley 26.508: Requisitos. Incompatibilidades. Haber y movilidad.

·        Reclamo administrativo previo.

·        Reajuste judicial.

Disertantes:

Ø Ab. Liliana Musa

Ø Lic. Ernesto Martínez

Ø Ab. Aníbal Paz

 

Entrega De Certificados Por Asistencia.

Lugar: Plataforma ZOOM

Fecha: viernes 17 de diciembre

Hora:  de 9 a 12hs y de 15hs a 18hs

Organiza: CODELCO Salta #

Informes e inscripción:

Ø Formulario de Inscripción

Ø3874650593

Ø liliana_musa@hotmail.com

Ø codelco@codelco.org.ar

 

 # Comité de Defensa del Consumidor [CODELCO]. Asociación civil, sin fines de lucro, que tiene por finalidad la defensa, la educación o información y el eventual patrocinio legal de los consumidores y usuarios en su conjunto. Personería Jurídica Provincial (Salta) N° 409/94; Personería Nacional N° 02/96 (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios)



Otras Capacitaciones noviembre/diciembre 2021:

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. -      

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF - Inicia: 27/4/2022

· La Jubilación Anticipada: Quienes pueden acceder y cómo. Videoconferencia para dirigentes y afiliados al Sindicato CePETEL

·   Régimen Previsional Docente - Charla Taller - CODELCO Salta

· Jornada: Temas Actuales de Derecho Previsional. Comisión De Seguridad Social de la Asociación Abogados del Fuero 

- Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática


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 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

En causas patrocinadas por este Estudio, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso como medida cautelar que ANSES deberá otorgar al actor, en el plazo de 20 días hábiles, la jubilación civil de Régimen Especial de Docentes Universitarios Ley 26.508 y abstenerse de retener, descontar o deducir suma alguna de los haberes jubilatorios del actor con fundamento en el Art. Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101.

En un caso trata de un profesor universitario de 75 años de edad que había quedado cesante en abril de 2018 en la Universidad por superar la edad máxima permitida al cual la ANSES le había denegado la jubilación contributiva pajo el Régimen Especial de los Docentes Universitarios. Pese a tener 33 años de servicios con aportes efectivos prestados en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, ANSES había rechazado su jubilación por entender que, con motivo de contar con un Retiro Militar del Instituto de Ayuda Financiera [IAF] y asimismo una Pensión Honorífica De Veteranos De La Guerra Del Atlántico Sur, Dec. 1357/04, al actor se le aplicaba, por un lado el Tope de General de Brigada establecido en el Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101 y por el otro, el Tope del Haber Jubilatorio Máximo del Art. 9 de Ley 24.463, en el entendimiento que si se adicionase a los dos beneficios preexistentes la Jubilación Civil como Docente Universitario la suma de todos los beneficios superaría ambos topes, pese a que por ley todos esos beneficios son compatibles entre sí.

En tanto que el actor es viudo y también goza de pensión contributiva derivada de su cónyuge, también ha planteado la inconstitucionalidad del Art. 79 de Ley 18.037, toda vez que el segundo tope se aplica sobre la suma de la Jubilación más la Pensión.

Vale recordar que desde el fallo “Dondi” del año 1999 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del tope del Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101, en cuanto priva a los beneficiarios de la jubilación civil por la cual han efectuado aportes efectivos. Por otro lado, el Haber Jubilatorio Máximo solo resulta aplicable a los Regímenes Especiales sobre el excedente del tope, y no sobre el tope mismo, el cual a su vez se encuentra infravalorado resultando alcanzado el actor en un rango de haberes que no debería estar comprendido. Con ese rechazo ANSES ha afectado los principios de proporcionalidad, sustitutividad y mayor esfuerzo contributivo del actor

, quien se vio forzado a litigar para obtener el beneficio jubilatorio civil como docente universitario, que se concede finalmente mediante medida cautelar luego de 5 años de litigio.    

El otro caso, análogo al anterior, refiere a un profesor de 70 años de edad  que actualmente ejerce sus funciones en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba.


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jueves, 4 de noviembre de 2021

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?

 

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?

El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos.



  Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

El haber jubilatorio máximo [HMax], actualmente vigente es de $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión). Todo lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene por superar el tope del Art. 9 de Ley 24.463. En cambio, en los Regímenes Especiales, sólo se retiene el 15% de lo que excede aquel valor.

En definitiva, los Regímenes Jubilatorios Especiales que no se rijan en su movilidad por la pauta general, también pueden verse afectados de manera indirecta, por las pautas de movilidad general, conforme a la siguiente secuencia normativa: Ley 24.463, Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541. DNU 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20; y Ley 27.609. Pasando en limpio, en todos los casos de Regímenes Especiales en que no se aplique la fórmula de movilidad general, por resultar de aplicación un índice de movilidad diferente, se puede encontrar un impacto indirecto, por cierto, negativo, de la deficiente pauta de movilidad general a lo largo de toda la secuencia normativa expuesta.

Podemos ver en el cuadro cómo el HMax se encuentra infravalorado, conforme surge de la aplicación de las diferentes fórmulas de movilidad general de la secuencia mencionada, y con ello los jubilados reciben mayores descuentos en sus haberes, de los que correspondería. Es decir, que aun cuando un jubilado de Régimen Especial no se rija en su movilidad por las normas citadas, de todas maneras podría impugnarlos a través de litigio, en la medida que con ellos el HMax se encuentra en un rango muy inferior al que correspondería, y en su consecuencia se aplican en su haber mayores descuentos en función del referido tope de Ley 24.463.

El HMax en diciembre/01 equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax. ¿De dónde surgen esas distorsiones? A modo de ejemplo podemos advertirla en la movilidad de marzo/20, en la cual para el HMax se otorgó un aumento de 3,76%, mientras que para la BIMax se aplicó el 9,38%.

Es así que en siguiente podemos analizar diferentes escenarios relativos a cuál debería ser el valor del HMax actual, y con ello podremos determinar cuánto es el descuento en concepto del tope del Art. 9 de Ley 24.463 que se debe admitir. En el escenario más conservador, podemos decir que el HMax debería hoy seguir representando el 82% de la BIMax. En ese caso, en lugar de un HMax de $ 174.433,38, hoy deberíamos estar hablando de un HMax de $ 232.668,93, lo que arroja una diferencia de $58.235,55 entre ambos valores.

Conforme lo que hemos referido supra, podríamos trazar otros escenarios para tasar cual debería ser el quantum del HMax actual, que son los que se observan en el cuadro. 

Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes en los diferentes empalmes entre formulas, o en la relación entre  el Haber Jubilatorio Mínimo [HMin] y el HMax. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” del Tope. 

Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces el HMin vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.

Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios. 

Las distorsiones señaladas hasta aquí son meros ejemplos de la torpeza normativa en la materia y del nivel de irrazonabilidad a que aquella torpeza puede conducir. Podemos mencionar un sinnúmero de  dislates: crear una Prestación Anticipada de Desempleo que no contemple los aportes por la Prestación de Desempleo; dictar normas mediante DNU con el Congreso en funcionamiento y ya vencida la emergencia previsional; exigir por ley estudios actuariales para modificar regímenes especiales, y modificarlos luego sin aquellos; reducir el ámbito subjetivo de aplicación de unos regímenes especiales y aumentar la de otros; reglamentar normas desnaturalizando las normas que son objeto de reglamentación. No alcanzan las páginas de esta edición para enumerar los problemas que padece nuestro ordenamiento jurídico de la Seguridad Social.   

Así es que la próxima conformación del Congreso de la Nación, resultante del inminente evento electoral, debería, de una vez por todas, tomar el toro por las astas, y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva, a través de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y amplio consenso, no solo político, sino también socio-económico. Debe tratarse, ineludiblemente, de un compromiso amplio, que contenga a todos los actores relevantes para superar la dinámica actual. Es precisamente esta dinámica paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque -cínica e hipócritamente- los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno.  Algunas de las deudas en la materia que deben saldarse son, inter alia, el dictado de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto, al hacerlo, el Congreso deberá velar por la Progresividad, el Enfoque Diferencial y la Perspectiva de Edad que merecen los adultos mayores. No hacerlo, o hacerlo de otra manera, implicará, una vez más la procrastinación de las soluciones de fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente vigencia de la litigiosidad previsional. 

 

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