Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] – Marzo/22
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,28%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 26/22] Próximo aumento en JUN/22
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Régimen
de Investigadores y Científicos [ver infra];
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley
27.426, que estuvo suspendida durante 2020]
Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se
creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un
proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las
modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han
modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018;
Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los regímenes especiales
B. Movilidad
Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/22 el aumento es de 12,28%. [Ley
27.609 - Res. ANSES 26/26; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en JUN/22.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA,
SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes Universitarios
con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.
- Docentes
Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.
Ø No debe confundirse el
régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que
sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?
B.2. Movilidad
para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los jubilados y
pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/22 el aumento es de 9,38%-
[Circular ANSES DP __/22]. Próximo aumento en SET/22.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial,
medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Docentes Preuniversitarios;
- Docentes provinciales de cajas
previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
- Docentes provinciales de cajas
previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la
caja otorgante deba ser la Nación; y
- Docentes Universitarios sólo en
algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
- Personal Civil Docente de las
Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de frontera y de zona
muy desfavorable;
- Docentes de Educación Especial;
Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del
14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø No debe confundirse el régimen
de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el
primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial.
B.3. Movilidad para
Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados y
pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento es de 11,29% -
[Circular ANSES DP __/20]. Próximo aumento en SET/22
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad se
encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Ø En esta pauta de movilidad
se encuentran excluidos:
- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del
Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,28%.-
- Los Docentes Universitarios en
casos de Prestación por Simultaneidad
Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de
12,28%.-
- Los Docentes Universitarios en
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05
+ Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,28%.-
- Los Docentes Universitarios en
casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05
+ Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 9,38%.-
- Los Docentes Universitarios en
casos de Haber Conjunto [Ley 24.018
+ Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los
cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 9,38%.-
- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales
corresponde Movilidad General de 12,28%.-
Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del
8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
B.4. Movilidad para
Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados y
pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El
aumento en MAR/22 es de 21,12% [Circular ANSES DP
___/20]. Próximo aumento será en SET/22.
C. Valores de
Referencia [Res. ANSES 32/22]
C.1. Todos los valores de referencia
se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%:
Ø Haber
jubilatorio máximo: $ 219.571,69
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 32.630,40
Ø Base imponible
máxima: $ 357.166,98 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base imponible
mínima: $ 10.989,91 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones
patronales por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $
14.926,92
Ø Valor PUAM: $ 26.104,32.- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
C.2. La movilidad
general impacta también sobre:
- Asignaciones
Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir
AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22]
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos [Información
pendiente de actualización]
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no
imponible $261.043,2 (Equivalente a 8 haberes
jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley
27.346, modif. por Ley 27.617]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o
PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales) : $7.601.568
b) valuación de Automóviles: $2.850.588
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores: $2.470.509,60
d) Ingresos brutos anuales: $1.900.392
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las
diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de
cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada
a cada caso. [Información pendiente de actualización]
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $6.375. [Res. ANSES
33/22].
Ø Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848,
Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir
del 01/03/22 tendrán un haber a $ 81.180 [Circ. DP ___/20] [Información
pendiente de actualización]
Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 32.630,40 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto
Católico (Ley 22.430): asignación mensual no
contributiva equivalente a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 32.630,40 [____ ANSES]
Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 (Ley 27.549): suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80. El próximo aumento será en junio/22.
D. Límites a la Acumulación de Beneficios:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $
219.571,69
Ø Haber Tope de General
de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas
Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21:
$ 259.180,02 [Información pendiente de actualización]
E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM
06/2021 y 11/2021 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente
es de $ $ 31.104,00 a partir del 01/09/21. Luego,
a partir del 01/10/21 pasará a 32.000. Por último,
a partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-
Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en mar/22, ya que la jubilación mínima vigente para mar/22 es de $ 32.630,40, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($32.000,00)
------
NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información
pendiente de actualización]:
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado] [Información pendiente de actualización]
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale
a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin
Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del
SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Información
pendiente de actualización]
Movilidades anteriores:
Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Junio/2021
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a Junio/2019
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de
Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales
de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
Capacitaciones 2022:
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Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria - ElDial.com -Ed. Albremática.
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Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios
Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022
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Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
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Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022
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2021. Ed. Albremática, ElDial.com - Libro
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