Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2022
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 15%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 128/22] Próximo aumento en Sep/22.
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes de Universidades Privadas;
- Docentes Privados de establecimientos no
adscriptos a Enseñanza Oficial; y
- Docentes Universitarios sólo en
casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley
26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø
En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por
función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes
previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a
la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora
sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley
24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los Regímenes Especiales
B. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende
a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): 15%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 128/22]. Próximo aumento en Sep/22
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo
en el mes de marzo/20 el régimen se
rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20
se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio
marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces
en el único régimen especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad
suspendida.
Ø No
debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del
Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad
propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y
Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?
C. Valores de Referencia [Res. ANSES 133/22]
Todos
los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de
movilidad general: 15%:
Ø
Haber jubilatorio máximo: $ 252.507,44
Ø
Haber jubilatorio mínimo: $ 37.524,96
Ø Base
imponible máxima: $ 410.742,03
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que
exceda este monto)
Ø Base
imponible mínima: $ 12.638,40
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por
remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $ 17.165,96
Ø Valor PUAM: $ 30.019,97
- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø
La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para
Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES
33/22] y $ 316.731 (ingreso familiar para JUN/22) [Res.
ANSES 135/22)
- Parámetros de facturación de Monotributo y
Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para
Jubilados: Mínimo no imponible $300.199,68 (Equivalente a 8
haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra
de $197.474,6, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628
s/Ley 27.617]
- Evaluación Socio-Económica para
acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación
patrimonial (Impuesto Bienes Personales)
b) valuación de
Automóviles
c) Gastos anualizados de
tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos
anuales
- Pensiones No Contributivas
[PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la
Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de
ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $ 7.332 [Res. ANSES
135/22].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo
que equivalen a partir del 01/06/22, a un haber garantizado de $ 112.028,4
[Circ. DP ___/21]
Ø Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N°
27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/22
percibirán un haber de $37.342,8
Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]
D.
LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 252.507,44
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02
E. NO
HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los
Regímenes Especiales:
E.1. No
hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende
a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/22 el
aumento fue de 9,38 %- Próximo aumento en
SEP/22
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
-
Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no
universitario;
- Personal Civil Docente
de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de Educación
Especial;
- Docentes preuniversitarios;
- Docentes de frontera y
de zona muy desfavorable;
- Docentes provinciales de
cajas previsionales transferidas a la nación;
- Docentes provinciales cuya caja
otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
- Docentes Universitarios sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No
debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec.
137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad
propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
Ø Se
recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de
lo que correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21. Al cierre de este informe estaba en discusión la
posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que
pudiera corresponder en septiembre/22.
E.2. No
hay cambio en la Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende
a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento
fue de 11,29%- [Próximo aumento en SEP/22
En
esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
En
esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
- Los casos de Prestación por Simultaneidad
Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad
General de 12,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]
Ø Se
recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de
lo que correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21 Al cierre de
este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento
en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.
E.3. No hay cambio en la Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue de 21,12% en MAR/22. Próximo aumento: 21,12% en SEP/22
F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario
Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art.
125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ 45.540
a partir del 01/06/22, y $47.850 a partir del 01/08/22-
Ø Haber
jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a
quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de
moratorias previsionales, es decir con servicios completos con
aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual
al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada
periodo] La garantía no aplica en jun/22, ya
que la jubilación mínima vigente para jun/22 es de $ 37.524,96,
y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80). Se recuerda
que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando
la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para
quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00,
equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($32.000,00)
Ø Régimen
Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento elevó el haber a
la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale a la
remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin
Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del
SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta actualizar este apartado]
Movilidades anteriores:
Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS -
Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS -
Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS -
Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec.
137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES –
Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS –
Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y
22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec.
1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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