martes, 2 de agosto de 2022

En agosto aumenta la Jubilación Mínima garantizada

 

En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

> $ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

> $ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;


 
Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, sin que se haya establecido para el cierre de estas líneas un nuevo aumento en el SMVM. El 18 de agosto vuelve a convocarse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, en función de los aumentos que por movilidad jubilatoria correspondan ala la JMin sin garantía en septiembre y en diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.  

 

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jueves, 21 de julio de 2022

Se prorrogó la moratoria previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional


 Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar el 23/07/22, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Res. ANSES 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional.           

La prórroga.

En concreto la Res. 174/22 dispone la extensión hasta el 31/12/22 del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la Ley 26.970. La prórroga únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. Ese plazo quedará sin efecto, iuris et de iure, “ si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

Ahora bien, ¿Cómo llegamos a esta prórroga in extremis?. En 2014, la Ley 26.970 estableció un plazo de vigencia de 2 años para este plan de regularización, y que el mismo abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, este se prorrogó por 3 años más en 2016, a través de la Ley 27.260, restringiendo su aplicación únicamente a mujeres. [Para los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de 1 año de la vieja moratoria de Ley 25.994, para todos aquellos que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que no estuviere gozando de ningún otro beneficio. ]

El Dec. 894/16 precisó entonces, que la moratoria de Ley 26.970 fenecería el 23/07/19. Ya cerca de este plazo, mediante Res. ANSES 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento, por otros 3 años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el 23/07/22. En este caso la prorroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el presente, y la ya citada Res. ANSES 174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31/12/22, salvo que antes se sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales.

Debe hacerse notar que el Art. 22 de la Ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser prorrogado por el mismo plazo, es decir por 3 años. Resulta que el mandato legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la Res. ANSES 158/19. Pero la Res. ANSES 174/22 dispone otro prorroga, si bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable? Un purista diría que sí, pero la practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prorrogas e hace por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que cumplan la edad en lo sucesivo. En todo caso la prorroga en ese exceso del mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto a través de un DNU. En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de asuntos complejos. 

Las moratorias vigentes.


En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para Personas en Edad Jubilatoria, es decir Mujeres con 60 y Hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/12/2008; en tanto que para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria, es decir Mujeres con entre 50 y 59 y Hombres con entre 55  y 64 años de edad, pueden regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/03/2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie.

Así las cosas, mientras esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [compra] de años de servicios hasta el 30/09/1993; y la de Ley 26.970, que como vimos vence el 31/12/22, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes de diciembre de 2003. 

Epilogo.

Tal como expresé en mi columna del 12/05/22 en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1].  En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya

que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir”[2].

Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible  en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en:   https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4021da9ac4d442ca1fc20ba46be90c98

 

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miércoles, 13 de julio de 2022

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática - Julio/2022

 

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática -  Julio/2022  

Propuesta De Capacitación/Charla Informativa Online o PresencialAsesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual.  Dirigida a: Docentes, No Docentes, Autoridades y Sindicatos Universitarios. También a abogados y profesionales de RRHH. 

 TEMARIO PROPUESTO

 I – Diferentes Regímenes comunes y especiales:

 a)   Docentes Preuniversitarios [y otros niveles]: Dec. 137/05 y Ley 24.016:

    -  Requisitos de acceso al régimen

    -  Cambios en la liquidación de haberes

    -  Diferente aplicación del RIPDOC - aumento a cuenta en dic/21

b)  Docentes Universitarios (CCT Dec. 1.246/15): Ley 26.508:

    -    Requisitos de acceso al régimen

    -    Diferente mecanismo de RIPDUN - aumento a cuenta en dic/21

    -    Movilidad General en casos de Prestación por Simultaneidad

    -    Movilidad General en casos de Haber Conjunto 

 c) Investigadores, Científicos, Tecnológicos y Docentes Universitarios Investigadores:  Dec. 160/05 y Ley 22.929;

    -  Requisitos de acceso al régimen

    - Ampliación del Régimen [Leyes 27.341 y 27.431. Res. MTEySS 73/21, 478/21 y 669/21]

    - Cambios en la fórmula de movilidad general  

    - Aplicación de Movilidad por RIPTE

    Cambios en la liquidación de haberes

    - Doble valor de PBU 

d)    Personal No Docente (CCT Dec. 366/06) [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -     Actualización de remuneraciones 

e)    Docentes Universitarios de Universidades Privadas [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -      Actualización de remuneraciones 

II.- Movilidad Jubilatoria 


a) Diversos cambios en la fórmula de movilidad general y su impacto en los regímenes especiales:

    - Reforma Previsional 2017-18 [Ley 27.426] 

  - Reforma Previsional 2019-20 [Leyes 27.541 y 27.609]

- Movilidad General por Decreto [DNU 163, 495, 692 y 899]

- Suma fija: creación y absorción 

b)  Movilidad Índices Especiales: RIPDOC - RIPDUN – RIPTE

    -  Aumento por RIPDUN y RIPDOC en Dic/21 a cuenta de Mar/22 

    - Incidencia de Topes: haberes máximos y acumulación de jubilación y pensión 

III.-  Novedades Previsionales

    a)    La trabajadora universitaria privada en condiciones de jubilarse y el nuevo cómputo del Derecho a PBU 

    b)  Particularidades del Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    c)   Particularidades del  Reconocimiento Previsional por Licencias por Maternidad y por Estado de Excedencia [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    d)   Particularidades de la Prestación Anticipada por Desempleo en ámbitos universitarios 

    e)     Moratorias Previsionales

 IV.- Litigiosidad

    a)  Reajustes y Transformación de Haberes.

    b) La Inconstitucionalidad del Impuesto A Las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones. Reforma del Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 

 Más sobre nuestras capacitaciones

 · Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del TrabajoFundación Club de Derecho

 · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

 

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