lunes, 12 de diciembre de 2022

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores - Aníbal Paz - elDial.com - Ed. Albremática

 

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores

 Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de diciembre 2022 de elDial.com  Ed. Albremática

Fragmento:

“Días atrás la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fuera adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante su 45ª Asamblea General, adquirió jerarquía constitucional. En efecto, la Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017], que oportunamente había aprobado dicha Convención con rango supra legal, sorteó exitosamente el proceso constitucional correspondiente y se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible. Es así que con fecha 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.700, que es la que dispone el cambio de jerarquía normativa de la Convención.”

“Esta nueva jerarquía normativa debe traer consigo una ola de concientización y divulgación de la materia, a la par que una nueva manera de ver las cosas. Esa nueva manera de ver las cosas debe extenderse a la Sociedad toda, y a todos los rincones de la administración pública.”.

“el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial o financiera perpetrada por el Estado, lo que incluye a la tolerada por la propia Justicia, como se ha dicho antesEn los términos expresados, resulta válido afirmar que una gran mayoría de personas mayores padece violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/ANSES, en ocasiones ante la aquiescencia de la Justicia

 Contenido:


· 
Principios rectores y ejes de la Convención

·  Trato Igualitario

·  Enfoque diferencial y trato preferencial

·  Derechos Laborales

·  Derechos de la Seguridad Social

·  Otros derechos

·  Acceso a la Justicia

·  Responsabilidad del Estado

·  Violencia contra la persona mayor

·  Conclusiones

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Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía del 82% del Salario Mínimo

         Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $ 3.525,88 y en febrero 2023 uno de $ 5.425,00.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

 Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado durante el año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> $ 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> $ 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

Por último, ante el sostenido flagelo inflacionario, la Res. 15/22 del CNEPYSMVYM estableció los próximos aumentos del SMVM, conforme los valores que se expresan a continuación:

Ø  $ 61.953 a partir del 01 de diciembre de 2022;

Ø  $ 65.427 a partir del 01 de enero de 2023;

Ø  $ 67.743 a partir del 01 de febrero de 2023; y

Ø  $ 69.500 a partir del 01 de marzo de 2023;

Es así que la garantía se aplicó durante 2022 en el mes de agosto, ya que para ese mes el 82% del SMVM era equivalente a $39.237, monto que era superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En septiembre dejó de aplicarse la garantía, y volvió a aplicarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme se observa en el cuadro. Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27.609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del SMVM.

 

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jueves, 17 de noviembre de 2022

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.

 

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.  

Por Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Días atrás se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que oportunamente había sido adoptada mediante Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017]. Es así que dicha convención, que ya estaba vigente con rango supra legal, pasa a tener jerarquía constitucional a la par del resto de los tratados incluidos en el Art. 75.22 de la Constitución Nacional (y los que fueron incorporados con posterioridad).  

Esta convención tiene numerosas prescripciones en torno a los derechos de las personas mayores, entre ellos el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento, al deporte, a la propiedad, a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad, a la movilidad personal, a la nacionalidad, a la libre circulación, a la privacidad e intimidad, a la libertad de expresión y de opinión, al acceso a la información. También se regulan los derechos políticos y de reunión y de asociación. Tienen derecho a una vida digna y libre de violencia, lo que incluye la violencia económica, patrimonial, simbólica e institucional. 

    Específicamente, en cuanto a los derechos laborales, la convención garantiza a las personas mayores un derecho al trabajo digno y decente, con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y remuneraciones que el resto de los trabajadores. Las únicas distinciones que se pueden admitir en función de la edad son aquellas que surjan objetivamente de la propia naturaleza del puesto de trabajo concreto.  El Estado deberá promover políticas tendientes al empleo formal de las personas mayores, si como una transición gradual a la jubilación. Además, deberán promoverse mercados laborales más inclusivos. Por ultimo deberá velarse por que las necesidades y características de las personas mayores sean contempladas en las condiciones y el ambiente de trabajo, así como para los horarios y la organización de las tareas. 

En materia de Seguridad Social, debe garantizarse un ingreso para una vida digna, y mecanismos flexibles de protección social.  

El acceso a la justicia, en tanto, debe ser ampliamente garantizado, de manera tal que se resuelvan los planteos dentro de un plazo razonable, con debida diligencia, con tratamiento preferencial y, si fuera necesario, deberán hacerse ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas

 La Convención garantiza a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, a los fines del pleno ejercicio y goce de los derechos. A tal fin, los Estados “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole”. Entre esas medidas el Estado deberá promover políticas que permitan abordar estos derechos con perspectiva de edad. Es necesaria una amplia toma de conciencia en la materia, a través de la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre el contenido y alcance de la Convención. Dichas políticas deben promover un trato digno, respetuoso y considerado y una actitud positiva hacia la vejez. Además, se debe propender al empoderamiento de la persona mayor y a la evitación de lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez

La Convención, en definitiva, tiene como objetivos centrales la valorización de la persona mayor, su autonomía e independencia, y pleno goce y ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna. 

Nota de actualización:  Véase Ley 27.700, B.O. 30.11.22

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lunes, 14 de noviembre de 2022

Novedades en Jubilaciones Universitarias: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios. Marco normativo y Problemática -Diciembre 2022

 

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática -  Diciembre/2022  

Propuesta De Capacitación/Charla Informativa Online o PresencialAsesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual.  Dirigida a: Docentes, No Docentes, Autoridades y Sindicatos Universitarios. También a abogados y profesionales de RRHH. 

 TEMARIO PROPUESTO

 I – Diferentes Regímenes comunes y especiales:


 a)   Docentes Preuniversitarios [y otros niveles]: Dec. 137/05 y Ley 24.016:

-  Requisitos de acceso al régimen;

-  Cambios en la liquidación de haberes;

-  Diferente aplicación del RIPDOC - aumento a cuenta en Dic/21;

- Trimestralización del RIPDOC desde Dic/22 – Nuevo!

 

b)  Docentes Universitarios (CCT Dec. 1.246/15): Ley 26.508:

-    Requisitos de acceso al régimen;

-    Diferente mecanismo de RIPDUN - aumento a cuenta en Dic/21;

- Trimestralización del RIPDUN desde Dic/22 – Nuevo!;

-    Movilidad General en casos de Prestación por Simultaneidad;

-    Movilidad General en casos de Haber Conjunto. 

 c) Investigadores, Científicos, Tecnológicos y Docentes Universitarios Investigadores Dec. 160/05 y Ley 22.929;

    -  Requisitos de acceso al régimen

    - Ampliación del Régimen [Leyes 27.341 y 27.431. Res. MTEySS 73/21, 478/21 y 669/21]

    - Cambios en la fórmula de movilidad general  

    - Aplicación de Movilidad por RIPTE

    - Cambios en la liquidación de haberes

    - Doble valor de PBU 

d)    Personal No Docente (CCT Dec. 366/06) [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -     Actualización de remuneraciones 

e)    Docentes Universitarios de Universidades Privadas [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -      Actualización de remuneraciones 

II.- Movilidad Jubilatoria 

a) Diversos cambios en la fórmula de movilidad general y su impacto en los regímenes especiales:

   - Reforma Previsional 2017-18 [Ley 27.426] 

  - Reforma Previsional 2019-20 [Leyes 27.541 y 27.609]

- Movilidad General por Decreto [DNU 163, 495, 692 y 899]

- Suma fija: creación y absorción 

b)  Movilidad Índices Especiales: RIPDOC - RIPDUN – RIPTE

    -  Aumento por RIPDUN y RIPDOC en Dic/21 a cuenta de Mar/22 

-          - Trimestralización de RIPDOC y RIPDUN desde Dic/22 – Nuevo!

  - Incidencia de Topes: haberes máximos y acumulación de jubilación y pensión 

III.-  Novedades Previsionales

    a)    La trabajadora universitaria privada en condiciones de jubilarse y el nuevo cómputo del Derecho a PBU. 

    b)  Particularidades del Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado [Dec. 475/21] en los regímenes especiales.

    c)   Particularidades del  Reconocimiento Previsional por Licencias por Maternidad y por Estado de Excedencia [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    d)   Particularidades de la Prestación Anticipada por Desempleo en ámbitos universitarios 

    e)    Moratorias Previsionales

 IV.- Litigiosidad

    a)  Reajustes y Transformación de Haberes.

    b) La Inconstitucionalidad del Impuesto A Las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones. Reforma del Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 


 Más sobre nuestras capacitaciones

·         Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho

·         Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - IJ International Legal Group – Wolap Novedades en los Regímenes Especiales - [Nivel Avanzado]

·         Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI

·         Régimen Jurídico Laboral de los Profesores de Universidades Públicas en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay - Aníbal Paz - UBP

·         Ciclo de Régimen Laboral y Previsional de Docentes Universitarios Públicos y Privados – Microjuris Argentina

·         Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática.

·         Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba – 

 

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Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C   Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 - En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias PrevisionalesPor Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

- La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuentaPor Aníbal Paz. Publicado el 20/01/22 en Comercio y Justicia.

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravaloradoPor Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Polémica en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales. Paz, Aníbal. Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21 

·  Master Class titulada 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados', organizada por Microjuris Argentina 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

 

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