martes, 31 de enero de 2023

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] en Dic/22 y Ene/23

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2022

  A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

La Movilidad General comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el aumento en DIC/22 es de 15,62%[Ley 27.609 – Res. ANSES 256/22] - Próximo aumento en MAR/23.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    - Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    - Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

  B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en DIC/22 el aumento es 15,62%[Ley 27.609 – Res. ANSES 260/22] - Próximo aumento en MAR/23.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

- Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en DIC/22 el aumento es de 20,15% - [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 55/22].  Próximo aumento en MAR/23.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

    - Docentes de nivel inicial, primario, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

    - Docentes Preuniversitarios;

    - Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

    - Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

    - Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

    - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

    - Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

    - Docentes de Educación Especial;

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø Mediante Res. MTEySS 1567/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

Ø ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

Ø Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en disminuye el componente de Variación Salarial?

 

 B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en DIC/22 el aumento es de 18,60% - [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 66/22] .  Próximo aumento en MAR/23

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-  Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 20,15%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 20,15%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 15,62%.-

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø Mediante Res. MTEySS 1566/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en DIC/22 es de 14,14% [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 57/22]. Próximo aumento será en MAR/23

Ø Mediante Res. MTEySS 1565/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

 C. Valores de Referencia [Res. ANSES  260/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15,62%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 337.288,8

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 50.124,26

Ø Base imponible máxima548.651,9 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 16.881,84 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 22.929,56

Ø Valor PUAM: $ 40.099,41[La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF:  _______ (ingreso familiar para ___) [Res. ANSES ___/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 400.993,92 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $252.564,84  ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ ____ [Res. ANSES __/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que a partir a en dic/22 percibirán un haber  de $ 152.404,38; en ene/23 de $ 160.950,42 y en feb/23 de 166.647,78., [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir a en dic/22 percibirán un haber  de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26.

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]

Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 [ Ley 27.549]: El haber equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 100.248,52

Ø  Prestación No Contributiva [PNC] para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675)La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente:$ 35.086,98

 

 D. TOPES  Y LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 337.288,8

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 E. En ENE/23 aplica la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. En dic/22 la jubilación mínima garantizada es de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26. En mar/23 dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, salvo que vuelva a acordarse un aumento en el SMVM a partir de mar/23. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en segundo trimestre del año.

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. El plazo para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

Ø  La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

 

Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores]- Septiembre/2022

Movilidad Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos  – Junio/22

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569

 

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viernes, 13 de enero de 2023

Docentes y universitarios: se van subsanando errores en la liquidación - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Docentes y universitarios: se van subsanando errores en la liquidación 

Ello se produce de oficio, respecto del aumento retroactivo de movilidad correspondiente a diciembre de 2022

"A partir de la semana pasada se están reliquidando de oficio los haberes jubilatorios de docentes universitarios para reflejar el aumento retroactivo de movilidad correspondiente a diciembre 2022 y su incidencia en el medio aguinaldo. En estos casos aparece el ajuste baja el código 195-000", señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales

Según el especialista, se habían advertido masivos errores en la liquidación de los haberes jubilatorios de docentes universitarios que se rigen respectivamente por el decreto 137/05 y la ley 26508.

Paz recordó que ambos regímenes han cambiado sus pautas de movilidad por medio de los índices de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes (dec. No 137/05) (Ripdoc), e índice para jubilados del Régimen Especial para Docentes Universitarios (ley26508) (Ripdun) que pasaron a ser de aplicación trimestral, cuando antes eran de aplicación semestral.

Resulta que el aumento correspondiente a diciembre 2022, por excepción se iba a pagar en Enero 2023, junto con el retroactivo correspondiente.

¿Qué se había dispuesto?

Así, mediante la resolución del MTEY SS 1567/22 y Circ. Anses Dp 55/22 se había dispuesto un aumento para docentes, según Ripdoc, del 20,15%; mientras que para los universitarios, por resolución MTEySS 1566/22 y Circ. Anses DP 56/22, el Ripdun de 18,6%. En ambos casos estaba prevista la liquidación del retroactivo por medio del código 195-000.

¿Cómo se calculan RIPDOC y RIPDUN?

Se recuerda que el retroactivo equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el aguinaldo.

¿Qué sucedió entonces?

Previa a la reliquidación mencionada, se había podido observar errores masivos de las liquidaciones desde el aplicativo Mi Anses, y sólo algunos habían obtenido el retroactivo aunque en todos los casos se aplicaba el aumento por movilidad.

Sin embargo, la cuestión se está resolviendo de oficio, ya que si ello no sucede de esa forma la situación amerita un reclamo individual. 


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jueves, 29 de diciembre de 2022

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C - Aníbal Paz - IJ Editores

 

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores 

 El 13 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.675 por parte de la Secretaría de Seguridad Social, y se conocieron las Pautas Provisorias Para El Inicio De La Prestación dispuestas por ANSES. De esta manera se completa la reglamentación pudiendo darse inicio a los trámites tanto de Jubilación como de Prestación No Contributiva [PNC].  Recordemos que la Ley de mención, en su Capítulo VII, había creado, entre otras medidas para dar una respuesta integral a las personas diagnosticadas con las enfermedades en cuestión, un Régimen Especial, que consta de dos prestaciones, la Jubilación y la PNC [Arts. 24 a 35] de manera tal de otorgar cobertura a las contingencias de seguridad social del grupo de personas concernido.

 La normativa aplicable es la siguiente:

Ø  Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión Sexual –ITS– Y Tuberculosis –TBC [B.O.  18/07/22]

Ø  Dec. N° 804/22 [B.O.  01/12/22];

Ø  Dec. N° 805/22 [B.O.  01/12/22];

Ø  Res. SSS N° 42/22 [B.O.  13/12/22];

Ø  Circ. ANSES DP Nº 53/22.- 

Requisitos para el acceso a la Jubilación Especial, de carácter excepcional:

Ø    Tener 50 años de edad cumplidos, sin distinción de género. No se puede aplicar la compensación por exceso de edad, salvo cuando se superan la edad de 60 las mujeres o 65 los hombres;

Ø    Tener 20 años de servicios. Se puede apelar a las Moratorias Previsionales[1][2] y al Reconocimiento Previsional Por Hijo y Tareas de Cuidado[3] para completar los aportes;

Ø    Condición de Salud: Acreditar 10 años desde el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. El Ministerio de Salud debe informar a la ANSES el diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C. “En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. En cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.  Nótese que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de Leyes N° 24.241 y N° 20.475, respectivamente, sino que tan sólo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C[4];

Ø    Retiro por Invalidez, Pensión Directa por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada: deben cumplirse los requisitos de las respectivas prestaciones y además acreditar regularidad de aportes. Se entenderá regular quien acredite 20 años de servicios. Si tienen al menos 10 años de servicios, será aportante regular si tiene 12 meses de aportes dentro de los 60 meses previos a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento, según corresponda. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica de 10 años.-

 Características de la Jubilación Especial:

Ø    El Haber jubilatorio inicial se calcula conforme régimen general de Ley N° 24.241 [PBU+PC+PAP];

Ø    La Movilidad de la prestación es la del Régimen General Ley N° 27.609, es decir con aumentos en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año;

Ø    La prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, se interpreta que resulta compatible con el trabajo por cuenta propia (monotributistas, autónomos);

Ø    La prestación es compatible con suplementos de leyes especiales. En este punto la reglamentación estaría haciendo referencia únicamente al suplemento docente del Dec. 137/05, y al suplemento de investigador del Dec. 160/05. Entendemos que en este punto aún falta reglamentación y normas aclaratorias y complementarias, a dictarse por parte de la ANSES. Deberá aclararse que sucederá con los demás regímenes especiales que no se liquidan con un suplemento, como por ejemplo el caso de los docentes universitarios de Ley 26.508.  Debe remarcarse que la Circ. Nº 53/22 sólo ha establecido pautas provisorias para la operatividad de la Ley N° 27.675;

Ø    La documentación a presentar es la habitual para cada prestación y además se exige una Declaración Jurada, según formulario-tipo publicado en la Circular, mediante la cual se presta consentimiento para el acceso a los datos de Salud.-

 En tanto, los Requisitos para el acceso a la PNC son:

Ø  acreditar situación de vulnerabilidad y para ello se realizarán evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas, análogo al que se utiliza para el acceso a las moratorias previsionales y a la PUAM[5];

Ø  18 años de edad, sin distinción de género;

Ø  ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. Los naturalizados y extranjeros tener una residencia de 5 años en el país;

Ø  Permanencia en el país: La ausencia del país por períodos continuos iguales o mayores a 90 días importará la suspensión del beneficio;

Ø  Se debe acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. “En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la Jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C[6];

Ø  No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.-

 

Las características de la PNC son:

Ø  La PNC es incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales;


Ø  La PNC es compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de programas sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social;

Ø  La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente;

Ø  Son de carácter vitalicio;

Ø  Son de carácter personalísimo y no genera derecho a pensión;

Ø  son inembargables, salvo las excepciones establecidas por la ley hasta un 20%;

Ø  En el caso de personas detenidas a disposición de la Justicia, se suspenderá la prestación y el derecho al cobro, hasta tanto recuperen su libertad.


Resulta esperable que a través de los casos concretos y las lagunas normativas que se vayan presentado en la práctica, la ANSES complete la reglamentación con pautas operativas definitivas, y lo haga con mirada amplia, ya que una restricción o desnaturalización de los derechos por vía reglamentaria podría conducir a escenarios litigiosos.-

Notas:

[1] Leyes N° 24.476 y 26.970.- 

[2] Al respecto del proyecto de Ley con media sanción para una nueva moratoria previsional véase: Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales.  Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/07/las-polemicas-moratorias-previsionales.html .-

[3] DNU 475/2021 [BO 19/07/21].-

[4] Paz, Aníbal.   Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.  Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/10/nuevo-regimen-jubilatorio-especial-para.html .-

[5] Prestación Universal para el Adulto Mayor.-

[6] Paz, Aníbal. Op. cit. en nota 4.-

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