Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Régimen General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2022
La Movilidad General comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el
aumento en DIC/22 es de 15,62%. [Ley 27.609 – Res.
ANSES 256/22] - Próximo aumento en MAR/23.
En esta pauta de
movilidad general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en DIC/22 el aumento es 15,62%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 260/22] - Próximo aumento en MAR/23.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA,
SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación.
- Docentes Universitarios, sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley
26.508]
Ø Sólo en el
mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo
a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la
movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con
lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único
régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue
el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad
suspendida.
Ø No debe confundirse el
régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que
sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø Doble
valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos
valores de la PBU?
B.2. Movilidad
para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los
jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en DIC/22 el aumento es de 20,15%
- [Por excepción se pagó en ENE/23]
[Circular ANSES DP 55/22]. Próximo aumento en MAR/23.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes
de nivel inicial, primario, medio, secundario, terciario, superior no
universitario;
-
Docentes Preuniversitarios;
-
Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la
Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
-
Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas
(Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la
Nación; y
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley
26.508]
- Personal
Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes
de frontera y de zona muy desfavorable;
- Docentes
de Educación Especial;
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía
abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø No debe confundirse el
régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo
el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial.
Ø
Mediante Res. MTEySS 1567/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera
aplicación, por vía de excepción, la
movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto
con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el
haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la
incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.
Ø Jubilaciones
Docentes: ¿Por qué en disminuye el componente de Variación Salarial?
B.3. Movilidad
para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados
y pensionados por Ley 26.508: en DIC/22 el aumento es de 18,60% -
[Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular
ANSES DP 66/22] . Próximo aumento en MAR/23
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
se encuentran incluidos:
-
Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-
Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Ø En esta pauta de
movilidad se encuentran excluidos:
- Los Docentes
Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05
en los cuales corresponde Movilidad General de 15,62%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley
26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 15,62%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda Movilidad General de 15,62%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 20,15%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes Universitarios
de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad
General de 15,62%.-
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía
abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø
Mediante Res. MTEySS 1566/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad
correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su
correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber
mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la
incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados
y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS
09/2010. El aumento en DIC/22 es de 14,14% [Por excepción
se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 57/22]. Próximo aumento será en
MAR/23.
Ø
Mediante Res. MTEySS 1565/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera
aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de
diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo,
que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería
haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el
medio aguinaldo.
Todos los valores de
referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad
general: 15,62%:
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 337.288,8
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 50.124,26
Ø Base imponible
máxima: $ 548.651,9 (No se efectúan aportes
personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base imponible
mínima: $ 16.881,84 (No se efectúan aportes
personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este
monto)
Ø Valor PBU: $ 22.929,56
Ø Valor PUAM: $ 40.099,41- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La
movilidad general impacta también sobre:
-
Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir
AAFF: _______ (ingreso familiar para ___) [Res.
ANSES ___/22)
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 400.993,92
(Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra
de $252.564,84 ni a quienes paguen Impuesto a los
Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley
20.628 s/Ley 27.617]
- Evaluación
Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES
17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones
No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un
porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada
cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
-
Asignación Universal por Hijo [AUH]: $ ____ [Res.
ANSES __/22].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley
N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es
decir que a partir a en dic/22 percibirán un haber de $ 152.404,38; en ene/23 de $ 160.950,42 y
en feb/23 de 166.647,78., [Circ. DP ___/21]
Ø Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley
N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir a en
dic/22 percibirán un haber de $
50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26.
Ø Régimen
Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de
género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]
Ø Régimen
de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430):
asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]
Ø Pensión vitalicia
para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de
SEGURIDAD victimas de COVID-19 [ Ley 27.549]: El haber
equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 100.248,52
Ø Prestación No
Contributiva [PNC] para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley
27.675): La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima
vigente:$ 35.086,98
D. TOPES Y LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 337.288,8
Ø Haber Tope
de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley
19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02
E. En ENE/23 aplica la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil
La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. En dic/22 la jubilación mínima garantizada es de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26. En mar/23 dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, salvo que vuelva a acordarse un aumento en el SMVM a partir de mar/23. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en segundo trimestre del año.
Notas:
Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que
tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de
los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes
relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales.
El plazo para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han
modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018;
Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los Regímenes Especiales
Ø La
importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil
Movilidades anteriores:
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos –
Junio/22
Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Junio/2021
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General
de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes
Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN
PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y
Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD,
FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión
graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
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Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2021. Ed. Albremática, ElDial.com - Libro
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- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)