Con la anterior
fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más
altos
En 2017,
la Ley 27.426 reemplazó la fórmula de movilidad anterior, de
aplicación semestral, por una de actualización trimestral, en base a un 70% del
incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 30% del incremento
del Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La fórmula de
Ley 26.417 del año 2009 era:
a= 0,5 x RT+0,5 x W
si a<b
m=
b= 1,03 x r
si b>a
MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T -1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)
En diciembre de
2019 se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de
Ley 27.426 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. Así, en
marzo de 2020 se produjo una grave distorsión, afectando la pirámide de
jubilaciones, ya que mediante el DNU 163/20 se otorgó una movilidad de 2,3% más
una suma fija de $1.500. En concreto en marzo de 2020 en lugar de una única
pauta de movilidad, las diferentes variables de referencia evolucionaron de
manera diferente, como se observa a continuación:
Ø Universitarios – índice RIPDUN: 30,64%
Ø Docentes –
Índice RIPDOC: 23,29%
Ø Índice Luz y
Fuerza:
18,76%
Ø HABER MÍNIMO:
12,96%
Ø PUAM:
12,96%
Ø ACTUALIZACIÓN
REMUNERACIONES: 9,38%
Ø BASE IMPONIBLE
MÍNIMA:
9,38%
Ø BASE IMPONIBLE
MÁXIMA:
9,38%
Ø Investigadores
– RIPTE:
9,38%
Ø HABER MÁXIMO:
3,76%
Ø PBU:
2,3%
Mm =0,5 x RTm x Wm
Mj =0,5 x RTj x
Wj
Ms =0,5 x RTs x
Ws
a=0,5 x RTd x
Wd
si a<b
Md =
b= __(1
+ ( 1,03 x R ) )_____ - 1 si a>b
(1+Mm) x (1+Mj) x (1+Ms)
Entonces, además
de la distorsión ya mencionada, ocurrida en marzo/20, debemos analizar que
hubiera sucedido si la fórmula de movilidad de ley 27.246 no hubiera sido
suspendida.
Como se observa
en los cuadros 1 y 2, si nunca se hubiera cambiado la fórmula, todos los
jubilados cobrarían a partir de marzo/23 mejor que con la actual fórmula. Los
haberes medios y altos desde el origen hubieran cobrado mejor con la fórmula
anterior que con la actual. Con la fórmula actual, solo en marzo/20 y entre
marzo/22 y febrero/23 únicamente los jubilados de la mínima cobraban
mejor que con la fórmula anterior. El punto de inflexión para las jubilaciones
mínimas es en marzo/23, ya que se basa en el IPC que incluye el pico
inflacionario de julio y agosto del año pasado.
1 |
JUBILACIÓN
MÍNIMA |
|||
MOVILIDAD
PAGADA FÓRMULA ACTUAL |
MOVILIDAD
FÓRMULA ANTERIOR |
|||
FEB
20 |
14067,93 |
|||
MAR 20 |
12,96 |
15.891,49 |
11,56 |
15.694,18 |
JUN 20 |
6,12 |
16.864,05 |
10,9 |
17.404,85 |
SEP 20 |
7,5 |
18.128,86 |
9,88 |
19.124,45 |
DIC 20 |
5 |
19.035,30 |
4,48 |
19.981,22 |
MAR 21 |
8,07 |
20.571,45 |
7,13 |
21.405,88 |
JUN 21 |
12,12 |
23.064,71 |
10,41 |
23.634,24 |
SEP 21 |
12,39 |
25.922,42 |
13,07 |
26.723,23 |
DIC 21 |
12,11 |
29.061,63 |
11,11 |
29.692,18 |
MAR 22 |
12,28 |
32.630,40 |
9,87 |
32.622,80 |
JUN 22 |
15 |
37.524,96 |
9,77 |
35.810,05 |
SEP 22 |
15,53 |
43.352,59 |
16,67 |
41.779,58 |
DIC 22 |
15,62 |
50.124,26 |
17,07 |
48.911,36 |
MAR 23 |
17,04 |
58.665,43 |
20,55 |
58.962,64 |
2 |
JUBILACIÓN
MÁXIMA |
|||
MOVILIDAD
PAGADA FÓRMULA ACTUAL |
MOVILIDAD
FÓRMULA ANTERIOR |
|||
FEB
20 |
103064,23 |
|||
MAR 20 |
3,76 |
106.934,71 |
11,56 |
114.978,45 |
JUN 20 |
6,12 |
113.479,11 |
10,9 |
127.511,11 |
SEP 20 |
7,5 |
121.990,04 |
9,88 |
140.109,20 |
DIC 20 |
5 |
128.089,55 |
4,48 |
146.386,10 |
MAR 21 |
8,07 |
138.426,37 |
7,13 |
156.823,42 |
JUN 21 |
12,12 |
155.203,65 |
10,41 |
173.148,74 |
SEP 21 |
12,39 |
174.433,38 |
13,07 |
195.779,28 |
DIC 21 |
12,11 |
195.557,26 |
11,11 |
217.530,36 |
MAR 22 |
12,28 |
219.571,70 |
9,87 |
239.000,61 |
JUN 22 |
15 |
252.507,45 |
9,77 |
262.350,97 |
SEP 22 |
15,53 |
291.721,86 |
16,67 |
306.084,88 |
DIC 22 |
15,62 |
337.288,81 |
17,07 |
358.333,56 |
MAR 23 |
17,04 |
394.762,83 |
20,55 |
431.971,11 |
Además, tal como
se puede ver en el cuadro 3, si nunca se hubiera suspendido la anterior fórmula
durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021,
entonces tanto los haberes mínimos como los máximos hubieran cobrado
mayores haberes durante todo el periodo bajo análisis con la única de marzo/20
para la jubilación mínima.
3 |
MÍNIMA |
MÁXIMA |
||
febrero/20 |
14067,93 |
103064,23 |
||
27426 |
27609 |
|||
marzo/20 |
11,56 |
15.694,18 |
114.978,45 |
|
junio/20 |
10,9 |
17.404,85 |
127.511,11 |
|
septiembre/20 |
9,88 |
19.124,45 |
140.109,20 |
|
diciembre/20 |
4,48 |
19.981,22 |
146.386,10 |
|
marzo/21 |
8,07 |
21.593,71 |
158.199,45 |
|
junio/21 |
12,12 |
24.210,86 |
177.373,23 |
|
septiembre/21 |
12,39 |
27.210,59 |
199.349,77 |
|
diciembre/21 |
12,11 |
30.505,79 |
223.491,03 |
|
marzo/22 |
12,28 |
34.251,91 |
250.935,73 |
|
junio/22 |
15 |
39.389,69 |
288.576,09 |
|
septiembre/22 |
15,53 |
45.506,91 |
333.391,95 |
|
diciembre/22 |
15,62 |
52.615,09 |
385.467,77 |
|
marzo/23 |
17,04 |
61.580,70 |
451.151,48 |
En cuanto a la
Jubilación Mínima Garantizada, que es aquella establecida en el Art. 125 bis de
Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y consiste en que el haber jubilatorio
mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] vigente para
cada periodo, podemos decir que con la fórmula actual se ha aplicado en los
meses que se observan en el cuadro 4. Ahora bien, si se hubiera aplicado
durante todo ese periodo la fórmula anterior de Ley 27.426, la garantía no se
hubiera aplicado en oct/21 ni en nov/21, pero se hubiera aplicado igualmente en
el resto de los periodos.
4 |
SMVM |
Garantía |
Mínima S/Ley
27609 |
Mínima S/Ley
27426 |
Oct
21 |
32000.00 |
26240.00 |
25922.42 |
26723,23 |
Nov
21 |
32000.00 |
26240.00 |
25922.42 |
26723,23 |
AGO
22 |
47850.00 |
39237.00 |
37524.96 |
35810,05 |
Oct
22 |
54550.00 |
44731.00 |
43352.59 |
41779,58 |
Nov
22 |
57900.00 |
47478.00 |
43352.59 |
41779,58 |
DIC
22 |
61953.00 |
50801.46 |
50124.26 |
48911,36 |
ENE
23 |
65427.00 |
53650.14 |
50124.26 |
48911,36 |
Feb
23 |
67743.00 |
55549.26 |
50124.26 |
48911,36 |
Debe hacerse notar que la jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes.
Por último, se remarca que en los cálculos realizados NO se han incluido los bonos compensatorios para jubilaciones mínimas, por ser de pago único y porque no se incorporan al haber. En el último año se otorgaron bonos en 2022 en ABR, MAY, AGO, SEP, OCT, NOV, DIC y en 2023 en ENE, FEB, y ya se anunciaron para MAR, ABR y MAY, completándose diez (10) meses consecutivos de bonos. Vemos que la excepción se ha convertido en la regla, y ello en sí mismo es un testimonio de la pérdida de poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones frente a la inflación.El otorgamiento
de bonos únicamente para el sector de las jubilaciones mínimas, implica una
violación a la Convención de ley 27360 y un atentado a los principios de
igualdad, universalidad, de mayor esfuerzo contributivo, de proporcionalidad y
de sustitutividad. El Estado agrede así de manera también simbólica a los
jubilados, ya que no crea las condiciones para un trato igualitario a todo el
sector pasivo y fomenta el desaliento a contribuir al sistema.
En conclusión,
podemos afirmar que “(…) ambas fórmulas tienen un diseño medianamente
razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es
que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son
desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test (…) Dado
que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica
depende del buen rumbo de su economía. (…)[1]”
Entonces, la
anterior fórmula de ley 27.426, dado que contemplaba la variable de IPC,
resulta más beneficiosa que la fórmula actual de Ley 27.609 en este contexto
altamente inflacionario. En la práctica ello se ha traducido en una pérdida de
poder adquisitivo para la clase pasiva, y ha desnudado, una vez más, la
estrechez de mirada y los yerros del gobierno de turno en la materia. -
[1] Paz, Aníbal. Entrevista para AFP Factual – AFP Argentina del 26/10/22, de Agence France-Presse [AFP]. Disponible en https://factual.afp.com/doc.afp.com.32M84TE
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