lunes, 26 de agosto de 2019

El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.


El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir  sumas no remunerativas en los acuerdos salariales. 
Investigadores y preuniversitarios también perjudicados

El acuerdo salarial celebrado en el sector de docentes universitarios y preuniversitarios, por el periodo 2018/2019 incluyó sumas adicionales no remunerativas ni bonificables [SNRNB], lo que vulgarmente se conoce como pagos en negro. Desde el mismo momento de la firma del acuerdo se dejaron ver las futuras complicaciones que se harían presente: por supuesto, los trabajadores docentes activos advirtieron  que mermarían sus aportes – y asimismo las contribuciones patronales- con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social.
Esta merma, por ejemplo, repercutiría en el financiamiento de las obras sociales universitarias [OSU], que ya de por sí venían arrastrando una delicada situación. Esta situación de operar “al día”, “con lo justo” por parte de las OSU, quedó demostrado en un fallo de la Sala A de la Cámara Federal De Córdoba, en la causa A., P. F. C/ Daspu Y Otro – Prestaciones Farmacológicas,  en enero de este año: ante la imposibilidad económica de  la demandada DASPU de cumplir con la prestación demandada, por su alto costo, se decidió que el tratamiento en cuestión sea soportado en un 30% por la mencionada OSU, y el 70% restante quedaría a cargo del Estado Nacional, condenado solidariamente en virtud de compromisos  constitucionales de salvaguarda del derecho de la salud de la ciudadanía. El tribunal evaluó que si la OSU asumiera la totalidad de la prestación reclamada, ello tendría un alto impacto negativo en su estado contable.
Además  se evidenciaron futuros problemas para los jubilados del sector, aunque no se llegó a estimar el alcance del mismo. Pues, si bien desde nuestro despacho ya veníamos advirtiendo cual sería ese impacto, no fue sino hasta que se conocieron los índices de movilidad jubilatoria previstos para septiembre/2019 que la cuestión se hizo muy evidente. 
Los mentados índices son:
·         12,22% por  Índice General de Ley 24.726 (para jubilados por Dec. 160/05, es decir Investigadores de las Universidades, con dedicación exclusiva);
·        18,85% en razón del RIPDOC (para jubilados por Dec. 137/05, para los preuniversitarios, entre otros); y
·        8,60% a través de RIDPUN (para jubilados por Ley 26.508, es decir el grueso de los docentes universitarios). 
Entonces quedó manifestado el real alcance del problema: tanto en la determinación del haber inicial, como en la posterior movilidad jubilatoria del mismo, el acuerdo salarial que incluyó las SNRNB terminó perjudicando a los actuales y próximos jubilados.
El sector docente comprendido en el acuerdo salarial de mención en ámbitos universitarios incluye a jubilados por tres regímenes especiales diferentes, y en algunos casos se aplica el régimen general. Este sector se vio y se verá complicado hasta al menos marzo/2020 que es cuando las SNRNB quedarán definitivamente “blanqueadas”.  Así para “quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquél salario que impacta en términos previsionales (…)” Por ello se advierte que “(...) surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio  inicial según si se consideran o no en el mismo las SNRNB que se acordaron. (…)” Y por ello, “(...) no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto (...)”.
“(…) El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en términos muy generales, tolera este tipo de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado (…)” [Todos los entrecomillados son un extracto de: Paz, Aníbal. Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN. Publicado en Comercio y Justicia el 04/07/2019]
Por cierto, ya están llegando a nuestro despacho los primeros reclamos en procura de remediar tremendo desfasaje, mediante diferentes tipos de reclamos administrativos y judiciales en contra de la ANSES,  con la pretensión que se recompongan sus haberes considerando en el cómputo del haber inicial las señaladas SNRNB, y que ellas también  se tomen en cuenta  para determinar los aumentos por RIPDUN.
Desde luego, las pretensiones antedichas tienen anclaje en precedentes como Limardo, o Kogan, de la Cámara federal de la Seguridad Social y respaldo en normas como el Art. 6 de la ley 24.241 que dice:  “(...) se considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución   o compensación  o  con  motivo  de  su  actividad personal,  en  concepto  de sueldo, sueldo anual complementario, salario,  honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones  y suplementos adicionales  que tengan  carácter  de  habituales  y regulares (...)  cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios  o extraordinarios prestados en relación de dependencia (...)”.
Siendo que las SNRNB son adicionales de carácter general,  que nacieron como una recomposición del salario por inflación, y destinadas a incorporarse más temprano que tarde al salario básico, y resultando que no son suplementos funcionales restringidos, quedan entonces atrapados dentro de la calificación legal señalada precedentemente.  De allí surge, por cierto la viabilidad de los reclamos señalados.  


Artículos Relacionados:

    La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15  Por Aníbal Paz, agosto/2019, publicado en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html

     Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza]- Septiembre/2019 – Agosto/2019 - Publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/08/movilidad-jubilaciones-regimen-general.html

     Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html

     Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN Por Aníbal Paz. Publicado el 04/07/2019 en Comercio y Justicia   http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/dificultades-en-ambitos-universitarios.html

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El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia  el  09/08/2018  http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Por Aníbal Paz - en Temas de Derecho Laboral Ed. ERREPAR – Julio/19: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/el-impacto-de-la-reforma-previsional-en.html

Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma. Por Aníbal PazAbril/2018 - https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Por Aníbal Paz, publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 

El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0


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jueves, 22 de agosto de 2019

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales - Septiembre/2019


MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL [Investigadores] y REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] - Móvil SEPTIEMBRE/2019
Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares


Actualización al 11/11/2019

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN, Docentes de Universidades Privadas 


Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: 12,22%   - (Res. SSS 12/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05),  Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508   [Próximo aumento en DIC/19: proyección 8,74%, aún no oficializada]


Valores de Referencia [Res. ANSES 200/19]

Ø   Haber jubilatorio máximo$   94.780,42.  
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 12.937,22 [Con Moratorias]
Ø Base imponible máxima: $ 146.246,86 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] – 
Ø Base imponible mínima: $ 4.499,95 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] 
Ø  Valor PBU: $ 6.112,03
Ø  Valor PUAM: $ 10.349,78- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso individual) y $129.190 (ingreso familiar) [Res. ANSES 222/2019)
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
    - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $77.623,32 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 


Movilidad Jubilatoria Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): 18,85% - [Circular ANSES DP 49/19]  Incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de  zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas [Próximo aumento en MAR/20]

Ø   Movilidad Docentes Universitarios  según RIPDUN , comprende a los  jubilados por ley 26.508:  8,60% - [Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,22%. [Próximo aumento en MAR/20

Ø   Movilidad Luz y Fuerza:  13,40% [Circular ANSES DP 51/19]. 
[Próximo aumento 2020]



MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø 
Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía  sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]: 
- a partir del 1° de agosto/19:  $ 14.125,00; 
- a partir del 1° de septiembre/19:  $ 15.625,00; 
- a partir del 1° de octubre/19:  $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM
- Aplica retroactivamente a Agosto/19: $11.582,50 La jubilación mínima vigente  para agosto/19 era de $11.528,44, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá liquidarse la diferencia de $54,06 de manera retroactiva.
- No aplica en Septiembre/19.  La jubilación mínima vigente para septiembre/19 es de $12.937,22, con lo cual  no se aplica la garantía durante el mes de septiembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($12.812,00).
- Aplicará en octubre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para octubre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
Aplicará en noviembre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para noviembre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
No aplicará a partir de en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 sería de $14.067,93, ya que la movilidad esperada sería de 8,74% [no oficializada aún], con lo cual  no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50)


 MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $34.747,50 [valor estimado no oficializado] 
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $38.437,50 [valor estimado no oficializado] 
a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $41.512,50 [valor estimado no oficializado] 

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $11.582,50 [valor estimado no oficializado] 
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $12.812,50 [valor estimado no oficializado] 
a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

Ø   Asignación Universal por Hijo [AUH]: el último aumento fue del 46% en marzo/19 como adelanto para todo el año 2019: $2652 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019]. Por lo tanto NO hay movilidad de AUH para sep/19.No obstante lo señalado precedentemente, se ha dispuesto el pago de una suma extraordinaria de $1.000 para septiembre/19 y otra suma idéntica para octubre/19.


LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:


Ø Haber Tope de General de Brigada  (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): 
  -  Ago/2019: $138.125,30 [Incluye suma fija por única vez de $5.000]
Sep/2019: $133.125,30

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lunes, 5 de agosto de 2019

Diplomatura: "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo"

Capacitación.

Esta semana comienza una nueva cohorte de la Diplomatura de Posgrado titulada "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas

Para inscribirse y solicitar más información:
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lunes, 22 de julio de 2019

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Aníbal Paz - Ed. ERREPAR - Julio/19


EL IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS

ESPECIALES





Mucho se ha escrito ya a esta altura sobre el alcance de la última reforma previsional de la ley 27426, ocurrida en diciembre de 2017. Han corrido ríos de tinta, tanto por la crónica de los sucesos que rodearon la aprobación de la norma, como sobre la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, aún está fresco el asunto en la memoria, toda vez que se encuentra pendiente un fallo de la Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/ANSeS s/amparo”. En ella, a mediados de 2018, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de 
entrada en vigencia de la ley).” La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo. Es decir que se declara inconstitucional parcialmente la norma, solo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su pretendida confiscatoriedad. 


Pero en el presente quiero enfocarme en los aspectos que no han merecido igual tratamiento. En concreto, el impacto que ha tenido la reforma previsional en los regímenes especiales. Claro, los regímenes jubilatorios especiales no han sido modificados, pero, de manera indirecta, al modificarse el régimen general, con la nueva fórmula de movilidad, esto ha impactado de manera diversa en los especiales, y ello será objeto de análisis en este comentario. Los regímenes jubilatorios especiales en cuestión son: a) el de docentes [Dec. 137/05] ; b) el de investigadores, científicos y tecnológicos [Dec. 160/05] y c) el de docentes universitarios [Ley 26.508].



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·         EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
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